Sistema Disciplinario que usará a Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana para su personal.

Art. 1º.- A continuación se inserta el Sistema Disciplinario a que se refiere el Contrato Colectivo de 1935.

a)    Este sistema disciplinario que consiste en la sustitución de las suspensiones efectivas para anotaciones en las horas de “servicio”, resultará benéfico, tanto para la Compañía como para los trabajadores.

b)    Para los empleados y obreros, proporcionándoles la manera de asegurar su permanencia en el servicio por medio de la buena conducta que observen.

c)    Para la Compañía, aumentándole eficiencia de los trabajadores permanentes.

d)    Evitándole al personal perdidas en sus sueldos con los trastornos consiguientes para sus familiares, al verse privados de sus emolumentos ordinarios, al aplicárseles suspensiones efectivas.

e)    Promoviendo la buena conducta y estimulando un servicio cuidadoso y eficiente.

Art. 2º.- En cada departamento se llevará un registro de los servicios que preste cada uno de los trabajadores que pertenezcan a él. Se notificará por escrito con toda prontitud al afectado, cualquiera anotación que se haga en su hoja de servicios, avisándole invariablemente las causas que lo motivan y las notas que se hayan acumulado en su registro. De acuerdo con lo previsto en este Contrato, no hará ninguna anotación disciplinaria sin que previamente se practique una verdadera investigación completa el caso.

A ningún empleado se despedirá del servicio, sino que se le permitirá que continúe trabajando, a menos que la falta cometida amerite su destitución. De acuerdo con el capítulo respectivo de este Contrato, los empleados inconformes con las disciplinas que se les apliquen, pueden apelar por escrito, por sí o por medio de sus representantes o del Sindicato, ante los funcionarios respectivos siempre que esto se haga en un tiempo razonable que no excederá en ningún caso de sesenta días.

Art. 3º.- Mensualmente expedirán todos los Departamentos boletines dando a conocer aquellos casos en que fue necesario aplicar disciplinas, omitiendo el nombre, la fecha, el lugar y, en general, cualquiera información que pudiera servir para identificar al afectado. Se dará una relación breve de los hechos y la manera como pudo evitarse la falta.

Art. 4º.- De acuerdo con este Contrato en su parte relativa, a ningún trabajador se les suspenderá en el servicio indebidamente para hacer las investigaciones necesarias, ni tampoco porque haya violado el Reglamento Interior de Trabajo, pero se le pagará el tiempo perdido, cuando se le suspendiera por necesidad.

Art. 5º.- Siempre que las marcas de demerito aplicadas a algún trabajador sumen ochenta se le hará comparecer ante el jefe de departamento, el cual lo amonestará según corresponda, avisándole que tan pronto como las marcas malas que se le anoten, lleguen a noventa será puesto fuera de servicio.

Art. 6º.- De acuerdo con el art. 84 de este Contrato no se aplicaran en ningún caso menos de cinco días de veinticinco marcas de demérito.

Art. 7º.- Se considerará como “registro perfecto” el que no tenga anotación alguna desfavorable.

Art. 8º.- Se considerará una hoja de servicios “limpia” cuando las anotaciones desfavorables hayan sido canceladas.

Art. 9º.- Las advertencias, reprensiones y deméritos, serán anotados en la hoja de servicio del trabajador respectivo como sigue:

a)    Cuando se trate de una advertencia esta se hará constar en el registro, sin que ello signifique demérito.

b)    Una reprensión equivale a un demerito.

c)    Una marca buena cancela una mala.

d)    Las marcas buenas y malas serán acumulativas.

Art. 10º.- Si se anotan marcas malas en las hojas de servicios de los trabajadores por trabajos que no sean satisfactorios, justo es concederles oportunidad de cancelarlas con buenos servicios, y en tal caso, las cancelaciones serán como sigue:

Por cada mes de buenos servicios se cancelarán cinco marcas malas.

Art. 11º.- Se anotaran en la hoja de servicios y se podrán también sancionar en el boletín, marcas de mérito por conducta notablemente excelente, actos de heroísmo y lealtad, buen criterio en casos de emergencia, etc. A estas marcas especiales de “mérito” se les dará plena consideración con respecto a cualquier cargo que se haya aplicado.

Art. 12º.- Como aplicación de este sistema disciplinario se hace saber que serán causa de destitución las enumeradas en el artículo 82 de este Contrato.

Art. 13º.- Los registros de hojas de servicio se comenzarán sin anotación algúna de méritos o deméritos, excepto cuando exista un registro anterior, que deba tomarse en cuenta para casos de indulgencia.

Art. 14º.- Con objeto que se obtenga el mayor beneficio posible para la Compañía y sus trabajadores, se mantendrá uniformidad en la aplicación de méritos y deméritos después de tomar en consideración todas las circunstancias del caso.

Art. 15º.- Cuando algún trabajador complete noventa marcas de mérito se le anotará en su hoja de servicios un año de antigüedad, en cuyo caso gozará de todos los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede, como si hubiera efectivamente comenzando a trabajar un año antes de la fecha con que aparece en el escalafón.