Conflicto laboral en la Empresa de Teléfonos Ericsson en 1932.
José García Méndez
Como consecuencia de la feroz competencia que se estableció entre la Empresa de Teléfonos Ericsson y la Compañía Telefónica Mexicana en la década de los años 30 para aumentar el número de sus “abonados”, introduciendo los nuevos equipos automáticos, la empresa sueca en octubre de 1932, solicitó a los usuarios del servicio telefónico hicieran una evaluación sobre la calidad del servicio que proporcionaba, para ello señaló que “Una vez establecido y comprobado el buen funcionamiento de un teléfono”, preguntó, cuál debería ser la medida para determinar su valor, la Ericsson se contestó así misma señalando entonces que el valor de un teléfono estaba determinado “por el número de teléfonos que están o puedan estar en comunicación directa con aquel. En otras palabras, el valor del servicio se establece […] por el número de suscriptores que tiene y por eso, señores, el teléfono Ericsson es el que presenta mayor valor para el residente de ésta metrópoli, puesto que el número de teléfonos Ericsson en el Distrito Federal es mayor, por mucho. Muchos Miles”.
La Empresa sueca añadió que “obediente a su más leve deseo, el teléfono Ericsson automático, esta pronto a servirlo. Desde su escritorio o su casa –su fábrica, su taller o consultorio- en el momento que desee una comunicación, no tiene más que levantar su bocina, girar el disco y su orden, trasmitida por alas seguras y veloces, transportaran sus palabras a través de los muros más densos y las distancias más largas.
El teléfono Ericsson ´automático´ hoy, por su eficiencia y comodidad, se ha constituido en una primera necesidad económica”.
Si bien la Ericsson señalaba que era obediente a las órdenes de sus “abonados”, era desobediente –como era su costumbre- con los contratos celebrados con sus trabajadores y las leyes del país, ya que en su publicidad omitía que los avances tecnológicos que se estaban produciendo, estaban basados en disminuir los derechos de sus obreros, lo que estaba a punto de generar un movimiento de huelga, ya que desde abril de 1932, les había negado el pago del séptimo día, pactado desde el contrato colectivo de 1928 y ratificado en el de 1929.
En efecto, en el contrato colectivo celebrado en 1929 quedo estipulado en el Capítulo II, “Jornada de Trabajo, Descansos y Permisos”, en donde el artículo 17 señaló que “Por domingo o día de descanso semanal se entiende aquel día que sea designado para descansar después de cada seis días de trabajo, debiendo disfrutar los trabajadores los siete días de sueldo”, pero como en abril de 1932, la Ericsson y su sindicato habían revisado el contrato colectivo de trabajo, en el que se modificaron algunas cláusulas, hizo que la empresa se negara a pagar el día de descanso, lo que obligó al sindicato a solicitar la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quién a través del licenciado Villa Michel, manifestó tener conocimiento de que la empresa sueca hacia maniobras para “demorar la aplicación de laudos y está moviendo resortes de toda índole para cambiar el actual aspecto de dicho cumplimiento”. Por lo que el representante de la Junta Federal declaró “que se obraría con entero apego a la ley y a la justicia en este caso”.
Así, ya desde el 26 de abril de 1932, los telefonistas de la Ericsson encabezados por Ignacio Garnica, Armando Velasco y Rafael Rojas habían denunciado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que la empresa sueca continuaba violando el Contrato Colectivo de Trabajo y, el Artículo 123 al negarse a pagar el domingo, como día de descanso, por lo que los obreros solicitaron a la Junta que se tomara en cuenta su inconformidad o de lo contrario se declararían en huelga, anunciándola con diez días de anticipación como marcaba la ley.
Pero ante la amenaza de huelga, la Junta Federal encabezada por el Lic. Aquiles Cruz, dicto el acuerdo relativo a que el trabajo mecánico de la negociación no debería suspenderse, así como proporcionar la cantidad de personal que debería encargarse de las labores que no pudieran suspenderse, por lo que el Sindicato protesto por la imposición de este acuerdo
En un esfuerzo porque el conflicto no creciera, la Junta convocó tanto a los representantes de la Empresa como del Sindicato para que dirimieran sus diferencias, pero el representante de la Ericsson Sr. Ignacio de la Barrera argumento que por la precaria situación económica que padecía la empresa, haciendo uso de su derecho, a ésta no le era posible pagar el día de descanso, además de que existía un acuerdo con los trabajadores para que la solución del conflicto quedara en manos de la Junta, ya que la empresa había solicitado un amparo contra el Laudo que la misma dependencia había emitido y, que obligaba a la Ericsson a pagar el domingo.
