El Universal, domingo 29 de enero de 1933.
La campaña de inexactitudes contra la empresa Ericsson.
De algún tiempo a esta parte se ha recrudecido la campaña de hechos falsos que se viene haciendo en contra de la Empresa de Teléfonos Ericsson.
Hasta hoy no hemos prestado atención a los cargos absolutamente infundados que se vienen haciendo a esta empresa, pero juzgamos ya es hora de comenzar las rectificaciones.
Mucho habría que decir sobre el asunto, pero por ahora nos interesa solamente rectificar los hechos siguientes:
1º.- Se nos hace el cargo de no pagar a nuestros obreros el séptimo día de la semana en que no trabajan. No hay ninguna ley que nos obligue a ello, pero como no obstante, la J. F. de C. y A. pronuncio un laudo en nuestra contra, de acuerdo con nuestro convenio con los obreros, hemos recurrido a ese laudo en la vía de amparo, amparo que fue fallado ya enteramente a favor nuestro por el H. Juez Cuarto de Distrito y que se encuentra ante la Suprema Corte en revisión a la solicitud de los mismos obreros. Mientras la Suprema Corte, que es también Suprema autoridad en la materia, no diga la última palabra, ni nosotros ni nadie tiene derecho a tratar ese asunto.
2º.- Se pretende hacer aparecer que esta Empresa sistemáticamente se niega a una avenencia con sus trabajadores.
Tenemos a disposición del público las pruebas de que son nuestros obreros los que esquivando el arreglo, rehusándose a prestar atención a las numerosas investigaciones que les hemos hecho para llegar a un acuerdo en esas dificultades.
3º.- Se dice que nuestros pagadores retardan intencionalmente sus salarios de los obreros. A los operarios se les paga su semana los viernes invariablemente, con excepción de los de San Antonio Abad, a quienes se les paga los sábados. En cuanto a los empleados se les anticipa a menudo el pago, de manera que jamás ha habido retardo alguno.
$o.- Se Afirma también sin razón, que la Empresa Ericsson ha dejado de cumplir sus contratos de trabajo. El contrato vigente es el Contrato Colectivo de 14 bde abril del año próximo pasado y nosotros invitamos a cualquiera que se considere bien instruido del caso para que nos explique cuál de nuestras obligaciones conforme ese contrato nos hemos negado a cumplir.
5º.- En cuanto a la modificación de nuestro Contrato de Trabajo, con arreglo a la Ley Federal de la materia, no es exigible antes de los dos años de vigencia. Al cumplirse éstas, tendremos el mayor gusto de discutir con el Sindicato de nuestros obreros, las modificaciones que beneficien en justicia a una u otra parte.
Tan inconsistentes y deleznables como las anteriores, son las otras imputaciones quq se vienen haciendo a esta Empresa.
México D.F. a 28 de enero de 1933. P.P. de la Empresa de Teléfonos Ericsson S.A.. C. E. Lindenberg, Gerente General.