Como consecuencia de las pésimas condiciones de trabajo que las empresas telefónicas imponían a sus trabajadores en México a principios del siglo XX, éstos decidieron luchar para cambiar esta situación.
Por esta razón, los telefonistas de la Empresa de Teléfonos Ericsson de capital sueco, acordaron en mayo de 1921, declarase en huelga con la intención de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.
En efecto, “alegando antiguas demandas, las operadoras y obreros de la Compañía de Teléfonos Ericsson” se declararon el 6 de mayo de 1921 en huelga, dejando sin servicio a 11 000 suscriptores, apoyados por la recién formada Confederación General de Trabajadores y al “entusiasta y espontaneo” apoyo que otras organizaciones obreras les prestaron, como era el caso de los electricistas, tranviarios, panaderos y de los telefonistas de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, entre otros.
La huelga la justificaron los telefonistas, con demandas como el mejoramiento de sus salarios y el pago de las incapacidades por el tiempo que durara una enfermedad o por accidentes en el trabajo.
Pero algunas de estas demandas tenían casi seis años de atraso, ya que desde 1915 los telefonistas demandaban aumentos en sus jornales, pago por el trabajo “llamado de velada” y, que en caso de accidentes la empresa telefónica quedara obligada a pagar el Médico, así como el pago de las medicinas y la entrega completa de su salario, hasta el total restablecimiento del trabajador accidentado.
Otra petición de los trabajadores fue que, cuando el accidente ocasionara la muerte del trabajador, la empresa debería pagar a sus deudos una suma equivalente al sueldo de un año, además, establecer botiquines en los centros de trabajo, para los casos de accidentes, así como el pago de vacaciones y el pago de tiempo extra, cuando se trabajara fuera del horario reglamentario y la implantación del servicio médico.
Pero a pesar de que la huelga estallo el 26 de marzo de 1915, estas demandas quedaron pendientes debido a la intransigencia del gerente Erick Ostlund, pues al momento de comenzar la huelga, ya había más de 80 telefonistas despedidos, mientras que otros habían sido consignados a petición del gerente de la empresa sueca, a las autoridades de la Sexta Comisaria, entre los consignados se encontraba “la señorita Josefina Soto Mayor”. Por tales motivos, el movimiento tomo un giro diferente, siendo la prioridad la reinstalación de los telefonistas despedidos y la liberación de los otros.
La huelga de 1921 tenía la intención de retomar las viejas demandas de los telefonistas de 1915, sin embargo, una vez más la intransigencia del gerente Ostlund, hizo que el conflicto se complicara y alargara, pues a las exigencias planteadas por los telefonistas, se sumaron otras, como eran el pago de a igual trabajo, salario igual, así como mejorar el trato que daban los empleados suecos a sus trabajadores, ya que en el caso de las operadoras se les trataba de “imbéciles para arriba”, pues según éstos, era el correcto modo de tratarlas.
La telefónica sueca estaba de acuerdo en otorgar “uno o dos días de sueldo a los obreros que se enfermaran”. “¡Pero a las señoritas [operadoras]. No!, esto es imposible porque abusaran”, pues éstas “por un simple dolor de cabeza no iban a trabajar”, ya que era inevitable “que aprovechen la menor alteración de su organismo y, en el organismo de la mujer, son muy frecuentes una simple jaqueca, un sencillo escalofrío, o una leve destemplanza para quedarse en su casa”.
Por estas razones, la Ericsson no estaba de acuerdo que en el caso de conceder el Servicio Médico, éste fuera utilizado en forma incorrecta, ya que las “señoritas operadoras” podrían exigir salario por cualquier enfermedad.
Pero la telefónica sueca no señalaba las condiciones de trabajo a las que estaban sometidas las “bellas señoritas operadoras”, pues éstas situaciones eran precisamente los motivos de la huelga y las causas de sus demandas, por lo que la vida de éstas mujeres era “la más mísera que existe, abundante en sufrimientos y en pobreza […] sentada en (su) silla de respaldo de fierro ante este tablero (el conmutador) donde se encienden y se apagan multitud de foquillos que indican un llamamiento enloquecedor de dos, de cinco, de diez o más suscriptores que al mismo tiempo le piden el número […] que tiene que atender inmediatamente para evitar(se) un extrañamiento de (los) superiores; […] con un aparato que te oprime la cabeza y que son los audífonos y otro colgado en el cuello en forma de embudo que te llega hasta la boca y el constante mover de los brazos colocando clavijas y tantos agujeros; conectando y desconectando y tus ojos mirando siempre ese relampagueo, ese abrir y cerrar de rojas pupilas, ese cabrileo sangriento de luces que encienden y se apagan y ese constante vibrar de todo tu cuerpo a la vibración de ese aparato del que pasas a formar parte integrante de él, sin más voluntad que las que indican esas lucecillas móviles, sin más esfuerzo que él te exige tu brazo para colgar y descolgar los contactos aquellos, imagínate que desde que entras allí, pierdes tú nombre y te dan un número a igual que a un presidiario…”.
Las primeras enfermedades que surgían en las “señoritas operadoras”, eran “un decaimiento mental, de tal naturaleza, que a los ocho días de encontrarse frente a los aparatos, ya no tiene más vida que para esa danza infernal de cifras o ese bailoteo de luz […] al cabo de algún tiempo, sobreviene la primera enfermedad; una afección renal, debido a la perene postura y su constante movimiento de los brazos; a muchas se les llegan a reventar los oídos, antes de que se les encallezcan. Con la continua presión del aparato que tienen en la cabeza, sosteniendo los audífonos, se les cae el cabello, y al poco tiempo se convierten en calvas […] y tener que estar ocho horas diarias en ese constante martirio”.
Además, las “señoritas telefonistas”, no tan solo estaban “obligadas a desempeñar un trabajo que agota sus fuerzas y llegar a producirles un agotamiento cerebral, sino que se les exige que al desempeñar su trabajo enseñe a otras operadoras (de recién ingreso) para que éstas, en caso de huelga suplan a las que abandonan sus ocupaciones”, sin pago por esta instrucción.
El conflicto se alargaba y no encontraba solución, debido a la intransigencia del gerente de la empresa sueca, lo que obligo a los telefonistas a que plantearan que se les pagara el primer día de enfermedad que contrajeran en el trabajo, pero exigieron que la telefónica sueca les pagara sus salarios completos por el tiempo que durara la huelga.
Después de diez días de huelga, el conflicto llego a su fin, cuando se firmo un convenio en donde quedo establecido que los telefonistas no cobrarían por el primer día de enfermedad fuera del trabajo. Por lo que en caso de enfermedad ajena al servicio, la Ericsson pagaría la primera quincena y sueldo integro, descontando un día y, medio sueldo los siguientes quince días, pero las enfermedades deberían ser acreditadas por los médicos de la empresa. También quedo estipulado que la empresa se reservaba el derecho de transferir sus obligaciones a una empresa de seguros, para cumplir con las obligaciones contraídas con sus trabajadores.