Ante la intransigencia de la empresa, la huelga estalló como estaba previsto, el 7 de mayo a las diez horas, pero esta fue parcial, ya que la empresa y el sindicato habían acordado que la huelga solo se realizaría en el Distrito Federal, para no afectar a los usuarios del resto del país.
Pero antes de que la huelga estallara, la Junta Federal exigió al Sindicato que para no declarar ilegal la huelga, acordara con la empresa proporcionar el personal necesario para mantener operando el equipo, a pesar de las protestas de los sindicalistas, además, puso a prueba, por primera vez en este sector, la organización, unidad y fuerza del Sindicato, al exigir que se realizara un referéndum para conocer cuántos trabajadores estaban en favor de la huelga, el resultado fue de 660 telefonistas a favor, 368 en contra y 226 que no habían definido su situación apenas estallada la huelga”.
Apenas desatada la huelga, las organizaciones patronales del Distrito Federal se lanzaron en contra de los huelguistas señalando que “Viviendo bajo un régimen constitucional de arbitraje obligatorio para los conflictos del trabajo, se debe procurar no llegar a medios de violencia y perjudiciales para los intereses generales, como son las huelgas, sino en casos extremos, con mayor razón cuando se trata de servicios públicos indispensables para el desarrollo de los negocios y más aún cuando , como en el caso de la Ericsson, el conflicto está pendiente de resolución ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo este grupo patronal se consideró obligado a “expresar […] que está formándose alrededor de las autoridades encargadas de resolver el asunto, un ambiente de coacción por parte de agrupaciones obreras lo que puede restar independencia y libertad a la Junta para resolver en justicia”
El Gerente de la empresa C.E. Lindenberg, para justificar la intransigencia de la Ericsson, explicó que “por una resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pagó por algún tiempo a sus trabajadores salarios correspondientes a siete días por solo seis de trabajo efectivo en la semana, y considerando injustificada esa resolución porque la Ley solamente obliga a pagar los seis días de trabajo en la semana, recurrió en la vía de amparo, obteniendo, por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se suspendieran los efectos del acto reclamado mediante fianza que se otorgó.
En estas condiciones la empresa formalizó un Contrato Colectivo de Trabajo con la representación de sus trabajadores, que empezó a surtir efectos desde el día 14 de abril próximo pasado, en el cual no se pagarían el séptimo día de la semana: pero por acta de la misma fecha convinieron la empresa y sus trabajadores en someter el conflicto que surgía con la suspensión de pago de dicho séptimo día, a la consideración de la Junta Federal y Conciliación y Arbitraje, para que resolviera si la empresa está o no obligada a efectuar tal pago, teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, así como que el interés de los trabajadores está asegurado con la fianza otorgada y ofreciendo, no obstante, mantener buenas relaciones de entendimiento. Desde luego la empresa dio conocimiento del conflicto a dicha Junta, la que por conducto de su Especial Cinco lo está tramitando.
Los trabajadores no esperaron la resolución del conflicto y violando el pacto fueron a la huelga que está en pie.
La empresa considera que este proceder no encuentra justificación ni apoyo legal y confía en que la Junta de Arbitraje resolverá el caso con estricta justicia”.
Otro problema al que se tenían que enfrentar los telefonistas era de que a pesar de que estaban en huelga, 20 mil aparatos automáticos seguían funcionando, además de que habían llegado a un acuerdo con la telefónica sueca para que el Sindicato proporcionara el personal necesario para mantener en buen estado las baterías que proporcionaban la energía necesaria al equipo telefónico, por lo que los obreros informaron a la Junta que se desistían de ese acuerdo, para que la huelga fuera total.
