¡Socorro! – Conflicto laboral en la Empresa de Teléfonos Ericsson en 1932.

Como consecuencia de la feroz competencia que se estableció entre la Empresa de Teléfonos Ericsson y la Compañía Telefónica Mexicana en la década de los años 30, para aumentar el número de sus “abonados”, introduciendo los nuevos equipos automáticos, la empresa sueca en octubre de 1932, solicitó a los usuarios del servicio telefónico hicieran una evaluación sobre la calidad del servicio que proporcionaba, para ello señaló que “Una vez establecido y comprobado el buen funcionamiento de un teléfono”, preguntó, cuál debería ser la medida para determinar su valor, la Ericsson se contestó así misma señalando entonces que el valor de un teléfono estaba determinado “por el número de teléfonos que están o puedan estar en comunicación directa con aquel. En otras palabras, el valor del servicio se establece […] por el número de suscriptores que tiene y por eso, señores, el teléfono Ericsson es el que presenta mayor valor para el residente de ésta metrópoli, puesto que el número de teléfonos Ericsson en el Distrito Federal es mayor, por mucho. Muchos Miles”.
La empresa sueca añadió que “obediente a su más leve deseo, el teléfono Ericsson automático, esta pronto a servirlo. Desde su escritorio o su casa –su fábrica, su taller o consultorio- en el momento que desee una comunicación, no tiene más que levantar su bocina, girar el disco y su orden, trasmitida por alas seguras y veloces, transportaran sus palabras a través de los muros más densos y las distancias más largas.

El teléfono Ericsson ´automático´ hoy, por su eficiencia y comodidad, se ha constituido en una primera necesidad económica”.
Si bien la Ericsson señalaba que era obediente a las órdenes de sus “abonados”, era desobediente –como era su costumbre- con los contratos celebrados con sus trabajadores y las leyes del país, ya que en su publicidad omitía que los avances tecnológicos que se estaban produciendo, estaban basados en disminuir los derechos de sus obreros, lo que estaba a punto de generar un movimiento de huelga, ya que desde mayo de 1932, les había negado el pago del séptimo día, pactado desde el contrato colectivo de 1929.
En efecto, en el contrato colectivo celebrado en 1929 quedo estipulado en el Capítulo II, “Jornada de Trabajo, Descansos y Permisos”, en donde el artículo 17 señaló que “Por domingo o día de descanso semanal se entiende aquel día que sea designado para descansar después de cada seis días de trabajo, debiendo disfrutar los trabajadores los siete días de sueldo”, pero como en abril de 1932, la Ericsson y su sindicato habían revisado el contrato colectivo de trabajo, en el que se modificaron algunas clausulas, hizo que la empresa se negara a pagar el día de descanso, lo que obligó al sindicato a solicitar la intervención del la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quién a través del licenciado Villa Michel, manifestó tener conocimiento de que la empresa sueca hacia maniobras para “demorar la aplicación de laudos y está moviendo resortes de toda índole para cambiar el actual aspecto de dicho cumplimiento”. Por lo que el representante de la Junta Federal declaró “que se obraría con entero apego a la ley y a la justicia en este caso”.
Los telefonistas de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, instalados en su Octava Convención, acordaron solidarizarse con los telefonistas de la Ericsson, toda vez que se encontraban –según dijeron- en la misma situación que sus compañeros de la empresa sueca.
La publicidad que utilizaba la Ericsson, estaba encaminada a orientar a los usuarios para que pudieran utilizar el teléfono “automático” de manera sencilla y, darles a conocer las ventajas de su uso, para lo cual utilizaba historias como esta: “En el silencio de la noche, un ruido furtivo sutil e insistente se insinúa en su dormir. Una sombra amenazante se perfila por su ventana. Por un instante lo domina el pánico y la angustia, pero al recordar que en la cabecera de su cama está su Teléfono Ericsson, recobra su sangre fría y con la rapidez que impone el peligro inminente, gira usted su teléfono ´automático´ y al levantar su bocina grita; ¡Socorro!.
Y su Ericsson, fiel guardián de su seguridad, al instante trasmite su llamada y pone en rápido movimiento a la maquinaria policial”.
