El Escalafón

Al no existir ninguna reglamentación respecto a las formas de ascenso, ni al respeto a los derechos de antigüedad de los trabajadores en las principales compañías que explotaban el servicio telefónico en México, los telefonistas mexicanos tuvieron que hacer frente a los abusos que éstas empresas hacían, para que los trabajadores realizaran sus tareas al capricho de sus necesidades, ya que éstas utilizaban trabajadores de diferentes Departamentos y categorías para que realizaran las mismas labores, o los movían entre diferentes Departamentos sin cubrir el pago que les correspondía, es decir, por ejemplo, trabajadores de menor antigüedad realizaban trabajos de los de mayor antigüedad sin recibir el pago correspondiente, lo cual generaba muchos conflictos entre los mismos trabajadores, o realizaban trabajos de otros Departamentos a los que originalmente habían ingresado.

En efecto, al no existir el contrato colectivo de trabajo en estas empresas (Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana y Empresa de Teléfonos Ericsson), tampoco existía un escalafón que regulara las formas de ascenso y el respeto a la antigüedad de los trabajadores. Por lo que en términos generales el Escalafón debe entenderse como la “clasificación de individuos de una empresa o institución según diversos criterios jerárquicos”, o “el grado que tiene una persona en esta clasificación”, por lo cual estas empresas abusaban de la “flexibilidad” y “movilidad”, al asignar tareas a los trabajadores de acuerdo a sus propios criterios y necesidades.
En el caso de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana el Escalafón quedo determinado en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado en 1926, por lo que en el Capítulo VIII, la clausula 42 estableció que los trabajadores al servicio de la Telefónica Mexicana quedarían clasificados en los siguientes “grupos”:
“A”.- Puestos de Confianza. Representantes directos de la empresa.
“B”.- Puestos de Confianza que deberán ser cubiertos con personal del escalafón.
“C”.- Trabajadores calificados y escalafonados (sic) que no se mencionan en los grupos “A”, “B” y “C”.
“D”.- Meritorios y aprendices.
Para determinar el lugar que cada trabajador debería ocupar dentro de esta escala jerárquica, se le asignaría un número a cada uno, comenzando con el número “Uno”, para el trabajador de mayor antigüedad (clausula 43).
Para la formación de dichos escalafones se tomaría en consideración: Primero, la antigüedad de clase (categoría) y Segundo, la antigüedad en la empresa, y se aclaraba que la antigüedad de clase (categoría) era la que adquiría el trabajador, desempeñando uno o varios puestos dentro de la misma clasificación y la antigüedad en la empresa, era la que se adquiría desde la fecha en que se ingresaba al servicio (clausula 44).
La clausula 45 señalaba que el número más bajo dentro de cada “grupo”, se asignaría al trabajador de mayores derechos de antigüedad de clase (categoría) y, el número mayor al de menos derechos de antigüedad en la categoría. En el caso de haber dos o más trabajadores en igualdad de derechos de categoría, se tomaría el número más bajo al de mayores derechos de antigüedad en la Compañía y el más alto al que tuviera menores derechos de antigüedad. En el caso de iguales derechos de categoría y Empresa, se decidiría por el de mayor edad.
Así, cuando ocurriera una vacante permanente por promoción, renuncia, despido, defunción, jubilación, etc., o cualquier otra ocasionada por algún puesto de nueva creación, ésta sería cubierta por el trabajador que tuviera asignado el número de escalafón más bajo dentro de la categoría posterior donde ocurriera la vacante, siempre y cuando el trabajador mostrara estar capacitado para ocupar ese puesto, dándole un plazo de 60 días para demostrarlo (clausula 46).
Hasta la última revisión del contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato Nacional de Telefonistas y la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana en 1950, el Capitulo sobre el escalafón no sufrió ningún cambio.
En el caso de la Empresa de Teléfonos Ericsson, y después de varios paros y huelgas, los telefonistas lograron establecer en el Capítulo I, artículo 3º de su primer contrato colectivo de trabajo celebrado en 1929, que “La Empresa tendrá en cada uno de sus Departamentos el número de trabajadores que sea necesario, de tal manera que cada uno desempeñe el trabajo que le corresponde”.
Por lo que, “Cuando el Sindicato no esté conforme con el número de trabajadores existentes en el Departamento y requiera aumento de personal, lo manifestara así a la Gerencia, la que estudiara el asunto, y si las pruebas que le presenta el Sindicato son absolutas y convenientes, aumentara el personal”.
Además, en el artículo 7º la empresa y el sindicato estuvieron de acuerdo en que la Ericsson aceptaba “en reconocer la antigüedad de sus trabajadores y para el efecto, formara escalafones por Departamentos, los cuales se publicaran cada seis meses, conteniendo el nombre del trabajador, la fecha de ingreso y el número que le corresponde en el escalafón. La antigüedad de los trabajadores constituye una garantía para los mismos y será motivo de preferencia para los ascensos y para permanecer en sus empleos en los casos de reajuste y reducciones de personal, en los que siempre saldrán afectados los trabajadores de menor antigüedad”.