El funcionamiento de los equipos automáticos durante una huelga causo una gran polémica, sobre todo porque no existía ningún fundamento legal y tampoco antecedente alguno, que permitiera calificar de legal o ilegal una huelga, por lo que la Junta requería de la información necesaria, por tal motivo solicito que se formara una comisión para que se encargara de estudiar el asunto.
La Comisión quedo constituida por el Sr. Salvador Domenzain, representante del Departamento Eléctrico de la Secretaría de Industria, por el Ing. J. Danielson en representación de la Empresa de Teléfonos Ericsson y por el Sr. Ernesto Velasco –quien era un viejo dirigente electricista, Secretario General del Sindicato Nacional de Telefonistas y destituido de su puesto dos años más tarde- a nombre de los trabajadores.
De inmediato, el Sr. Velasco señaló que “el funcionamiento de los aparatos automáticos revelaba que no se había detenido el movimiento continuo” por lo que declaró que “era necesario el esfuerzo humano como lo demuestra el hecho de que la empresa solicitó personal”, para dar el mantenimiento necesario a las baterías.
Por su parte el Sr. Domenzain declaró que el funcionamiento de los aparatos automáticos si requería del esfuerzo humano “y que no puede trabajar indefinidamente por la conexión, alimentación de las baterías, limpieza de los contactos y muchas otras cosas más”.
En opinión del Ing. Danielson, el equipo automático si requería del esfuerzo humano, aunque este era mínimo, pero también reconoció que para la “atención de los aparatos automáticos es indispensable [el esfuerzo humano] pues de otra suerte los mismos, especialmente las baterías, conexiones y demás, pueden sufrir descomposturas tales que, terminada la huelga no puedan volver a funcionar, necesitándose por lo tanto, personal suficiente para tenerle en mantenimiento”. Aclaro también, que bastaba desconectar las baterías para que el equipo dejara de funcionar.
Por otra parte, el representante de los obreros en la Junta número 5 Julio Batres, expuso que el funcionamiento de los aparatos automáticos rompía el estado de huelga ya que “desgraciadamente los legisladores no pudieron prever el caso, sino que se refieren al funcionamiento de los trabajos ordinarios en los que interviene la mayoría o totalidad de los trabajadores, agregando que la huelga significa la cesasión (sic) completa de las actividades.
Las Centrales automáticas AGF 120 que venía instalando la Ericsson estaban compuestas por motores eléctricos, ejes, flechas, engranes, relevadores, bobinas, selectores o buscadores instalados en bastidores de fierro colado y conectados con cientos de alambres, que para su funcionamiento requería de energía eléctrica que era proporcionada por las baterías.
Con estas innovaciones se hizo posible que “el control indirecto del mecanismo selector que por medio de un aditamento conservador de los impulsos eléctricos, garantizó que durante los periodos de mucho tráfico no se perdiera ninguna llamada como sucede con otros sistemas en los que se usa el control directo, debido a que estos selectores no responden con suficiente rapidez a los impulsos que reciben. Además, durante los periodos de tráfico anormal no se producirá ninguna desorganización en el servicio, sino únicamente un pequeño aumento en el tiempo invertido para completar una llamada. Este método de control indirecto, al reducir el número de mecanismos que responden a los impulsos recibidos en condiciones variables de las líneas de muchos miles a unos cuantos cientos, asegura una exactitud de operación imposible de obtener en otros sistemas.
El manejo de los selectores, por medio de un sistema de ejes y el uso del motor eléctrico común produce una operación eficiente y económica, en comparación con los sistemas en que se usa el control individual por cada conector. Además permite esto que los selectores sean de una construcción más fuerte, con lo que se obtiene más duración y menos descompostura”, pero habría que precisar que se requería de un mayor y mejor mantenimiento.
El debate se centró en que si para el funcionamiento de las Centrales automáticas era necesario tener conectadas las baterías o acumuladores, o si para suspender el servicio de abonados de las mismas centrales automáticas era indispensable hacer la desconexión señalada.
El representante de los trabajadores Ernesto Velasco concluyó que si era necesaria la desconexión de las baterías para suspender el servicio y funcionamiento de los equipos automáticos.
Por parte de las autoridades, el Sr Domenzain planteo que en su concepto y tal como lo expresara Velasco, se necesitaba hacer la desconexión completa de las baterías de todas las “centrales de los automáticos para evitar que estas siguieran funcionando”.