En el caso de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, que se encontraba requisada por el gobierno desde 1915, las condiciones de trabajo no eran diferentes a las de los telefonistas de la Ericsson, hecho que provoco que en 1922 los telefonistas de la Mexicana se declararan en huelga, demandando mejores condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, toda vez que el nacimiento del Sindicato Nacional de Telefonistas, con el apoyo del SME, exigió a la Telefónica Mexicana, dirigida por el yerno del Presidente Plutarco Elías Calles, Lic. Torreblanca, se mejoraran las condiciones de higiene en las sucursales de Neri y Juárez, además de la atención médica y medicinas para los telefonistas.
De inmediato la Telefónica Mexicana respondió formando el departamento médico con los doctores Manuel M. Fernández, quien se encargaría de atender a los trabajadores y operadoras en las sucursales Neri y Juárez y con el apoyo de los doctores Severino Herrera y Eliseo Ortiz para la atención médica domiciliaria.
Sin embargo, para 1924 las situaciones higiénicas en los centros de trabajo en la Telefónica Mexicana continuaban sin modificarse sustancialmente, pues la gerencia estaba más preocupada en devolver la empresa a sus antiguos propietarios, por lo que los trabajadores continuaban realizando sus labores en ambientes higiénicos sumamente difíciles, pues si bien algunos sindicatos habían logrado cambiar aunque fuera en forma mínima estas condiciones, como era el caso de los telefonistas de la Ericsson, que habían conquistado el pago de las incapacidades producidas por enfermedades y accidentes en el trabajo, en la mayoría de las instalaciones fabriles, las pésimas condiciones de higiene y seguridad continuaban provocando directa e indirectamente enfermedades y accidentes entre los trabajadores.
La Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana continuaba mostrando poco interés por modificar las condiciones de higiene y seguridad en sus instalaciones, lo que provoco que sus trabajadores se declararan en huelga en 1924.
Después de largas negociaciones en las que participo el SME, éste informo el 25 de mayo que el gerente Torreblanca había aceptado algunas de las demandas de los telefonistas como la de “que se aumente el cuerpo médico con otro facultativo y se otorguen medicinas a los empleados en caso de enfermedad”.
Después de varios días de discusiones y dos días de huelga, el conflicto fue resuelto el 1º de junio de 1924 cuando la Telefónica Mexicana acepto entre otras demandas, ampliar el servicio médico, con otro doctor y sobre todo la mejora en la atención médica a sus trabajadores, por lo que los telefonistas estuvieron de acuerdo sobre el avance en las prestaciones que solicitaron.
Así, como resultado de las intensas luchas que los telefonistas venían realizando para mejorar sus condiciones de trabajo y salud, fueron recompensadas cuando con motivo de la devolución de los bienes de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana a sus antiguos propietarios, ésta se vio obligada a establecer un Contrato Colectivo de Trabajo con sus trabajadores en agosto de 1926, cuyo contenido para la época contenía prestaciones sociales bastante favorables para los telefonistas, entre las que destacaban la atención médica y las medicinas gratuitas para los trabajadores, en el caso de las enfermedades y los riesgos de trabajo, así como el pago de las incapacidades.
Esta situación provoco que los telefonistas de la Empresa de Teléfonos Ericsson, decidieran exigir también la creación de su Contrato Colectivo de Trabajo, pero la tarea no sería fácil, ya que a finales del mes de octubre de 1927, cuando anunciaron su solicitud a la empresa sueca, ésta respondió con agresiones, intentando provocar enfrentamientos entre sus trabajadores para dividirlos, despidiendo además a los telefonistas que habían presentado el proyecto para la instauración del contrato colectivo.
Después de vario paros y huelgas, en abril de 1929 los telefonistas entregaron a la telefónica sueca un pliego de peticiones que incluía el emplazamiento a huelga, dando un plazo de 10 días para su estallamiento. Además los trabajadores exigieron a la Ericsson la solución de varios puntos pactados durante la huelga de 1928 y la creación del Contrato Colectivo de Trabajo.
Pero este asunto se complico aún más cuando la Ericsson decidió despedir a las telefonistas María Hernández por reclamar incapacidad por padecer una enfermedad crónica de la laringe y, a María Enciso, Carmen Aragón y Ricarda Arellano por estar embarazadas, hecho que obligo al Sindicato a solicitar la intervención de las autoridades para determinar si era justificado o no el despido de las “señoritas operadoras”, toda vez que no existían antecedentes ni en los convenios que habían firmado el sindicato y la empresa, ni en las leyes.
Pero el verdadero motivo de estos despidos, era que como consecuencia de los cambios tecnológicos que se venían produciendo en la telefonía, al instalarse las nuevas centrales automáticas, la Ericsson necesitaba reducir su personal, principalmente entre las operadoras, por lo que utilizaba cualquier pretexto para despedirlas.
La Empresa de Teléfonos Ericsson solicito entonces como perito Médico, al Dr. E. J. Bonilla para que por medio de doce preguntas planteadas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 5, diera un dictamen razonado, que justificara el despido de las cuatro “señoritas operadoras”.
Este hecho hizo que el sindicato solicitara la intervención de las autoridades del Trabajo para que determinaran si había sido legal el despido de la “señoritas operadoras”, por lo que la Junta Federal solicito tanto a la empresa como al sindicato, que eligieran especialista para poder dar un dictamen.
Como ejemplos de la situación que padecían las telefonistas en sus centros de trabajo, mostramos los casos de las embarazadas despedidas y, el caso de la telefonista María Hernández, quién señalo que las pésimas condiciones de higiene que prevalecían en la sucursal Chapultepec, eran el origen de su enfermedad, que fue diagnosticada como una “laringitis crónica exacerbada”, situación que la obligo a solicitar su cambio a la Sucursal de Mixcoac, en donde “noto una ligera mejoría”.
El origen de esta enfermedad –señaló la “señorita” Hernández- partía desde abril de 1928, ya que estando en el turno de velada, las condiciones de ventilación de la Sucursal Chapultepec, provocaba “muchas corrientes de aíre”, lo que hizo que se enfermara, por lo que a pesar de esta condición, continuó trabajando en el mismo turno.
Sin embargo, la señorita Hernández en el mes de enero de 1929 tuvo una recaída, por lo que según su propio testimonio, acudió “al Dr. Domínguez, médico de la empresa para el servicio de las sucursales”, solicitándole inyecciones con el objeto de curarse rápida y radicalmente de su enfermedad, pero el mencionado doctor, le contestó textualmente “que había inyecciones efectivamente que podían mejorarla, pero que la Empresa no autorizaba tales medicamentos”.
María Hernández tuvo entonces, por indicaciones del mismo médico y a pesar de su raquítico salario, que comprar las inyecciones que la mejoraron notablemente.