Quedando establecido también que “a trabajo igual, corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, y la Empresa preferirá, en igualdad de competencia y aptitudes a los mexicanos sobre cualquier extranjero” (art. 12).
Los artículos sobre el escalafón sufrieron varias modificaciones por lo que en el Contrato Colectivo de Trabajo de 1941, este tema quedo establecido en el Capítulo Décimo Quinto, que en su artículo 49 señalo que se entendía por escalafón “el conjunto de derechos de antigüedad y competencia adquiridos por un trabajador para ocupar un puesto superior al que desempeña”, por lo que “En cada Departamento en que están divididas las actividades de la Empresa, se hará una lista del personal adscrito al mismo, expresando el puesto que ocupa, el salario que percibe y la clasificación de menor a mayor antigüedad, debiendo la Empresa enviar copias al Sindicato cada año, para que éste, en un plazo de 90 días, haga las observaciones correspondientes. Las listas de referencia deberán fijarse en los Departamentos respectivos”.
En el artículo 50 quedo establecido también que “Cuando ocurran vacantes o se crearen (sic) nuevos puestos, se cubrirán con el personal del Departamento respectivo que tenga derechos para cubrirlos, de preferencia con los que desempeñen actividades semejantes, y en el caso de no existir personal en tales condiciones, podrán tomarse trabajadores de otros Departamentos. En caso de que dos o más personas soliciten ocupar el puesto vacante o de nueva creación, en igualdad de circunstancias, se preferirá al trabajador de más antigüedad”.
Así, cuando se llevo a cabo la primera revisión del contrato colectivo de trabajo con la recién formada Teléfonos de México en 1949, la nueva empresa y sus trabajadores estuvieron de acuerdo en no modificar el capítulo relativo al escalafón, cambiando únicamente el número de capítulo y la numeración de los artículos dentro del contrato, quedando vigente el contenido que ya se tenía en el contrato de la desaparecida Empresa de Teléfonos Ericsson.
Para 1950, los dos sindicatos de telefonistas decidieron unificarse para formar el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, lo que provoco que se estableciera un mismo contrato colectivo de trabajo, por lo que después de largas y difíciles negociaciones, los dos sindicatos acordaron con Teléfonos de México dejar establecido en el Capítulo VI el tema del escalafón, el cual asumió el contenido del contrato de la desaparecida Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, los únicos cambios que se hicieron quedaron señalados en la clausula 27, que determino que el trabajador quedaría comisionado por 30 días para que le fueran enseñadas las nuevas labores, por lo que sería sometido también a un nuevo periodo de prueba de 30 días, para que demostrara su capacidad en el nuevo puesto.
Además de que era potestativo de los telefonistas el aceptar o no los cambios de empleo cuando se tratara de ascensos, por lo que el trabajador tendría derecho a ascender así fuera sucesivamente, por lo que no lo incapacitaba para obtener inmediatamente después de otro ascenso. En términos generales, el Capítulo sobre el Escalafón no tuvo modificaciones importantes hasta la revisión del contrato colectivo en 1986.
En efecto, en la revisión del contrato colectivo de ese año, se realizaron modificaciones al Capítulo VII, por lo que al Escalafón se le agregó la clausula 24, que estipulo que los nuevos criterios para clasificar a los trabajadores en el escalafón serían determinados por la “I.- Antigüedad de categoría en la localidad; II.- Antigüedad de Departamento en la localidad y III.- Antigüedad de Empresa”.
Aclarando que la antigüedad de categoría en la localidad es la que adquiere el trabajador, en uno o alguno de los puestos de la misma o semejante clasificación dentro de cada Departamento y lugar de residencia. Y la antigüedad de Departamento en la localidad es la que se adquiere desde el ingreso de cualquier trabajador a un Departamento específico de la Empresa en cada localidad.
Así, a partir de la revisión del contrato colectivo en 1986, el Capítulo concerniente al Escalafón, no ha sufrido más modificaciones.
Como podemos darnos cuenta, el reglamentar el derecho de antigüedad en base a un escalafón, fue una verdadera conquista de los telefonistas, ya que además de reconocer sus derechos, ha evitado el esquirolaje en la materia de trabajo entre los diferentes Departamentos y entre los mismos trabajadores, y a mantener la unidad y solidaridad entre ellos y no abaratar el trabajo calificado.
Además, la existencia del escalafón ha fortalecido la democracia dentro del STRM, así como la fraternidad y la disciplina entre los propios trabajadores, ya que la empresa al reconocer sus derechos de antigüedad, ha permitido el respeto real del lugar que ocupa cada uno de los trabajadores dentro del esca