El Ing. Danielson manifestó estar de acuerdo con las opiniones de los otros peritos, indicando que seguramente era necesaria la desconexión de las baterías, pero hizo la aclaración de que “también podía suspenderse el funcionamiento de los automáticos por otros medios, sin necesidad de hacer la desconexión de las baterías”.
Agregando también, que al suspenderse el funcionamiento de las centrales automáticas de “abonados”, necesariamente se tendría que suspender las comunicaciones de larga distancia y las especiales.
Así, mientras la Comisión discutía si los sistemas automáticos requerían del esfuerzo humano, los huelguistas tenían que responder a las fuertes críticas de los usuarios por el pésimo servicio que proporcionaba la telefónica sueca.
Los telefonistas manifestaron que el mal servicio no era responsabilidad de ellos “sino a la economía mal entendida que la Empresa está poniendo en acción en sus trabajos, y que por tales economías no dispone del personal necesario para mantener en buen pie el servicio, así como el estado semiautomático en que se encuentra el servicio: porque debido a ese estado, las señoritas telefonistas tienen que hacer una doble manipulación para dar los números que los abonados solicitan, y tropiezan, por otra parte, con la circunstancia de que, como ese servicio no está bien montado, se da el caso de que no se les contesta debidamente a los abonados”. Además de que frecuentemente se les proporcionaban a las operadoras números equivocados.
La huelga de los telefonistas encontró amplio apoyo de las organizaciones obreras del Distrito Federal, entre quienes se encontraban electricistas, telefonistas de la Mexicana, tranviarios, cinematografistas, textiles, huleros, músicos, choferes y otros más, que ante la intransigencia de la empresa y la indecisión de las autoridades laborales para decretar la legalidad de la huelga, señalaron que estaban dispuestas a utilizar todos los medios que fueran necesarios para que el fallo que se dictara en la huelga de los telefonistas fuera “con estricto apego a las leyes”.
De lo contrario, invitarían a todas las agrupaciones a que “inicien la destrucción de tales estorbos, devolviendo a las empresas patronales golpe por golpe porque […] la libertad de los derechos no se conquistan llevando puesto el freno de la ley”
Por lo que según dijeron “si era necesario” desobedecerían a “la Ley del Trabajo y también los mandatos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tirando a la borda sus reglamentos y todas sus triquiñuelas”, agregando que “inutilicemos a las Juntas Centrales y Federales o Municipales […] negándonos a aceptar el arbitraje obligatorio en nuestras disputas con el capitalismo y atengámonos a nuestras fuerzas, si es que queda algún sentimiento de dignidad en nuestro pecho de trabajadores”.
Ya con el dictamen de la Comisión en su poder, la Junta Federal declaro legal la huelga de los telefonistas, por lo que de inmediato se dio por concluido el conflicto ya que la empresa y el sindicato estuvieron de acuerdo el día 14 de mayo a las 22 horas 26 minutos, firmar el siguiente convenio:
PRIMERO.- El Sindicato de Obreros, Empleados y Operadoras de la Empresa de Teléfonos Ericsson S.A. conviene desde luego suspender y cancelar el estado de huelga que declaro a la Empresa de Teléfonos Ericsson a partir del día de mañana a las diez horas una vez que la decisión de los representantes que suscriben por parte del Sindicato se ratificado por los miembros de la misma.
SEGUNDO.- La Empresa de Teléfonos Ericsson, con la representación autorizada de su gerente, conviene en pagar a todo el personal que holgó los salarios por los días que permanecieron en ese estado.
TERCERO.- La Empresa de Teléfonos Ericsson, se obliga a pagar los domingos transcurridos inclusive el domingo de mañana, por lo que toca a los anteriores, en los cuales no haya efectuado el pago de los salarios al personal.
CUARTO.- Ambas partes convienen expresamente con respecto al pago de los domingos subsecuentes al de mañana , en someterse a la decisión de este Tribunal del Trabajo, dictada por laudo de la Junta correspondiente, obligándose recíprocamente a que en una sola audiencia se presente las demanda, excepciones, pruebas y alegatos, y solicitando de este Tribunal que su laudo sea dictado en el término de seis días a partir del día de mañana, o sea que la resolución recaiga el próximo día veintiuno del mes en curso, a fin de que se resuelva si la Empresa tiene o no la obligación de continuar pagando los domingos.