El médico nombrado por la Ericsson –Dr. Bonilla- señaló en aquel momento que a pesar de que la “señorita” Hernández, consideraba que la causa de su enfermedad eran las malas condiciones higiénicas del lugar donde realizaba su trabajo, como eran la humedad y las emanaciones de un pozo que se encontraba en la parte baja de la Sucursal, él había encontrado “que la casa está en muy buenas condiciones higiénicas”. Por lo que el Dr. Bonilla concluyó entonces que la enfermedad que tenía la “señorita” Hernández era “una ligera inflamación de las amígdalas y en la faringe”, y que “su padecimiento laríngeo había mejorado notablemente” con su cambio a la Sucursal de Mixcoac, por lo tanto, aunque su estado general de salud era delicado, no debería considerarse como una enfermedad profesional.
El Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, encabezado por Ignacio Garnica, nombró al Dr. Jesús C. González para que respondiera a la telefónica sueca sobre la enfermedad de la señorita Hernández.
El Dr. González diagnosticó que la enfermedad que padecía la “señorita” Hernández era “una laringitis crónica exacerbada y una faringitis granulosa hipertrófica crónica también”, provocada por la humedad y baja temperatura que existía, sobre todo en las noches en la Sucursal Chapultepec y a la falta de un tratamiento adecuado, ya que debió indicársele que debía haber “guardado reposo en cama”, por lo que a pesar de la falta de condiciones higiénicas adecuadas en la mencionada Sucursal, ella había continuado trabajando. Cuando la “señorita” Hernández se presentó en la Oficina Central de la Ericsson para solicitar su cambio a Mixcoac “la Superioridad”, al darse cuenta de su enfermedad, en forma inmediata la canalizó con el Dr. Espinosa, médico de la empresa, quién considerando que el asunto era más grave, “la mandó” al Dr. David Caraveo, quien creyendo que su enfermedad era de origen tuberculoso, “mandó hacer el análisis del esputo investigando el bacilo de Koch”, el cual resultó negativo.
La conclusión del Dr. González fue que con motivo de su despido, la “señorita” Hernández (que tenía 40 años de edad), su estado de salud se había deteriorado más como consecuencia de “carecer de recursos”, ya que “en general se ve bastante desnutrida y hemasiada (sic), aunque clínicamente no presenta signos clínicos de tuberculosis pulmonar”, por lo tanto, su enfermedad debería ser considerada como profesional, toda vez que fue adquirida en el trabajo.
En relación a las telefonistas embarazadas despedidas por la Ericsson, la Junta Federal planteó doce preguntas para que los médicos respondieran si los cambios psico-fisiológicos producidos en el organismo de las mujeres en estado de gravidez podrían afectar la calidad y eficiencia que el servicio telefónico requería, además de si el tipo de trabajo que realizaban podrían ser la causa de aborto o parto prematuro, ya que la Empresa manifestaba que debido a su estado “les impedía desempeñar eficazmente su trabajo” y por lo tanto, dar un buen servicio a los usuarios. Pues el trabajo de las operadoras requería “una excesiva ecuanimidad y una gran tolerancia para con los abonados y para el público en general”, ya que además de que “sufrían cambios en su carácter”, también les afectaba la vista y el oído “órganos fundamentales para realizar bien su trabajo”, por lo que la Ericsson demandaba que sus trabajadoras tuvieran “una integridad perfecta en lo que se refiere a los órganos de los sentidos”.
La Ericsson preocupada por sus clientes, consideraba que los cambios producidos en el carácter de las operadoras embarazadas, les impedía desempeñar eficientemente el trabajo que se les había encomendado.
Para justificar estas exigencias, el Dr. Bonilla –contratado por la Ericsson- explicó en su dictamen que “…la telefonista tiene durante cuatro horas no interrumpidas de labor en su mesa de trabajo. Cada una de las empleadas permanece durante ocho horas de servicio activo con una interrupción de descanso más o menos de media hora; esto es por lo que se refiere la labor diurna que es la más pesada; la labor nocturna es de siete horas y media y por último, la labor que llaman mixta que comprende horas diurnas y nocturnas comenzando la noche a las dieciocho horas, es de siete horas y media. Las cuatro horas de trabajo en el día permanece sentada la empleada frente al tablero que no tendrá más de unos sesenta centímetros de ancho y un metro sesenta centímetros de alto. En la parte superior del tablero están colocados de cincuenta a doscientos contactos correspondientes a los números que tiene a su cuidado cada telefonista y en la parte superior del tablero que le designan con el nombre de ´múltiple´ se hallan colocados todos los contactos de los números restantes que no están al cuidado directo de la telefonista y con los cuales tiene que hacer diversas comunicaciones; cuando estas comunicaciones tiene que hacerlas con los números que están inmediatamente debajo de lo que llaman ´múltiple´, puede hacer el trabajo sentada; para conectar los que están a la mitad del tablero ´múltiple´ tiene que medio levantarse, y para conectar los de la parte más alta, tiene que levantarse totalmente de su asiento; los contactos donde tienen que entrar las clavijas son demasiado pequeños y el número de conexiones que se hace por cada empleada, por hora es de doscientos más o menos en los múltiples de mayor movimiento y menos en los de menor movimiento. Por lo expuesto se comprende la imperiosa necesidad y la integridad perfecta de sus órganos de la vista y el oído para desempeñar esa labor”.
El doctor Bonilla concluyó que debido a él “estado transitorio y anormal del embarazo, priva a las mujeres en estado de gestación de gran parte de sus facultades físicas, que normalmente emplean para el desempeño de sus diversas labores cotidianas, puesto que la mayor actividad orgánica se concentra en la gran función de la gestación [por lo que], no está la telefonista en estado de embarazo, en condiciones de prestar eficazmente su trabajo”.
Otra de las preocupaciones de la Ericsson era que debido a la naturaleza del trabajo que “era duro y pesado” de la telefonista embarazada y, como consecuencia de sus cambios fisiológicos producidos por esta condición, esto pudiera causar el aborto o el parto prematuro.
La opinión del doctor Bonilla fue que, aceptando que el trabajo de las telefonistas era duro y pesado, el cual demandaba “la integridad completa de las jóvenes que desempeñan este servicio y que por ley natural se encuentran en estado de embarazo realizando esta labor, está expuesta al aborto, al parto prematuro, a la mala presentación del producto. Lo que determina un parto laborioso y a producir niños poco desarrollados y vigorosos, ya que está demostrado que los productos de las mujeres embarazadas que se encuentran obligadas a un trabajo hasta días antes del alumbramiento, dan hijos hasta quinientos gramos menos de lo normal”.
