CONVENIO CELEBRADO

Entre la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana y el Sindicato Nacional de Telefonistas con motivo de la terminación del movimiento de huelga de 1946.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintiuna  horas del día 16 de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, reunidos en el despacho del C. Secretario del Trabajo y Previsión social, ante la presencia del titular de la misma, señor Licenciado Francisco Trujillo Gurría y del C. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, señor Licenciado Julio Serrano Castro, por una parte, los señores Forrest F. Davis, C. A. Mc Lachlan, el licenciado Gastón Esquivel, en representación de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana; y por la otra parte los señores Ernesto Paredes, Andrés Garza N., José Murguía, Ernesto Rangel, Abel Padilla, Juan López Alatorre y Alfredo del Río Pérez, así como Gabino Machorro, Secretarios General, del Interior, del Trabajo, de Conflictos, de Organización, de Instrucción y Deportes, Tesorero y del Exterior y Actas del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Telefonistas; Rodolfo A. Martínez, Trinidad Hernández y Taurino Flores, Presidente y Vocales del Comité de Vigilancia del propio Sindicato, acompañados de su asesor, Licenciado Mario Pavón Flores, e igualmente los Delgados de Contratación, señores Crisóstomo Terán, Jesús S. Camarena, Francisco González Jr., Salvador García y Daniel M. Reyna. Con el objeto de tratar de solucionar el conflicto de huelga planteado a la Compañía que antes se menciona, y después de una exhortación que hizo el C. Secretario del Trabajo para que se solucionara este conflicto en términos conciliatorios, a efecto de que no se causen mayores perjuicios al público, las partes llegaron a un acuerdo que consignan en el siguiente convenio:

CLAUSULAS

 

PRIMERA.-El Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones entre las partes hasta las veinticuatro horas del día primero de marzo del año de mil novecientos cuarenta y ocho, estará integrado en la siguiente forma: a).- Con las cláusulas que fueron aprobadas por las propias partes en las pláticas privadas celebradas en las Oficinas de la Empresa y contenidas en las actas marcadas con los números del uno al diecinueve, las cuales están debidamente firmadas, copias de las cuales conserva cada una de dichas partes; b).- Con la cláusula quinta contenida en el Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo formulado por el sindicato; c).- Con la cláusula correspondiente del proyecto, en el sentido de que se aumentaran los actuales días de descanso con el quince de septiembre y con medio día del diez de mayo de cada año; d).- Con la cláusula sesenta y cinco del proyecto, modificada en la siguiente forma: inciso a): la cantidad de un peso ochenta centavos aumentada a dos pesos veinte centavos; inciso b): la cantidad de tres pesos setenta centavos, aumentada a cuatro pesos veinticinco centavos; inciso c) Queda igual al que aparece en el Contrato que se revisa, así como el párrafo final; e).- Con la cláusula ochenta del proyecto; f).- Con la cláusula noventa y nueve del proyecto, en el sentido de que los veinte días por año se calcularan tomando como base el salario que el trabajador perciba en el momento de su separación o de su muerte, g).- La cláusula ciento uno del proyecto redactada en la siguiente forma: “En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o de una enfermedad no profesional o cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa pagara la compensación por antigüedad a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá la obligación de entregar al Departamento de Personal por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere la presente cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada al mencionado Departamento de Personal”; h).- En relación con la cláusula ciento treinta y dos del proyecto, las partes se pondrán de acuerdo para ampliar las facilidades de capacitación de los trabajadores, incluyéndolas en el Reglamento Interior de Trabajo; i).- Con la cláusula ciento veintinueve del proyecto, modificada en el sentido de que sean mil quinientos pesos  mensuales y j).- Con las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, que no aparecen aprobadas en las actas a que se refiere el apartado a) de esta cláusula, o que no aparecen modificadas en los apartados anteriores, o que no se modifican en las cláusulas siguientes. Dentro de un término razonable, las partes harán las concordancias necesarias, dando la redacción definitiva al Contrato Colectivo de Trabajo el cual será depositado por las mismas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDA.- La Compañía aumentara los salarios de los trabajadores, amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, que aparecen  en los tabuladores, o sea más claramente los salarios tabulados de los trabajadores sindicalizados, en un veinticinco por ciento.

TERCERA.- La Compañía acepta que los límites entre los salarios para disfrutar de los viáticos del Contrato Colectivo de Trabajo que se revisa, continúen iguales. En cuanto a los viáticos mismos, éstos se aumentaran en un veinticinco por ciento.

CUARTA.- Con el objeto de que los trabajadores sindicalizados puedan adquirir terrenos urbanos para construir sus casas-habitaciones, la Compañía está de acuerdo en prestar su colaboración en los siguientes términos: a) Si la Cooperativa oficial del Sindicato gestiona un préstamo para ese objeto de parte de un particular o de una institución bancaria, la Compañía garantizara dicho préstamo en los términos de esta cláusula; b) La garantía que la Compañía otorgue estará limitada por el importe de la compensación por antigüedad de los trabajadores miembros de la Cooperativa mencionada que deseen adquirir terrenos urbanos y construir sus casas, y dar la facultad otorgada a la misma Compañía para descontar de los salarios de dichos trabajadores las mensualidades que tengan que cubrir al particular o a la institución bancaria que haga el préstamo; c).- El préstamo deberá ser hecho en forma colectiva por conducto de la Cooperativa y por ningún concepto de los trabajadores en forma individual; d).- Por lo que respecta a la parte alícuota que a cada trabajador corresponde, la garantía de la Compañía cesará cuando el trabajador se separe de la misma o fallezca; e).- En caso de que se presente alguna dificultad de carácter legal para el otorgamiento de la garantía o para la práctica de los descuentos, las partes se pondrán de acuerdo para superarla dentro de los términos de la Ley; f).- Sí la Compañía lo desea podrá designar a una persona de su confianza para que, juntamente con los representantes de la Cooperativa y del particular o la institución bancaria que preste los fondos, supervise la correcta aplicación de éstos y el cumplimiento de las especificaciones de construcción.

QUINTA.- Los aumentos de salarios y demás prestaciones económicas contenidas en el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo y en este Convenio, se aplicaran retroactivamente a partir de las veinticuatro horas del día primero del mes en curso.

SEXTA.- La Compañía pagará los salarios caídos de los trabajadores huelguistas, así como los que correspondan a los aprendices, por todo el tiempo que haya durado el movimiento de huelga y hasta la reanudación del servicio.

SEPTIMA.- La Compañía pagara al Sindicato la cantidad de DIEZ MIL PESOS por concepto de gastos de pre-huelga y de huelga.

OCTAVA.- En los términos de este Convenio, queda revisado totalmente el Contrato Colectivo de Trabajo de mil novecientos cuarenta y cuatro-mil novecientos cuarenta y seis, quedando concertado por tiempo indefinido, con derecho a ser revisado en los términos del artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- El Sindicato retira expresamente el clausulado contenido en su proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo que no aparezca contenido de su pliego de peticiones con el presente Convenio, y en cuanto a las reclasificaciones, las partes la tratarán en la forma acostumbrada.

DECIMA.- Las labores se reanudarán inmediatamente, dentro de lo posible, levantándose el estado de huelga.

Previa lectura, lo ratificaron y firmaron, tanto los comparecientes como el C. Secretario del Trabajo y Previsión social y el C. Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. El Sindicato y la Empresa solicitan en este acto, de este último funcionario, que sin necesidad de nueva ratificación se eleve el presente Convenio a la categoría de laudo.