Política del gobierno mexicano en las concesiones telefónicas

La explotación del servicio telefónico en nuestro país, se venía realizando normalmente, hasta que las empresas concesionarias fueron intervenidas por el gobierno de Venustiano Carranza en 1915, quien haciendo uso de sus facultades extraordinarias, incautó las redes locales y de larga distancia de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana.

Fue a principio de 1924, cuando la International Telephone and Telegraph Co. (ITT) inició los trámites concernientes para la adquisición de más del 98% de los valores de la Telefónica Mexicana, al mismo tiempo que solicitó la modificación y ampliación de su contrato de 1903. (1)
Al comenzar el gobierno de Plutarco Elías Calles, dio principio, durante la primera fase de su régimen una política radical de línea nacionalista, que se manifestó en programas de obras públicas, proyectos de irrigación, etc., y como consecuencia de un nuevo proyecto de ley para reglamentar el artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, (2) la presión del gobierno norteamericano no se hizo esperar, teniendo el gobierno de Calles que ceder ante dicha presión y aprobar las nuevas prerrogativas exigidas por la ITT, respecto a la obtención de las acciones de la Compañía Telefónica, así en el año de 1925, la ITT obtenía las nuevas concesiones para explotar el servicio en el D.F. y el de larga distancia entre los centros más poblados de la República Mexicana con los países extranjeros.
Para este año, estaban incorporados al sistema de la Telefónica Mexicana 17 585 teléfonos y la Compañía “ocupaba más de 600 empleados, siendo prácticamente todos mexicanos”. (3)
Para llevar a cabo el importante desarrollo de la empresa, se emitieron 10 000 acciones preferentes acumulativas de prioridad, con un valor de 9 500 dólares cada una, de las cuales percibían dividendos de 7.36 dólares por un año, repartidas trimestralmente el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
“Las acciones en cuestión son preferentes acumulativas de prioridad y como tal tienen preferencia sobre las 30 000 acciones preferidas (sic) de 5% y las 70 000 acciones comunes de las cuales más del 90% pertenecen a la International”, (4 ) declaraba el Sr. Luis A. Moreno, alto funcionario de la ITT, que había viajado desde Nueva York, expresamente para realizar la transacción.
Los Bancos de Montreal y Canadian Bank of Comerce, fueron respectivamente los agentes para la transferencia de las acciones y registradores de las mismas. Además, las acciones podrían ser adquiridas al contado o por medio de pagos de 10 dólares mensuales por cada acción, emitiéndose un titulo por el número de acciones que se hubieren asignado al completarse el pago total.
Un año después, la Empresa de Teléfonos Ericsson S.A celebraba nuevos contratos-concesión, “Merecen destacarse que en éstos contratos, las cláusulas que señalaban que el servicio telefónico es de utilidad pública” (5) y que además, al terminar la concesión, el gobierno federal podría adquirir dichas empresa mediante un precio fijado por peritos y pagadero en “oro nacional”, se estipuló también que la empresa se obligaba al cumplimiento de todas las leyes y disposiciones que en el futuro se dictaran para regular sus servicios en cuanto no fueran contrarias a los términos del contrato, y la que autorizaba dese ese entonces el servicio medido. Además, deben mencionarse las cláusulas que se referían a la prohibición expresa que se le hacia al gobierno federal de incautar a las empresas telefónicas, salvo en los casos de guerra internacional, de la alteración del orden público o cuando se previera algún peligro inminente para la paz interior del país, así como la que incorporaba la Cláusula Calvo, señalando que las empresas convenían en considerarse mexicanas para todos los efectos de los contratos –concesión.