QUINTO.- Ambas partes convienen en reconocerse reciproca libertad para consentir o recurrir en la vía procedente la resolución que se dicta en relación con el punto anterior.
SEXTO.- Ambas partes convienen en que si por una situación ajena a las mismas el Tribunal no resuelve la cuestión controvertida en el plazo que se ha hecho mérito, la Empresa no está obligada a pagar los domingos siguientes a partir del próximo día veintidós, hasta en tanto que la Junta resuelva. Si el laudo causa estado, y es condenatorio para la Empresa, ésta se obliga a pagar los domingos que hayan transcurrido durante la dilación del procedimiento.
SEPTIMO.- La Empresa de Teléfonos Ericsson se obliga a desistirse del juicio constitucional de amparo en revisión que tiene pendiente ante la Corte, con motivo del laudo dictado por este tribunal, imponiendo la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo, fechado en agosto de mil novecientos veintiocho y la representación del Sindicato declara que renuncia a los beneficios que le otorgo el citado”.
Para los telefonistas, el resultado de su movimiento fue un triunfo, sobre todo porque se había defendido el interés general de los trabajadores “Por lo que hace al aspecto de esta huelga, que toco los planos del interés general para el movimiento obrero, en lo que se relaciona con la declaratoria de la autoridad, en el sentido, primeramente de que debían trabajar los automáticos y posteriormente que estos no debían estar trabajando; así como en lo que se refiere a la declaratoria de la existencia del estado de huelga de parte de la propia autoridad; huelga que según la Empresa no existía, sino que esta era un mero estado de abandono de labores, a nuestro juicio hemos salvado también el interés general del movimiento obrero, primero en la rectificación de la autoridad en un acuerdo anterior, y después con una declaratoria que, de no haber sido así, hubiera sentado un funesto precedente en contra del movimiento organizado”.
Respecto al asunto del funcionamiento de los equipos automáticos, los trabajadores manifestaron que la Junta Federal había fundado su resolución en que estos equipos si requerían del esfuerzo humano; pero habían dejado sentado el principio de que en los casos en que en una negociación haya trabajos que no requirieran necesariamente ese esfuerzo para su desarrollo, éstos no deberían paralizarse.
A este respecto, el Sindicato puso de manifiesto su inconformidad sobre todo porque “dicho proceder vulnera el derecho de huelga, puesto que por costumbre y por ley, la huelga constituye el paro de las labores de una empresa determinada”.
Pero a pesar de los acuerdos firmados, la Ericsson continuaba haciendo propaganda de que el servicio que proporcionaba a través de sus equipos automáticos eran mejor que los de la Mexicana, pero también alargaba la respuesta al Sindicato respecto al pago del día de descanso.
Los telefonistas de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, instalados en su Octava Convención, acordaron entonces solidarizarse con los telefonistas de la Ericsson, toda vez que se encontraban –según dijeron- en la misma situación que sus compañeros de la empresa sueca.
La publicidad que utilizaba la Ericsson, seguía en orientar a los usuarios para que pudieran utilizar el teléfono “automático” de manera sencilla y, darles a conocer las ventajas de su uso, para lo cual utilizaba historias como esta: “En el silencio de la noche, un ruido furtivo sutil e insistente se insinúa en su dormir. Una sombra amenazante se perfila por su ventana. Por un instante lo domina el pánico y la angustia, pero al recordar que en la cabecera de su cama está su Teléfono Ericsson, recobra su sangre fría y con la rapidez que impone el peligro inminente, gira usted su teléfono ´automático´ y al levantar su bocina grita; ¡Socorro!.
Y su Ericsson, fiel guardián de su seguridad, al instante trasmite su llamada y pone en rápido movimiento a la maquinaria policial”.
Así, mientras la empresa, por un lado trataba de convencer a los usuarios de utilizar el teléfono Ericsson, por el otro se empeñaba en crear conflictos con el Sindicato, al violar los derechos de sus trabajadores, ya que no respetaba lo pactado en el contrato colectivo de trabajo y mucho menos en las leyes del país, pues ya habían pasado seis meses desde la firma del nuevo contrato y la empresa continuaba negándose a pagar el día de descanso.
