Entre las claúsulas más importantes contenidas en nuestro contrato colectivo de trabajo, es sin lugar a dudas la del Fondo de Ahorro. Esta claúsula cuyo orígen se encuentra en el convenio celebrado por la Empresa de Teléfonos Ericsson y el Sindicato de Obreros y Empleados de la misma empresa en 1928, cuando los telefonistas se declararon en huelga, al negarse la empresa telefónica a firmar el contrato colectivo de trabajo.
En efecto, después de cinco días de huelga, los telefonistas de la Ericsson lograron que la empresa aceptara la firma del contrato, quedando estipulada en el Capítulo V, referente a “Salarios, Ahorro, Participación de Utilidades y Jubilaciones”, la claúsula 35, en donde la Ericsson se comprometió a establecer el sistema de ahorro en beneficio de sus trabajadores, para lo cual, la empresa telefónica descontaría del salario de los telefonistas el 5%, pagando la empresa por éste descuento y como premio; “para estimular el hábito de ahorrar”, el 20% sobre la cantidad ahorrada durante un año.
Para 1937, año en que quedó establecido el ahorro en el contrato colectivo de la Telefónica Mexicana, la claúsula 77a estableció el descuento del 6% sobre el salario de los trabajadores, con un premio del 20% sobre la cantidad ahorrada, mientras que en la Ericsson se acordó igual que en la Mexicana, es decir descuento del 6%, entregando la empresa como premio, una cantidad igual al 6% y un 20% adicional sobre la cantidad ahorrada, por lo que dos años más tarde (1939) se estableció que el premio sería del 30%, más el 6% proporcional a la cantidad recibida por reparto de utilidades.
Poco a poco y gracias a la lucha emprendida por los telefonistas, para 1943 la claúsula sobre el Fondo de Ahorro evolucionaba en favor de los telefonistas, pues el descuento sobre el salario sería ahora del 8%, obteniendo como premio una cantidad igual al descuento, más un 40% sobre la cantidad ahorrada.
Para 1947 y como consecuencia de la revisión anticipada del contrato colectivo de trabajo, entre la Telefónica Mexicana y el Sindicato Nacional de Telefonistas, los telefonistas obtuvieron de ésta, un aumento correspondiente al fondo de ahorro, debiendo descontarse a los trabajadores el 10% de su salario, otorgándo la Telefónica como premio, el 120% sobre la cantidad ahorrada.
Años más tarde y como consecuencia de la revisión bianual del contrato colectivo de trabajo, para 1962 el premio sobre el ahorro fue del 177%, pero esta cantidad quedó gravada por el impuesto sobre la renta, fue entonces cuando la dirección del Sindicato de Telefonistas quedó en manos del “charro” Guzmán Reveles, quién en su informe a la XI Convención Nacional Ordinaria en agosto de 1963, señaló que por disposición contractual, Teléfonos de México aportaba como premio el 177%, sobre el 10% del salario que constituía el Fondo de Ahorro, siendo éste gravado por la Secretaria de Hacienda, basada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Cédula 4a., por tal motivo, la representación sindical se reunió con el Director General del Impuesto Sobre la Renta Lic. Roberto Hoyo, para solicitarle la excención físcal y no se aplicara la retención del impuesto sobre el 177% otorgado por Teléfonos de México, argumentando que; “El ahorro tenía como objetivo el fomentar el espíritu de una mejor administración doméstica por parte de nuestros compañeros, en beneficio de sus familias”.
Después de diversas entrevistas, el Lic. Roberto Hoyo, estuvo de acuerdo con las argumentaciones que fundamentaban la solicitud del Sindicato, aceptando las autoridades hacendarias que el premio del 177% no sería objeto de impuesto, por lo cúal, el “charro” Guzmán Reveles informó que el resultado de sus gestiones había traido como consecuencia; “enriquecer el salario real de nuestros compañeros, lográndose así un paso más en nuestra tarea de mejorar nuestras condiciones económicas y sociales”.
Así, a lo largo de 13 años se obtuvo un aumento del 28% en el premio al Fondo de Ahorro, cuando las direcciones sindicales encabezadas por los “charros” Guzmán Reveles, Sánchez Torres y Salustio Salgado, lograron aumentar el premio al Fondo de Ahorro en un promedio de 5% en cada revisión contractual, obteniendo por ejemplo, el 200% en 1974 y el 205% en 1976, bajo la dirección del “charro” Salustio Salgado.
En resumen, podemos señalar entonces que la claúsula correspondiente al Fondo de Ahorro en lo que respecta al descuento que se hace a nuestro salario, es decir, el 10% no ha sido modificado en 53 años y el premio que otorga la empresa sobre la cantidad ahorrada, tampoco ha sido modificada en 23 años, lo cúal crea la necesidad de luchar para modificarla.
La propuesta es entoces:
Aumentar el descuento sobre el salario a un 14 %.
Aumentar el premio sobre la cantidad ahorrada o lograr un premio adicional sobre la cantidad ahorrada.