Finalmente, por estas razones, el doctor Bonilla salió en defensa de los clientes de la empresa y señaló a la telefónica sueca, que las mujeres embarazadas “no están capacitadas para desarrollar un trabajo tan intenso, tan delicado, tan acucioso y tan nimio como el que se desarrolla en las Oficinas de la Empresa Ericsson […] y ante la imposibilidad de seguir utilizando sus servicios por ser diferente, ante los perjuicios que pueden sobrevenirles a las empleadas en estado de embarazo por un aborto, por un parto prematuro o por un mal parto y ante la necesidad de prestar un servicio eficiente […] a mi juicio [dijo el doctor Bonilla], al tomar una determinación ningún dolo o mala fe y sí solamente, el deseo de beneficiar al público suscriptor, que cada día exige un servicio más eficiente, más preciso y correcto”.
El doctor Bonilla concluyó entonces que “las señoritas telefonistas deben de ser solteras y no aceptar ninguna relación ilícita sexual que las exponga a la maternidad y estimo también que las mujeres embarazadas no pueden prestar el servicio telefónico que la empresa necesita, desde el principio de su enfermedad y que por lo tanto es justificado que estas mujeres embarazadas sean despedidas de su trabajo, de telefonistas”.
Por su parte, el doctor Jesús C. González representante del Sindicato, expuso que, después de hacer un amplio perfil psico-fisiológico sobre las cualidades que deberían de tener las operadoras para realizar eficientemente su trabajo, había determinado que “bajo ningún punto de vista está justificado el atentado de la Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A., al intentar separar a las embarazadas, pues moral, social, humanitariamente y legalmente estas deben ser protegidas y de hecho lo son en el mundo entero”, pues esta era una práctica común en “el mundo civilizado”, en donde “se les separa de su trabajo en el último mes de su embarazo y durante el primero que sigue al parto”, con su sueldo completo y conservando su empleo, por lo que en su opinión, no existía ningún trabajo que no pudiera realizar una mujer embarazada.
Añadió en su informe, que a pesar de la campaña “pro-infancia” que venía realizando la esposa del Presidente de la República, que consistía en la apertura de centros de higiene para las embarazadas y de puericultura, en cuyo Cuerpo Médico Mexicano participaba el doctor Isidro Espinosa de los Reyes, especialista en partos y pediatría, como director de esos centros de higiene, era al mismo tiempo médico de la Ericsson, ésta “escatimando el sueldo de un miserable par de meses [pretendía] no tan solo cerrar sus puertas a la procreación, sino arrojar de su seno a las obreras que no han cometido más delito que llenar la función fisiológica más sublime, la de la maternidad, abandonándolas a su suerte cuando quizá después de muchos años de servicios han dejado allí sus energías y su juventud por un salario raquítico y miserable”.
El Dr. González señaló entonces, que las verdaderas causas para que las operadoras no proporcionaran un buen servicio al público y el peligro de que se produjera un aborto o un parto prematuro entre las telefonistas embarazadas, estaban precisamente en el edificio de la Ericsson, en donde las operadoras trabajaban en condiciones de higiene “con cincuenta años de atraso”, ya que la “forzada posición en que ejecutan sus labores [trae] como consecuencia un inútil desgaste de energía, tanto física como cerebral, y el peligro de contraer innumerables padecimientos”.
Para justificar su dictamen el Dr. González hizo una detallada y extensa descripción del lugar en donde las telefonistas realizaban su trabajo y como lo hacían, encontrando que “la Central de la Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A. [instalada en la calle de Victoria], es un salón cuadrangular en forma de pasillo en uno de sus ángulos. […] Dentro de este local y separado de sus paredes […] se levanta sobre una plataforma de cemento lo que se llama el ´múltiple´ o aparatos en que trabajan las telefonistas; estas están sentadas en bancos giratorios con respaldos de varillas (debo hacer notar que gran número de bancos están en malas condiciones, pues tienen las patas flojas, los asientos así como los respaldos desnivelados por falta de tornillos, y además la generalidad de los respaldos están siempre ocupados por abrigos, sombrillas, bolsas, alimentos, etc.,etc., pues el personal carece de percheros), los bancos están colocados sobre una tarima de madera que mide 95 centímetros de ancho, y deben estar colocados de una manera que dejen el paso franco a las vigilantes, cosa que para conseguirlo tienen que meterlos materialmente a que queden pegados con la mesa, y si le agregamos que la mesa no tiene más de 50 centímetros de altura, y además por debajo de la cubierta un recorte convexo en su parte superior y cóncava en la inferior (en forma de ´S´ vista de perfil), fácil es imaginarse lo incomodo que resulta tal posición, pues no hay más que entrar al local, para darse cuenta de las posturas verdaderamente forzadas en que están las operadoras, muy especialmente las altas que no cubriéndoles las piernas por lo bajo de la mesa tienen que juntar las rodillas en el centro y separar los pies, echándolos hacia afuera en forma de ´A´”.
El Dr. González describió el trabajo que realizaban las telefonistas de la siguiente manera, en “cada múltiple o sección [que] mide un metro 65 centímetros de largo por 99 centímetros de altura, y es atendido generalmente por cuatro operadoras, pero dada la distribución de los descansos dentro de las jornadas en las horas de mayor trabajo no es atendido más que por tres operadoras.- La operadora sujeta a su cabeza y cuello el audífono y el micro-teléfono o bocina, cada operadora atiende a 200 abonados, teniendo el múltiple capacidad para 15,500.- Cuando descuelga el micro-teléfono o bocina un abonado, se enciende en el tablero una lámpara blanca con el número correspondiente a su aparato, al mismo tiempo aparece en el tablero de referencia una lámpara verde de mayores dimensiones que la anterior, la telefonista coloca una clavija debajo de la lámpara blanca, y con su número de operadora pregunta al abonado el número que desea, escuchado éste debe repetirlo ella misma, y entonces forma el número pedido en el múltiple con la clavija compañera de la anterior, diciendo la palabra listo, y quedando con esto establecida la comunicación.- Entonces la lámpara verde se apaga (menos cuando el número pedido corresponde a la Automática, es decir a la Central Roma, pues en este caso sigue encendida hasta que termina la comunicación), la telefonista debe estar pendiente de si le contestaron al abonado.- Al terminar la conferencia aparece en el tablero una lámpara roja, y las dos llamadas de conclusión, rojas también, y más grandes que la anterior, correspondientes a las clavijas que habían establecido la comunicación.- Entonces la operadora quita las clavijas, las que por medio de un contra-peso vuelven a su lugar, necesitando siempre guiarlas, o descruzarlas con las otras que están trabajando.- (La telefonista debe dar la comunicación antes de once segundos, y cuando tarda más de veinte segundos, es reportada por la tomadora de tiempo y sujeta a lo que se llama una disciplina o sea una suspensión). Al mismo tiempo que está haciendo este trabajo, la operadora tiene que estar atendiendo a todas las demás comunicaciones que le están pidiendo, precisamente en el orden que han aparecido en el tablero, estando pendiente además de todas aquellas que, aunque ya hayan sido establecidas, el aparato no contesta.- (El control de este trabajo, así como la manera de conducirse las operadoras con el público, están a cargo de la mesa de ´escuchar´, donde sin darse cuenta la operadora una jefa la está escuchando).