Este hecho hizo que Ignacio Garnica secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, advirtiera el 3 de noviembre que si la empresa no modificaba su actitud, el Comité General del Sindicato estaba autorizado para declarar la huelga, por violaciones al contrato colectivo de trabajo, pues la telefónica sueca continuaba negándose a respetar el Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que la obligaba a cubrir a sus trabajadores el salario correspondiente al séptimo día.
En este conflicto, la Ericsson seguía argumentando que contra la sentencia emitida por la Junta Federal, había obtenido la suspensión de este acto al pagar la fianza correspondiente, en el Juzgado Cuarto de Distrito. En respuesta el sindicato informó que había pagado “una contrafianza”, con el objeto de que se ejecutara el acto reclamado, es decir, que la Empresa sueca pagara el día de descanso.
Una vez más, el Sindicato solicitó a la Junta Federal de Conciliación que exigiera a la empresa el cumplimiento del Laudo que la obligaba a pagar los días de descanso a los telefonistas, que los habían dejado de percibir desde el 15 de mayo hasta el último día del mes de octubre de 1932. La suma de este adeudo ascendía –dijo el sindicato- a 35 mil pesos.
La empresa por su parte, consideró que no existía motivo para que sus trabajadores se declaran otra vez en huelga, toda vez que no había recibido ningún pliego de peticiones, por lo que declaró que: “Es absolutamente falso que la Empresa de Teléfonos Ericsson S.A. haya sido amenazada por una nueva huelga. Los grandes diarios que no tienen tiempo para hacer investigaciones, han recibido informaciones tendenciosas pero completamente inexactas”
La Ericsson consideró también que al no haber recibido el aviso de huelga con los diez días de anticipación señalados en la ley, para que pudiera declararse la huelga, hacía inexacta la versión de que la huelga estallaría ”máxime cuando ésta empresa está dedicada a un servicio público”, además de que tampoco era cierto que la Ericsson se negaba a tratar este tipo de asuntos con sus trabajadores.
La gerencia de la Ericsson informó que con motivo del Laudo pronunciado por la Junta Especial Número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, condenándola a pagar el día de descanso semanal a sus trabajadores, ésta se vio obligada a solicitar un amparo contra este dictamen que la obligaba a cumplir con lo ordenado por la Junta, por lo que consideró “que no [había] causa justificada para declarar una huelga”, ya que era “totalmente inexacto que esta Empresa haya cometido violaciones al contrato colectivo de trabajo, pues ha tenido especial cuidado en acatarlo y aplicarlo en todas sus partes”.
Los empresarios suecos explicaron que con motivo de la huelga realizada entre el 7 y 14 de mayo de 1932, ésta había tenido lugar porque “ni conforme a sus contratos de trabajo, ni de acuerdo con las leyes en la materia”, estaba obligada a pagar el día de descanso. Para poner fin a esta huelga la empresa y el sindicato celebraron un convenio en donde entre otras cosas, acordaron que este asunto fuera resuelto por las autoridades competentes, reservándose las partes en conflicto, el derecho de ampararse en el caso de no estar de acuerdo con la resolución de la Junta, en caso de que el Laudo les fuera adverso.
Por lo tanto, cuando el Laudo fue contrario a la Ericsson, ésta recurrió a la justicia federal, quién concedió la suspensión de la sentencia el 27 de octubre de 1932, pagando una fianza “por una cantidad ilimitada”, por lo que considero que el Sindicato no tenía ningún derecho a iniciar un nuevo movimiento de huelga, porque según ella, sería injustificado, toda vez que “no creemos que pudiera tener éxito ante las autoridades del trabajo”.
La Empresa sueca informó entonces que había solicitado un nuevo amparo contra la sentencia emitida por la Junta Federal, argumentando que no podía pagar esta prestación porque tenía “problemas económicos”, lo cual le daba derecho “para deducir de los siete días de salario que ha estado liquidando a los obreros”. El Sindicato señaló entonces que la Ericsson no había podido demostrar tales problemas económicos.