Así, mientras la empresa, por un lado trataba de convencer a los usuarios de utilizar el teléfono Ericsson, por el otro se empeñaba en crear conflictos con el sindicato, al violar los derechos de sus trabajadores, ya que no respetaba lo pactado en el contrato colectivo de trabajo y mucho menos en las leyes del país, pues ya habían pasado seis meses desde la firma del nuevo contrato y la empresa continuaba negándose a pagar el día de descanso.
Este hecho hizo que Ignacio Garnica secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, advirtiera el 3 de noviembre que si la empresa no modificaba su actitud, el Comité General del sindicato estaba autorizado para declarar la huelga, por violaciones al contrato colectivo de trabajo, pues la empresa continuaba negando a respetar el Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que la obligaba a cubrir a sus trabajadores el salario correspondiente al séptimo día.
En este conflicto, la Ericsson argumentó que contra la sentencia emitida por la Junta Federal, había obtenido la suspensión de este acto al pagar la fianza correspondiente, en el Juzgado Cuarto de Distrito. En respuesta el sindicato pagó “una contrafianza”, con el objeto de que se ejecutara el acto reclamado, es decir, que la empresa sueca pagara el día de descanso.
Una vez más, el sindicato solicitó a la Junta Federal de Conciliación exigiera a la empresa el cumplimiento del Laudo que la obligaba a pagar los salarios a los telefonistas, que los habían dejado de percibir desde el 15 de mayo hasta el último día del mes de octubre de 1932. La suma de este adeudo ascendía –dijo el sindicato- a 35 mil pesos.
La empresa por su parte, consideró que no existía motivo para que sus trabajadores se declaran en huelga, toda vez que no había recibido ningún pliego de peticiones, por lo que declaró que: “Es absolutamente falso que la Empresa de Teléfonos Ericsson S.A. haya sido amenazada por una nueva huelga. Los grandes diarios que no tienen tiempo para hacer investigaciones, han recibido informaciones tendenciosas pero completamente inexactas”
La Ericsson consideró también que al no haber recibido el aviso de huelga con los diez días de anticipación señalados en la ley, para que pudiera declararse la huelga, hacía inexacta la versión de que la huelga estallaría”máxime cuando ésta empresa está dedicada a un servicio público”, además de que tampoco era cierto que la Ericsson se negaba a tratar este tipo de asuntos con sus trabajadores.
La gerencia de la Ericsson informó que con motivo del Laudo pronunciado por la Junta Especial Número 5, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, condenándola a pagar el día de descanso semanal a sus trabajadores, ésta se vio obligada a solicitar un amparo contra este dictamen que la obligaba a cumplir con lo ordenado por la Junta, por lo que consideró “que no [había] causa justificada para declarar una huelga”, ya que era “totalmente inexacto que esta Empresa haya cometido violaciones al contrato colectivo de trabajo, pues ha tenido especial cuidado en acatarlo y aplicarlo en todas sus partes”.
Los empresarios suecos explicaron que con motivo de la huelga realizada entre el 7 y 14 de mayo de 1932, ésta había tenido lugar porque “ni conforme a sus contratos de trabajo, ni de acuerdo con las leyes en la materia”, estaba obligada a pagar el día de descanso. Para poner fin a esta huelga la empresa y el sindicato celebraron un convenio en donde otras cosas, acordaron que este asunto fuera resuelto por las autoridades competentes, reservándose las partes en conflicto, el derecho de ampararse en el caso de no estar de acuerdo con la resolución de la Junta, en caso de que el Laudo les fuera adverso.
Por lo tanto, cuando el Laudo fue contrario a la Ericsson, ésta recurrió a la justicia federal, quién concedió la suspensión de la sentencia el 27 de octubre de 1932, pagando una fianza “por una cantidad ilimitada”, por lo que considero que el sindicato no tenía ningún derecho a iniciar un nuevo movimiento de huelga, porque según ella, sería injustificado, toda vez que “no creemos que pudiera tener éxito ante las autoridades del trabajo”.
La empresa sueca informó entonces que había solicitado un amparo contra la sentencia emitida por la Junta Federal, argumentando que no podía pagar esta prestación porque tenía “problemas económicos”, lo cual le daba derecho “para deducir de los siete días de salario que ha estado liquidando a los obreros”. El sindicato señaló entonces que la Ericsson no había podido demostrar tales problemas económicos.