“Las faltas por las que se les castiga son entre otras las siguientes; por no decir su número de operadora, por no repetir el número del abonado, por no decir listo, por entablar discusiones con el abonado, por dar a este explicaciones y por último como ya queda dicho por tardarse más de once segundos en establecer la comunicación.-
“Además del control existe el servicio de vigilancia desempeñado por jefes que llevan el nombre de ´vigilantes´, estas jefes, trabajan siete horas corridas paseándose continuamente de un lado a otro de la sección de operadoras que les corresponde o están a su cargo.- Deben cuidar que las operadoras no se distraigan, que atiendan a los abonados, que quiten las clavijas de comunicaciones terminadas, las quejas del público, el comportamiento de las operadoras durante el trabajo y obligan a éstas a que cuando han sacado los bancos por fatiga buscando una postura más cómoda, los vuelvan a meter a su lugar.- (Cuando alguna de las operadoras han incurrido en alguna de estas faltas, la vigilante da parte a la dirección para que se le imponga un castigo a la operadora)”.
Ahora bien, respecto a las condiciones de higiene dentro de la Central, el Dr. González encontró que la iluminación era deficiente, ya que las ventanas se cubrían con “yute inglés”, con la intención de que la luz directa impidiera que las lámparas de los múltiples se vieran, utilizando focos, que provocaban “astenopia o fatiga visual” en las operadoras, además de ocasionarles “innumerables molestias y contribuyendo a exacerbar su fatiga”.
Esto, además provocaba una “escasísima ventilación del lugar”, ya que al ser “un salón demasiado chico” y obscuro, impedía la purificación del aíre, por lo que la Ericsson se limitó a instalar tres ventiladores eléctricos, “que además de ser insuficientes”, no funcionaban más que cuando una persona importante visitaba el lugar.
Respecto al agua, existía en la Central, una fuente que era inadecuada para beber, ya que al no haber vasos para tomarla, las operadoras colocaban “directamente la boca al pitorro de la fuente, tanto que puede verse en las manchas rojas del rouge que usan en sus labios”. Este hecho obligaba a las operadoras a “consumir limonadas corrientes, de a cinco centavos, las que tanto por su composición química, como por su falta de esterilización, son un verdadero cultivo de microbios, ocasionándoles frecuentes intoxicaciones con manifestaciones gastrointestinales agudas”.
El dormitorio, era una pequeña pieza con trece camas apiñadas, “donde descansan de trece en trece las veintiséis telefonistas que trabajan de velada”. Esta sala solamente tenía dos pequeñas ventanas de ventilación, “una hacía el patio y la otra hacia una asquerosa vecindad”, donde además la atravesaba un tubo metálico, de grandes dimensiones “que sirve de tiro a los gases ácidos, especialmente sulfhídricos y sulfurosos de la planta de ácido sulfúrico de la Empresa”, bastaba con entrar a esta pequeña sala para “sentir comezón, cosquilleo y ardores en la conjuntiva, nariz y faringe”, que provocaban entre las operadoras “molestas cefaleas, vómitos e insomnios.- Amen de todos los padecimientos del árbol respiratorio, así como conjuntivitis por irritación toxica”.
En cuanto a la ropa de cama, al segundo turno se le otorgaba únicamente dos sábanas, por lo que la almohada y la funda así como las cobijas eran usadas por el turno siguiente, “ocasionando un grave peligro para la salud de las telefonistas”.
La sala de descanso o comedor era una pieza demasiado chica y sin ventilación “asquerosamente sucia”, ya que estaba situada junto a los lavabos y excusados, que según el Dr. González estaban en peores condiciones. Esta sala contaba solamente con una “mesa sucia y desvencijada, dos sofás en que es materialmente imposible distinguir el color de la tela que en un principio los tapizó”, y […] “cuatro a seis sillas flojas”.
Los lavabos eran solamente ocho, “sucios, anticuados y anti-higiénicos”. Respecto a los excusados, eran solamente cuatro para doscientas cincuenta operadoras y menos de veinte empleadas, y uno para las sub-directoras y vigilantes que eran entre quince y dieciocho empleadas.
El código sanitario exigía un excusado por cada dieciocho individuos, estos excusados carecían además, de ventilación y de tanque lavador automático, como lo establecía la ley, pues para arrastrar dos metros de descarga intestinal, “fácil era darse cuenta del verdadero estancamiento que [debió] haber en los tubos colectores”, situación que se complicaba debido a la falta de agua que se producía en las primeras horas de la tarde. La relación que se producía entre el comedor, los lavabos y el dormitorio, hacía que el aíre fuera “verdaderamente irrespirable”.
El Dr. González concluyó entonces, que si a lo largo de los años que tenía la Ericsson operando en México, no se había producido un solo caso de aborto o parto prematuro, no había razón alguna para despedir a las telefonistas embarazadas, por lo que a las mujeres en esta condición “debe dárseles […] trabajo en las mesas ´B´, en la Central Automática o en las Sucursales, y retirarlas del servicio con goce de sueldo en el último mes del embarazo conservando sus derechos adquiridos, como lo previene nuestra Carta Fundamental en la fracción V del artículo 123”, es decir, la Ericsson violaba impunemente la Constitución del país.
Además, agregó que la fatiga de las telefonistas era producto de “las malas condiciones de higiene industrial en que actualmente funciona la Empresa”, pues en dicho ambiente era “verdaderamente imposible obtener de sus operadoras un trabajo eficiente”, por lo que propuso hacer las modificaciones necesarias en cuanto a la situación higiénica que prevalecía en la Ericsson y “al mismo tiempo estudiar el maxímum de rendimiento sin llegar a la fatiga, modificando tanto las jornadas de trabajo como los periodos de descanso a favor de las operadoras”.
El problema quedó resuelto varios meses después, ya que la Ericsson y el Sindicato se vieron involucrados en una serie de conflictos y largas negociaciones, producto de la demanda planteada por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, para la creación del Contrato Colectivo de Trabajo.
Así, el 28 de noviembre de 1929, la Empresa y el Sindicato estuvieron de acuerdo en firmar el Contrato Colectivo, quedando estipulados en el Capítulo II, la “Jornada de Trabajo, Descansos y Permisos”, en donde quedó establecido en el artículo 13 que la jornada de trabajo sería diurna, entre las seis y diez y ocho horas del día; la nocturna, entre las diez y ocho horas del día y las seis horas del día siguiente y la mixta “Cuando las horas laborables alcancen las designadas como jornada diurna y nocturna, se considerará jornada mixta”
En el artículo 21, las operadoras que trabajaran de noche “disfrutarían de tres horas y media de descanso, y tomaran este descanso en un amplio local que la Empresa acondicionará en el mismo edificio con una cama y ropa para cada una de las operadoras. En ningún caso la Empresa permitirá que dos operadoras o más duerman en la misma cama. La ropa de cama será cambiada una vez por semana”.