Pueden comentarse como aspectos jurídicos más destacados de esta concesión que es la que rige hasta la fecha las relaciones de la empresa y el gobierno federal (1963). El primer punto dejó establecido el ámbito de las relaciones entre el Estado y los concesionarios del servicio, por cuanto se admite cualquier disposición siempre que no sea contraria a los términos de contrato; o sea que las leyes de la materia únicamente podrían afectar a las empresas en aquellos aspectos no señalados en el contrato o en los que se opusieran a él. Esto implicó una limitación muy seria de las facultades administrativas en materia de servicios telefónicos, ya que el reglamento que los quisiera regir sería prácticamente un mero apéndice del contrato concesión. (6)
El segundo punto fue el carácter irreversible de la concesión, que implicó prácticamente la pérdida de un derecho adquirido en la primera concesión, que señalaba que al renovarse por otros 30 años el contrato, los bienes de las empresas pasarían a ser propiedad de la nación, sin costo alguno para ella, al término del segundo periodo de 30 años. (7)
Al termino de la concesión en 1976 –ya que la nueva concesión otorgada por el gobierno fue por 50 años, la misma que fue otorgada a las compañías petroleras norteamericanas por el gobierno de Calles- (8) en lo que concierne a las empresas telefónicas, el gobierno debió adquirir los bienes de las empresas (fusionadas en Teléfonos de México) al contado en su valor fijado por una comisión de peritos o renovar la concesión, tal como todos sabemos sucedió, ya que al transformar el gobierno a Teléfonos de México en una empresa de participación estatal, solo adquirió una parte de las acciones que de acuerdo a lo antes expuesto debió adquirir sin costo alguno.
El tercer punto se refiere a la prohibición del gobierno federal de INCAUTAR o REQUISAR a las empresas, como respuesta al temor de que se repitiera la acción tomada por Venustiano Carranza, pero las incautaciones hechas en el curso de la concesión por los gobiernos nacionales, tomaron un carácter inesperado, ya que su función fue dejar inoperante el derecho de huelga en el servicio telefónico. Es obvio que por tal motivo los concesionarios (ahora Teléfonos de México) no han hecho uso de la prohibición mencionada. (9)
El cuarto punto, resume el aspecto positivo que se encuentra en los contratos-concesión y es desde luego, la incorporación de la Doctrina Calvo, es decir, que para la época en que las empresas estuvieron controladas por extranjeros “es que el Estado no es responsable3 por las pérdidas causadas a los extranjeros en tiempo de guerra civil”. (10) Esta cláusula se incorporó a los contratos firmados por Estados nacionales con extranjeros- de concesiones de servicios públicos, de obra pública, etc.- por la cual el extranjero se comprometía a someterse a los tribunales del Estado para el arreglo de las controversias que se suscitaran a raíz de la ejecución del contrato, y por tanto a no recurrir por éste motivo a la protección diplomática de su propio Estado. En resumen, significaba que el extranjero renunciaba a la protección diplomática de su país.
Estos son solo algunos aspectos que debemos conocer, para así saber como, tanto la empresa como gobierno han hecho uso en forma indebida de los acuerdos firmados, primero con los extranjeros y después con los concesionarios “nacionales” para someter por un lado la economía del país a los intereses extranjeros, y por otro lado, la forma más fácil para ellos, de someter las demandas de los trabajadores, en particular a los telefonistas, en “beneficio de la economía nacional”.

Notas:
1.- Excélsior, 6 de junio, 1926.
2.- Zevada J., Ricardo. “Calles el presidente”. Edit. Nuestro Tiempo, México, 1971.
3.- Excélsior, 6 de junio ,1926.
4.- Ibid.
5.- “Teléfonos de México a poder de la Nación”. Cuadernos Obreros, Edit. Solidaridad, S/F.
6.- Calderón de la Barca Galindo, Manuel. “El servicio telefónico en México”, UNAM, Tessis, 1963.
7.- Ibid.
8.- Hernández, Salvador et alt.”Un ensayo sobre el imperialismo norteamericano en México”. En: Las clases sociales en México, UNAM, México, 1973, p.50 y ss..
9.-Calderón de la Barca Galindo, Manuel. Op. cit.
10 .- Bruno Bologna, Alfredo. “empresas multinacionales;: Doctrina Calvo”. En: Comercio Exterior, Vol. 26, núm. 2 México, febrero , 1976. P. 209.