Como siempre, la Ericsson respetuosa –según ella- de los reglamentos y de los trabajadores, señaló que el sindicato no tenía ningún pretexto para declararse en huelga, pero si lo hiciera, estaba preparada para demostrar a las autoridades del trabajo, que habían estado cumpliendo estrictamente con el contrato colectivo de trabajo, firmado el 14 de abril, por lo que se encontraba en la mejor disposición de mantener las mejores relaciones de amistad con sus trabajadores y atender sus demandas, pero siempre y cuando fueran justificadas y fundadas en los contratos y la ley.
En respuesta a las declaraciones de la empresa, el sindicato a través de Ignacio Garnica y G. M. Beltrán, secretarios General y de Correspondencia respectivamente, en una larga carta, desmintieron a la empresa al señalar que “Este sindicato no ha declarado hasta hoy que se haya emplazado a la Empresa de Teléfonos Ericsson, para verificar un movimiento de huelga y los diarios metropolitanos tampoco han insertado tal motivo en sus columnas.
Lo que sí es cierto –dijo la dirección del sindicato- es que nuestra representación declaró a la prensa y ésta así lo publicó, que la asamblea haya aprobado el acuerdo de facultar ampliamente al Comité General Ejecutivo para emplazar a la empresa de referencia y llevarle a cabo el referido movimiento de huelga en el mismo momento en que el mismo Comité lo creyera conveniente y que existía el inminente peligro de que esa huelga se llevara a cabo.
Esto lo repetimos nuevamente y estamos dispuestos a probar a quién quiera, que existe tal acuerdo, no así la Empresa Ericsson, que no tiene porque conocer de antemano nuestras resoluciones. Es más; declaramos que el peligro de la huelga, en vez de alejarse, es cada vez más latente porque mayores motivos está dando la empresa para que la verifiquemos, haciendo honor a su conducta refractaria al progreso del trabajador, y es muy probable que ésta se lleve a cabo pronto, asegurando a nuestra vez que estamos seguros de que lo que hacemos y que nuestro movimiento tendrá todo el apoyo de la justicia y de las autoridades que la empresa menciona, por cuanto que tendrá como fundamento cosas justas y legales”.
Al no dar una respuesta favorable a los telefonistas por parte de la Ericsson, el conflicto se prolongó hasta enero de 1933, lo que permitió que el sindicato denunciara las maniobras que continuaba haciendo la empresa sueca para no respetar la ley, ya que aparte de negarse a pagar el séptimo día , es decir, el día de descanso, de lo que según la empresa no había “ningúna ley que nos obligue a ello”, los telefonistas acusaron a la Ericsson de no hacer caso a sus demandas, a pesar de que la empresa señalaba que siempre estaba en la mejor disposición de hacerlo, además, de que los sueldos de los telefonistas no eran pagados de manera puntual y de violar el contrato colectivo de trabajo, así como de no cumplir con el Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
A estas acusaciones respondió el gerente general de la Ericsson C. E. Lindenberg, señalando que la empresa Ericsson que él representaba, estaba dispuesta a acatar el Laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando la Suprema Corte, emitiera su última palabra. Respecto a la negativa de atender las demandas de sus trabajadores, eran los mismos trabajadores –según la Ericsson- quienes se negaban a cualquier arreglo.
En cuanto al pago de los salarios de los telefonistas, la Ericsson informó que a “los operarios se les paga invariablemente los viernes, con excepción de los de San Antonio Abad, a los que se les paga los sábados”, pago que se realizaba en forma anticipada, por lo que “jamás ha habido retraso alguno”.
Respecto a las violaciones al contrato colectivo de trabajo, la empresa sueca señaló que no lo violaba, por lo que retó a los telefonistas a que explicaran “cual de nuestras obligaciones conforme al contrato nos hemos negado a cumplir”.
Finalmente, la Ericsson argumentó que este asunto podría ser resuelto hasta la próxima revisión del contrato colectivo que se verificaría en 1934, es decir un año después, pues ahí es donde podrían tomarse en consideración las modificaciones necesarias que “beneficien en justicia a una u otra parte”.
El conflicto concluyó, cuando la telefónica sueca tuvo que aceptar la sentencia emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y pagar en forma retroactiva el día de descanso establecido en el contrato colectivo.