En el artículo 22, la Empresa aceptó conceder dos descansos de veinte minutos cada uno, durante la jornada de trabajo.
En el artículo 23. “Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no ejecutaran trabajos que exijan un esfuerzo material considerable, que pueda perjudicarlas físicamente en sus condiciones especiales. Con motivo del parto, dispondrán de un descanso de dos meses como máximum, distribuidos antes y después del parto, no pudiendo ser menor de un mes al descanso posterior al mismo. Si transcurrido el plazo máximo, no estuviere restablecida, gozará de permiso hasta su completo restablecimiento, y conservará durante este tiempo su empleo y sus derechos que hubiere adquirido con motivo de él. La Empresa, cumpliendo con lo preceptuado en la fracción V del artículo 123, entregará a la parturienta, el importe de un mes de salario integro”.
Y, “las trabajadoras que tengan hijos en el periodo de lactancia, gozaran de dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, en vez de los dos descansos de veinte minutos de que habla el artículo anterior, para amamantar a sus hijos en el interior de los salones de trabajo, o en el lugar que destinará para ello la Empresa, que esté lo más cerca posible del lugar del trabajo y que reúna las condiciones de higiene que prescribe la ciencia”.
También los telefonistas de la Ericsson lograron establecer en su primer Contrato Colectivo de Trabajo de 1929 el capítulo referente a los “Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, en donde en términos generales quedaron establecidas las condiciones para la protección de los obreros en casos de accidentes o enfermedades provocadas por el trabajo.
Así, por ejemplo, en el artículo 50 la empresa quedo obligada a indemnizar a sus trabajadores en los casos de accidentes en el trabajo o enfermedad profesional. El articulo 51 dejo establecido que la Ericsson proporcionaría al trabajador accidentado el servicio médico más amplio que fuera necesario. En el 52, en caso del accidente el trabajador podría ser atendido por cualquier medicó, con costo para la empresa y, en el 53, el trabajador accidentado podría ser atendido en su domicilio.
Pero cuando el trabajador accidentado no aceptara los servicios médicos proporcionados por la empresa, los cargos correrían por su cuenta (art. 54). En el caso de accidente o enfermedad profesional el trabajador que quedara imposibilitado temporalmente para seguir trabajando, además de recibir la atención médica y las medicinas que fueran necesarias para su recuperación, serían indemnizados por la empresa con el importe de los salarios que dejara de percibir durante el tiempo de su recuperación y hasta que fuera dado de alta por el médico de la empresa (art.55).
Cuando la incapacidad fuera parcial o permanente, el trabajador accidentado podría desempeñar cualquier trabajo diferente a su categoría, pudiendo realizar cualquier otro, adaptado a su nuevo estado físico sin perder ninguno de sus derechos.
Pero para el pago de las indemnizaciones se requería el certificado del médico de la empresa que reconociera las causas del accidente o de la enfermedad profesional y, cuando el trabajador falleciera por el accidente o enfermedad a consecuencia de éste, los deudos del trabajador percibirían el cincuenta por ciento de la indemnización fijada en la tarifa de indemnizaciones.
En cuanto al servicio médico, éste sería proporcionado en el consultorio, en días hábiles y las medicinas serían surtidas en las boticas autorizadas para tal efecto. Este servicio podría ser proporcionado en el domicilio del trabajador, siempre y cuando diera el aviso oportuno al jefe del departamento al que perteneciera y dentro de la primera hora de entrada al trabajo (art. 64).
En el caso de enfermedades no profesionales, la Ericsson se comprometió a pagar el importe de los sueldos que los trabajadores dejaran de percibir, pagando los primeros quince días, el sueldo integro y los quince días restantes de un mes, a medio sueldo. Pero si el obrero no diera el aviso oportuno para su atención, perdería su derecho para que la empresa proporcionara el servicio médico y las medicinas (art.68).
En el artículo 71 quedó establecido que en el caso de enfermedad no profesional, la Ericsson no proporcionaría los aparatos o implementos “para corregir o mejorar defectos orgánicos, que en todo caso serán por cuenta del interesado”.
En cuanto a las “Tarifas de Indemnizaciones”, estas quedaron establecidas en términos generales, de la siguiente manera. “1. En caso de incapacidad total y permanente, a una suma equivalente a tres años de sueldo.
2. En el caso de incapacidad permanente y parcial, a una suma igual a la cantidad por la que haya sido reducida su capacidad a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, de acuerdo con la presente tarifa, y computada sobre el monto de sus salario por tres años, según el sueldo que reciba el trabajador el día del accidente”.
En el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato y la Ericsson en 1929, quedaron implantadas en forma minuciosa y detallada el pago que debería hacerse como consecuencia de los accidentes en el trabajo, por lo que en el caso de que algún miembro del organismo quedara afectado, por ejemplo; “Por fractura o lesión de la espina dorsal, según incapacidad, de 10 a 100%”; “Perdida total de la vista de los dos ojos, 100%”; “Perdida total de los dos oídos, 50%”; “Amputación de los brazos, 100%” ó “Amputación del brazo o antebrazo, 70%”, etc.
Con el establecimiento de las clausulas que regulaban las condiciones de higiene y seguridad para los telefonistas, entre otras, termino el conflicto provocado por la solicitud de los telefonistas de la Ericsson para crear su Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que en términos generales, el Sindicato consideró que había obtenido un rotundo triunfo.
En la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana la situación no era diferente a la que padecían los telefonistas de la Ericsson, pues desde 1926 no se había revisado el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que provoco que en 1935, los telefonistas de la Telefónica Mexicana afiliados al Sindicato Nacional de Telefonistas demandaran la revisión de su Contrato.
Entre las principales demandas que plantearon los trabajadores, estaban las quejas sobre el deficiente servicio médico que proporcionaba la Compañía norteamericana, por lo que la Telefónica considero que si las quejas fueran justificadas las solucionaría. A pesar de que ella señalaba que el artículo III, fracción XXIII de la ley, solo la obligaba a proporcionar medicamentos profilácticos en los lugares donde existieran enfermedades tropicales o endémicas y asistencia médica y medicinas para los casos de riesgos profesionales.
La Telefónica Mexicana preocupada por la salud de sus trabajadores, proporcionaba médicos y medicinas a todos sus trabajadores cuando lo requirieran, así como a sus familiares, a pesar de que le significaba un alto costo para ella, pues solamente en 1934 –decía- había gastado cerca de 22 mil pesos por estos servicios, pero lo más importante era que la “Compañía no solamente tiene el deber de ayudar a los enfermos cuando se ven agobiados por el mal, sino que la anima el espíritu de contar siempre con elementos saludables y contentos, y de ahí que tenga abierto ese servicio para el que lo desee”.
Después de 27 días de huelga, la Telefónica Mexicana acepto, a pesar de que los telefonistas se desistieron del aumento salarial, entre otras prestaciones, la modificación a la clausula sobre la jubilación, las cuales serían calculadas sobre el promedio de los últimos diez años, por ejemplo, por 25 años de servicios los telefonistas recibirían el 35% de sus salarios y, por 40 años de servicios el 65%.