Como siempre, la Ericsson respetuosa –según ella- de los reglamentos y de los trabajadores, señaló que el Sindicato no tenía ningún pretexto para declararse en huelga, pero si lo hiciera, estaba preparada para demostrar a las autoridades del trabajo, que habían estado cumpliendo estrictamente con el Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 14 de abril, por lo que se encontraba en la mejor disposición de mantener las mejores relaciones de amistad con sus trabajadores y atender sus demandas, pero siempre y cuando fueran justificadas y fundadas en los contratos y la ley.
En respuesta a las declaraciones de la empresa, el Sindicato a través de Ignacio Garnica y G. M. Beltrán, Secretarios General y de Correspondencia respectivamente, en una larga carta, desmintieron a la Empresa al señalar que “Este Sindicato no ha declarado hasta hoy, que se haya emplazado a la Empresa de Teléfonos Ericsson, para verificar un movimiento de huelga y los diarios metropolitanos tampoco han insertado tal motivo en sus columnas”.
“Lo que sí es cierto –dijo la dirección del Sindicato- es que nuestra representación declaró a la prensa y ésta así lo publicó, que la asamblea haya aprobado el acuerdo de facultar ampliamente al Comité General Ejecutivo para emplazar a la empresa de referencia y llevarle a cabo el referido movimiento de huelga en el mismo momento en que el mismo Comité lo creyera conveniente y que existía el inminente peligro de que esa huelga se llevara a cabo.
Esto lo repetimos nuevamente y estamos dispuestos a probar a quién quiera, que existe tal acuerdo, no así la Empresa Ericsson, que no tiene por qué conocer de antemano nuestras resoluciones. Es más; declaramos que el peligro de la huelga, en vez de alejarse, es cada vez más latente porque mayores motivos está dando la empresa para que la verifiquemos, haciendo honor a su conducta refractaria al progreso del trabajador, y es muy probable que ésta se lleve a cabo pronto, asegurando a nuestra vez que estamos seguros de que lo que hacemos y que nuestro movimiento tendrá todo el apoyo de la justicia y de las autoridades que la Empresa menciona, por cuanto que tendrá como fundamento cosas justas y legales”.
Al no recibir una respuesta favorable para los telefonistas por parte de la Ericsson, el conflicto se prolongó hasta enero de 1933, lo que permitió que el Sindicato denunciara las maniobras que continuaba haciendo la Empresa sueca para no respetar la ley, ya que aparte de negarse a pagar el séptimo día , es decir, el día de descanso, de lo que según la Empresa no había “ninguna ley que nos obligue a ello”, los telefonistas acusaron a la Ericsson de no hacer caso a sus demandas, a pesar de que la Empresa señalaba que siempre estaba en la mejor disposición de hacerlo, además, de que los sueldos de los telefonistas no eran pagados de manera puntual y de violar el Contrato Colectivo de Trabajo, así como de no cumplir con el Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
A estas acusaciones respondió el gerente general de la Ericsson C. E. Lindenberg, señalando que la empresa Ericsson que él representaba, estaba dispuesta a acatar el Laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando la Suprema Corte, emitiera su última palabra. Respecto a la negativa de atender las demandas de sus trabajadores, eran los mismos trabajadores –según la Ericsson- quienes se negaban a cualquier arreglo.
En cuanto al pago de los salarios de los telefonistas, la Ericsson informó que a “los operarios se les paga invariablemente los viernes, con excepción de los de San Antonio Abad, a los que se les paga los sábados”, pago que se realizaba en forma anticipada, por lo que “jamás ha habido retraso alguno”.
Respecto a las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, la empresa sueca señaló que no lo violaba, por lo que retó a los telefonistas a que explicaran “cual de nuestras obligaciones conforme al contrato nos hemos negado a cumplir”.
Finalmente, la Ericsson argumentó que este asunto podría ser resuelto hasta la próxima revisión del contrato colectivo que se verificaría en 1934, es decir un año después, pues ahí es donde podrían tomarse en consideración las modificaciones necesarias que “beneficien en justicia a una u otra parte”.
El conflicto concluyó, cuando la telefónica sueca tuvo que aceptar la sentencia emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y pagar en forma retroactiva el día de descanso establecido en el contrato colectivo. Sumándose así, otra victoria para los telefonistas que luchaban por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.