Apuntes sobre el reparto de las utilidades.

El Sindicato de Telefonistas es una organización con una larga tradición de lucha. Tradición heredada de las primeras organizaciones que formaron los telefonistas mexicanos a principios del siglo XX y en plena Revolución Mexicana, para hacer frente a sus explotadores, representados en aquella época por la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana de origen norteamericano y la Empresa de Teléfonos Ericsson de capital sueco, así como en otras pequeñas empresas que explotaban el servicio telefónico a nivel regional.

En efecto, como consecuencia de las pésimas condiciones de vida y de trabajos que las empresas telefónicas imponían a sus trabajadores, éstos se vieron obligados a organizarse por un lado en la “Unión de Trabajadores de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana”, que más tarde cambiaria su nombre por el de Sindicato Nacional de Telefonistas, y por el otro, en el “Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson”, que se convertiría más tarde en el Sindicato de Trabajadores de Teléfonos de México, quienes a lo largo de los años veinte, protagonizaron importantes luchas que traerían como consecuencia el establecimiento de los primeros Contratos Colectivos de Trabajo, como un instrumento de lucha para la defensa de los derechos de los trabajadores
De esta forma, los telefonistas de la Ericsson tuvieron que enfrentarse a ésta, por lo que después de varios paros y huelgas, en 1929 lograron arrancar a la telefónica sueca, la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, en donde quedó estipulado la forma en que las utilidades generados por ellos, deberían ser repartidas, pues a pesar de ser un derecho consagrado en la Constitución de 1917, era común que las empresas telefónicas se negaran a otorgar el reparto de las utilidades, argumentando simplemente, no tener ganancias.
Como consecuencia de esta actitud, los telefonistas de la Ericsson en la década de los años veinte, poco a poco lograron reglamentar la forma en que las utilidades obtenidas por la empresa telefónica sueca, deberían se repartidas entre sus trabajadores, consiguiendo establecer en el Contrato Colectivo de 1929, el reparto de las utilidades.
Así, en el Capítulo V, relativo a “Salarios, Ahorro, Jubilaciones y Reparto de Utilidades”, quedó establecido en su artículo 41 que “La Empresa conviene en sostener lo referente al patrimonio familiar y la participación de utilidades que tiene establecido, y abonará por este concepto el 10 por ciento de los salarios devengados durante el año, a los trabajadores de planta que tengan un año de servicios y en la forma establecida en convenios anteriores, hasta en tanto, no se reglamente el artículo 123 Constitucional”, es decir, se estableció como obligación de la Ericsson entregar como reparto de utilidades el 10 por ciento sobre el total de los salarios de un telefonista de planta que hubiere trabajado durante un año. Es importante señalar que para esa época, prácticamente no había telefonistas jubilados en la Ericsson, ya que esta apenas tenía 24 años de operar en México y en el Contrato Colectivo de la Telefónica Mexicana no estaba contemplada esta prestación.
También, por ejemplo, en el Contrato Colectivo de la Ericsson de 1939, quedó establecido en su Capítulo Décimo Quinto, relativo a la Participación de Utilidades, en su artículo 42, que “Todo el personal al servicio de la Empresa tendrá derecho a constituir en la misma un ahorro como el establecido actualmente a razón del 6% sobre el salario, aportando la Empresa porcentaje igual por concepto de participación de utilidades más el 20% sobre la cantidad ahorrada por cada trabajador, prestaciones que continuaran establecidas sobre las mismas bases, pero aumentándose el 6% hasta el 8%, y aumentando en la misma proporción la cantidad que la Empresa paga por concepto de participación de utilidades, así como bonificando el 30% sobre la cantidad ahorrada. Con la celebración de este pacto, quedan derogados y sin valor alguno los artículos 30, fracción 1ª. del contrato de 14 de abril de 1932, el único transitorio del contrato del 10 de febrero de 1937, así como la cláusula 3ª del convenio del 11 de febrero de 1933 por generalizarse a todo el personal el ahorro y la participación de utilidades aquí establecidas para compensar el patrimonio familiar que con anterioridad existía para operarios y telefonistas”.
Poco a poco, al ir incrementándose el número de telefonistas jubilados y debido a las pésimas condiciones en que se jubilaban, Los diferentes Comités Ejecutivos Nacionales del recién formado Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana en los años cincuenta, preocupados por la difícil situación que padecían los “viejos” telefonistas, lograron reglamentar que el reparto de las utilidades fuera compartido con los telefonistas activos, estableciéndose que a los telefonistas jubilados se les otorgara por esta prestación, el equivalente a un mes de salario.
Asimismo, en 1962 y después de 162 días de huelga y con la empresa Teléfonos de México requisada, el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Telefonistas, encabezado por Manuel Guzmán Reveles, anunció como un importante logro que el reparto de las utilidades se extendiera a los trabajadores jubilados, por lo que en la Circular número 1 “G” del 20 de agosto de 1962 correspondiente a el número 1 de la revista 1º. de Agosto, órgano oficial del STRM, publicada en septiembre de 1962 y, después de informar sobre las modificaciones al Contrato Colectivo como consecuencia de su revisión el Comité Ejecutivo Nacional en voz de su Secretario General, Manuel Guzmán Reveles informó a la organización que “… se otorgará un aval por la cantidad de 10 millones de pesos destinados a la construcción de casa habitación para nuestros compañeros y el fondo de ahorro y participación de utilidades se hará extensivo a los compañeros jubilados cuya pensión no sea mayor a $5. 000 pesos mensuales, estimándose casi la totalidad de los compañeros jubilados que alcanzan este beneficio ya que excepcionalmente podrán alcanzar una pensión superior a la cantidad ya dicha, prestación que es en substitución del mes de gratificación que se les otorgaba”. Es importante señalar que en aquella época para tener derecho a la jubilación se requerían de 60 años de edad en los hombres y 55 en las mujeres.
Como podemos comprobar entonces, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana es una organización donde, de acuerdo a sus estatutos, se práctica la democracia sindical y los telefonistas jubilados entienden por democracia sindical, no solo el conjunto de procedimientos y acuerdos que tienen como fin promover y garantizar la participación activa de todos los telefonistas sindicalizados en la toma de decisiones, sino también del reparto equitativo de los beneficios alcanzados y, sobre todo de las conquistas que los antiguos telefonistas nos heredaron, a todos los integrantes de nuestra organización sindical, sin distinción de estatus.