En cuanto al servicio médico, la Telefónica Mexicana estuvo de acuerdo en aceptar en la clausula decimo segunda del convenio, que la Compañía “contratará en la Ciudad de México una clínica médica para la atención de sus trabajadores, la cual se designará de acuerdo con el Sindicato. Tanto los directores de la Clínica como sus auxiliares y especialistas que sean necesarios para atender debidamente el servicio, serán médicos titulados de reconocida honorabilidad y de nacionalidad mexicana”.
Y en la decimo tercera, “Los médicos expedirán gratuitamente los certificados de defunción a los trabajadores, digo (sic) a los familiares de los trabajadores a quienes hayan atendido y proporcionado atención médica, siendo tal gasto a costo de la Empresa”.
Para 1937 los telefonistas se preparaban nuevamente para revisar, como cada dos años, su Contrato Colectivo de Trabajo, solo que esta vez lo harían con el apoyo del Presidente Lázaro Cárdenas, por lo que pusieron especial atención a las demandas que no fueron aceptadas por la Telefónica Mexicana en la revisión de 1935, principalmente en los temas de los riesgos en el trabajo y el servicio médico.
Así, con el apoyo del Presidente Cárdenas la revisión del Contrato se realizo sin ningún problema, por lo que los telefonistas lograron establecer en este documento, que la Compañía Telefónica proporcionaría la atención médica y medicinas para los trabajadores en forma gratuita en el caso de enfermedades y riesgos profesionales. También en forma gratuita otorgaría, atención médica y medicinas para la esposa o a un familiar del trabajador, para lo que deberían acudir a la Policlínica en el D.F. o a los consultorios instalados en las Sucursales. En el caso de ameritar la atención médica, ésta se daría también en el domicilio del enfermo. Pero la atención quirúrgica únicamente se suministraría cuando no ameritara hospitalización y en el caso de parto de la esposa del trabajador, la atención médica se proporcionaría solo se en el caso de las enfermedades que se produjeran antes o después del parto.
La Telefónica se comprometió también a contratar “a satisfacción del Sindicato en la Ciudad de México, una Policlínica Médica para la atención de sus trabajadores y familiares. Tanto el Director de la Policlínica como sus auxiliares y especialistas que sean necesarios, para atender debidamente el servicio, serán médicos titulados de reconocida honorabilidad y de nacionalidad mexicana”, por eso cuando un trabajador se ausentara de sus labores por alguna enfermedad no profesional, la Compañía pagaría al enfermo su sueldo integro hasta por 45 días y medio sueldo durante los siguientes 30, de acuerdo con el dictamen del médico. En los casos de urgencia y ante la ausencia de los médicos de la Compañía, los trabajadores podrían ser atendidos por otros médicos, con costo para ésta.
En cuanto a los “Riesgos Profesionales”, quedo estipulada la forma en que éstos deberían ser cubiertos. Así, cuando un trabajador falleciera a consecuencia de un accidente en el trabajo, sus familiares recibirían una indemnización equivalente a 612 días de salario. Cuando el accidente trajera como resultado la incapacidad permanente o total, recibiría como compensación una cantidad igual a 1380 días de salario “o una pensión de medio salario durante un periodo de 10 años”.
Cuando el riesgo profesional ocasionara una incapacidad temporal, el trabajador accidentado recibiría su sueldo integro los primeros 90 días, debiendo duplicarse por otros 90 días más, hasta que terminara la incapacidad.
Los trabajadores con una incapacidad parcial provocada por algún accidente, podrían ocupar otros puestos que pudieran desempeñar, de acuerdo a su nueva situación física, sin importar el escalafón o el departamento, ya que la Telefónica les proporcionaría “los miembros u órganos artificiales, o los aparatos que ayuden corregir su incapacidad”.
Y cuando la muerte de un trabajador fuera producto de una enfermedad ordinaria, es decir, no profesional, los familiares del trabajador recibirían una cantidad similar a 30 días de salario, como ayuda para los gastos del funeral.
En cuanto a los telefonistas de la Ericsson afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados de ésta Empresa, que también revisaban este año su Contrato Colectivo, éstos lograron modificar algunos artículos sobre estos temas; en el caso de las enfermedades profesionales, la indemnización por incapacidad parcial permanente, tendría como base el pago de mil días de salario. Y en el caso de muerte, los deudos recibirían el pago de novecientos dieciocho días de salario, más treinta días por concepto de ayuda para los gastos del funeral.
Cuando el trabajador que como consecuencia de un riesgo profesional quedara incapacitado para realizar su trabajo, la empresa le debería proporcionar un trabajo a su nuevo estado físico, sin disminuirle su salario. Y “si el trabajador lesionado o enfermo se rehusare con causa justa a recibir la atención que la Empresa tiene obligación de proporcionarla, no perderá los derechos a exigir el pago de la atención médica a que se haya sujetado, sus salarios en ningún caso y la atención farmacéutica correspondiente” (art. 35).
En el artículo 42 quedo estipulado que cuando el fallecimiento de algún trabajador fuera causado por alguna enfermedad no profesional, es decir ordinaria, sus familiares recibirían una ayuda para gastos del funeral, de una cantidad igual a treinta días de salario, pero para tener derecho a esta prestación, el trabajador debería haber tenido una antigüedad mayor a dos años.
Respecto al servicio médico, los telefonistas y la empresa acordaron nombrar una Comisión que se encargaría de recibir todas las quejas que se sucintaran en contra del servicio médico, para poderlas resolver con la rapidez necesaria que el caso ameritara, con el objetivo de vigilar la eficiencia de dicho servicio.
Para 1939, los telefonistas de la Empresa de Teléfonos Ericsson lograron establecer nuevas condiciones respecto al suministro del servicio médico, obligándose la empresa a tener el personal médico necesario y adecuado para atender a sus trabajadores y, proporcionar un “Sanatorio” para atender a los trabajadores, por lo que el sindicato nombraría una Comisión para que resolviera todas las quejas que se produjeran en contra de los médicos, para subsanarlas con rapidez, con el objeto de vigilar la eficiencia de dicho servicio.
También quedo establecido en el articulo 38 en un párrafo aparte que, “La Empresa concederá a las mujeres un descanso con goce de sueldo (integro) de quince días antes del parto y cuarenta y cinco días después de éste”.
Y con la intención de no pagar el servicio médico y las medicinas para los familiares de los trabajadores, la Ericsson acepto pagar al Sindicato “la suma de $3.000.00, TRES MIL PESOS MENSUALES, para la atención médica y medicinas a los familiares de sus socios en toda la República, pagaderos por meses adelantados, y previo el recibo correspondiente firmado por el Tesorero del Sindicato” (art. 41).
Los nuevos cambios que se adicionaron al Contrato Colectivo de Trabajo de la Empresa de Teléfonos Ericsson en 1941 fueron que en caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización sería ahora de 1,100 días de salario, y en el de muerte sería por una cantidad igual a 950 días de salario y 45 para gastos del funeral.
En el caso del servicio médico, la empresa sueca se comprometió en el artículo 56 a que cuando algún trabajador se accidentara en el trabajo, le prestaría “Atención médica, Sanatorio, Farmacia y Cirugía; igualmente proporcionara servicio de médicos especialistas y los aparatos ortopédicos que fueren necesarios”. Y, se aclaraba que la atención médica que proporcionaba, no se limitaba únicamente a justificar el estado de salud del trabajador, sino que estaba obligada a prestarles la atención medica, procurando y practicando los tratamientos adecuados a las condiciones del trabajador lesionado, proporcionándole inclusive atención domiciliara, cuando la situación lo ameritara.
Cuando el accidente de trabajo sucediera en aquellos lugares donde no existieran las condiciones para proporcionar la atención médica adecuada al trabajador, se trasladaría al enfermo o accidentado al lugar más cercano donde se encontraran los elementos necesarios para su atención, por lo que los gastos de traslado, estancia y servicios médicos, serían por cuenta de la Empresa.
En cuanto a las enfermedades no profesionales, la empresa estuvo de acuerdo en ampliar el pago de las incapacidades hasta cincuenta días con sueldo integro y cincuenta con medio sueldo, proporcionándoles servicio médico y medicinas. La aportación para la atención médica de los familiares del trabajador que se entregaba al Sindicato aumento a $4.500 pesos. También acepto otorgar a las telefonistas descanso con goce de salario integro de veinte días antes del parto y cincuenta días después de éste y, se redujo a un año la antigüedad del trabajador fallecido, para que sus familiares recibieran la ayuda para los gastos del funeral, que aumento a una cantidad igual a 45 días de salario integro.
Debemos de señalar que respecto a las prestaciones de los telefonistas de la Telefónica Mexicana en cuanto al servicio médico y los riesgos profesionales, eran muy similares a los de la Ericsson, toda vez que sus Contratos Colectivos de Trabajo se revisaban con pocos meses de diferencia, y cada uno recogía lo mejor de estas clausulas. Pero en la revisión de los contratos de 1942 y 1943, y ante el ya inminente establecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas se negaron a modificar, esta vez, las clausulas y artículos respectivos a los servicios médicos y los riesgos en el trabajo.
En febrero de 1944, el Sindicato Nacional de Telefonistas y la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana iniciaron las negociaciones para revisar una vez más –como cada dos años- el Contrato Colectivo de Trabajo pero ante la intransigencia de la empresa norteamericana, el sindicato se vio obligado a emplazarla a huelga.
El 3 de febrero la Telefónica ofreció 15% de aumento a los salarios, el sindicato había solicitado 34% y el pago de la cuota que tenían que hacer al recién instaurado Seguro Social, entre otras demandas. La nueva Ley del Seguro Social empezó a aplicarse a partir del 1º. de enero, provocando fuerte oposición entre las organizaciones de los trabajadores, ya que consideraron que resultaba contraria a sus intereses económicos. Además, de que a partir de ese momento los dejaba sin atención médica “ya que el Seguro implantaba retribución inmediata antes de haber organizado los servicios médicos. La Ley violaba los contratos colectivos, pues al descontar de los salarios las cuotas correspondientes al pago del Seguro Social, se restaba a los trabajadores derechos de los que ya disfrutaban dentro de los contratos firmados con las empresas”. De inmediato el Sindicato Nacional de Telefonistas se afilio junto con otras organizaciones sindicales al Frente Nacional Proletario para luchar contra la aplicación de esta Ley.
La huelga estallo y 13 de marzo y 80 mil aparatos quedaron desconectados, cinco días después fue declarada legal por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que ante la obcecación de la Telefónica Mexicana, el sindicato planteó que sus salarios se aumentaran en 16%; pago por parte de la Compañía de las cuotas a que estuvieran obligados los trabajadores con el IMSS y la extensión del Seguro Social a todas las secciones foráneas, pero ante la negativa de ésta, el gobierno encabezado por Manuel Ávila Camacho decidió aplicar el Artículo 112 de la Ley de las Vías Generales de Comunicación, es decir, la requisa.
Con el nombramiento del administrador General Brigadier Ramón Cortés González el conflicto quedo prácticamente resuelto, ya que de inmediato se llegó a un acuerdo con el sindicato, acordando levantar la huelga el 7 de abril de 1944.
Entre las demandas que la administración de la requisa acepto en el terreno de la salud fueron que la Telefónica pagara “a sus expensas las primas del Seguro Social que corren a cuenta de los trabajadores. Por este concepto, que se hace extensivo a todo el país, pagará anualmente 74 mil pesos”, además en el artículo 41 del Contrato Colectivo quedo establecido también que las mujeres telefonistas, recibirían asistencia obstétrica y permiso con salario integro, de 42 días antes y 42 días después del parto, ayuda para lactancia, en especie o en dinero hasta por 6 meses posteriores al parto que se entregaran a la madre o a la falta de ésta a la persona encargada de cuidar al niño, si la ayuda se proporcionara en dinero se haría de acuerdo a la siguiente tabla; salario diario hasta un peso, 17.5 de ayuda; más de un peso, 30 centavos; más de 2 pesos,50 centavos; más de 3 pesos, 70 centavos; más de 4 pesos, un peso; más de 6 pesos, un peso 30 centavos; más de 8 pesos, un peso 80 centavos; más de 10 pesos, dos pesos, 20 centavos; más de 12, 2 pesos 60 centavos. También se pactaron seguros adicionales a los proporcionados por el IMSS.
Respecto a las incapacidades por enfermedad no profesional, se acordó que la Telefónica pagaría hasta 50 días, medio salario los siguientes 45 días y hasta 87 días después como subsidio, de acuerdo en lo estipulado en la Ley del Seguro Social y, en la clausula 127 una aportación mensual de mil pesos para el fomento del deporte entre los trabajadores.
En cuanto a los telefonistas de la Ericsson, después de dos horas de huelga en 1945, lograron establecer en su contrato el pago de la cuota del Seguro Social correspondiente a cada trabajador; aumento de $1.25 para las operadoras que trabajaran de noche, entre otras prestaciones.
Después de un largo periodo de casi 45 años de luchas, éstas llegaron a su fin cuando los telefonistas de las dos empresas más importantes que operaban en México, lograron que éstas reconocieran la necesidad de recompensar a sus trabajadores, otorgándoles prestaciones que les permitieran un mayor disfrute de la vida, conquistando que quedaran plasmadas en sus respectivos contratos colectivos de trabajo, las clausulas que los protegían de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades que consideraron como no profesionales, es decir las ordinarias, para que mejoraran sus condiciones de vida y de trabajo.