Contratos Colectivos de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana y Teléfonos de México

Como consecuencia de las malas condiciones de trabajo y bajos salarios que las dos empresas telefónicas que explotaban el servicio telefónico en México, imponían a sus trabajadores, los telefonistas de la Empresa de Teléfonos Ericsson, después de concluir la revisión de su contrato colectivo de trabajo en febrero de 1943, convocaron a su IX Convención Nacional Ordinaria, en el local del Sindicato Nacional de Telefonistas, con la intención de informar a todo el gremio de los avances alcanzados en su revisión contractual y advertir que estaban pendientes de la situación que prevalecía tanto en la Ericsson como en la Mexicana, sobre todo porque a partir de 1940, se habían reiniciado las negociaciones entre los representantes de la International Telephone and Telegraph y la LM Ericsson, con la intención de fusionarse en una sola empresa telefónica.


Entre los acuerdos que tomaron los telefonistas de la Ericsson en la Convención, fue la de unificar a todo el gremio agrupándolo en un sindicato único, es decir, formar el “Sindicato Industrial de Telefonistas”, propuesta que fue bien recibida por los telefonistas de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, ya que estos consideraron que solo a través de la unidad podrían mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo.
Para justificar su apoyo a la propuesta de los telefonistas de la Ericsson, los de la Mexicana manifestaron que solo a través de la unidad, podrían hacer frente a la fusión de las dos empresas telefónicas.
Con el nacimiento de la nueva empresa telefónica el 23 de diciembre de 1948 y que llevaría como razón social el nombre de Teléfonos de México, los telefonistas de la desaparecida Ericsson, instalados en la XV Convención Nacional Ordinaria y II Extraordinaria, acordaron nuevamente convocar a la unidad de los telefonistas mexicanos, señalando que esta unión debería de ser “Una conjunción de voluntades y esfuerzos, que nos permita mayor poder para enfrentarnos a nuestros enemigos de clase”.
Sin embargo, el llamado que hicieran los telefonistas del ahora Sindicato de Trabajadores de Teléfonos de México, no tuvo respuesta por parte del Sindicato Nacional de Telefonistas debido a las “inaceptables condiciones impuestas por los telefonistas de la antigua Ericsson”, como era su separación de la CTM y su afiliación a la Confederación Nacional de Electricistas.
Pero detrás de estas consideraciones estaban que los telefonistas de la Mexicana que eran una minoría (1800 telefonistas) con respecto a los telefonistas de la antigua Ericsson (3200), argumentando que su contrato colectivo tenía mejores prestaciones económicas y por lo tanto, deberían ser el grupo dominante en el proceso de la formación del nuevo sindicato, pero esta posición no era del todo cierta, ya que en primer lugar en los contratos colectivos de las dos empresas, estaba establecido que cuando alguna de ellas se fusionara, el sindicato mayoritario sería el dominante, pues consideraban que los telefonistas de Teléfonos de México se verían beneficiados por las conquistas de los telefonistas de la Mexicana.
En segundo lugar, la antigua Ericsson junto con la lucha del sindicato, habían iniciado un programa para ir igualando los salarios de los telefonistas, con la finalidad de facilitar la unificación de las dos empresas.
En esta entrega haremos la comparación de las principales clausulas contenidas en los contratos colectivos del 2 de febrero de 1948 de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, que incluía 136 clausulas y 7 transitoria y, el del 15 de febrero de 1949 de Teléfonos de México, con 167 artículos y cinco transitorios.
Jornada de trabajo:
Art. 75. (Telmex).- Todos los trabajadores laboran 40 horas a la semana en la jornada diurna, 37 ½ en la mixta y 35 horas en la jornada nocturna, con pago de 56.
Clausula 36. (CTyTM).- La duración de la semana de trabajo será de CUARENTA HORAS, para la diurna; TREINTA Y SIETE Y MEDIA HORAS para la mixta y de TREINTA Y CINCO HORAS para la nocturna, distribuidas en jornadas iguales en cinco días a la semana.
Descansos.
Art. 86 (Telmex). 1º de enero. Clausula 39 y 40 (CT y TM)
5 de febrero.
18 y 21 de marzo.
Jueves y viernes “santos”.
Sábado de “Gloria”.
1º y 5 de mayo.
Medio día 10 de mayo.
5 de junio, 24 de julio
Día del telefonista.
16 de septiembre.
12 de octubre.
2 y 20 de noviembre.
12 y 25 de diciembre.
Vacaciones.
Art. 79 (Telmex) de 1 a 2 años de servicio, 10 días. Clausula 46 (CTyTM).
3 a 5 años de servicio, 12 días.
6 a 10 años de servicio, 15 días.
11 a15 años de servicio, 20 días.
16 a 20 años de servicio, 25 días.
21 en adelante, 30 días.
Fondo de ahorro.
Art. 112. (Telmex) Todo el personal de planta al servicio de la empresa tendrá derecho a constituir en la misma un ahorro equivalente al 8% sobre el sueldo de que disfrute, que se le descontará del mismo, al hacerse efectivo, y al terminar el año, la Empresa reintegrará al mismo personal en el mes de diciembre, dicho 8% más una cantidad igual, más 45% sobre la cantidad total descontada al sueldo del trabajador.
Clausula 102. (CTyTM)…
a) La empresa descontará el 10% del salario, sobre salarios, y sobresalarios de sustitución de los trabajadores permanentes.
b) La empresa acreditará mensualmente a cada trabajador la cantidad total descontada de su salario durante el mes, más otra cantidad igual a 120% de la descontada.
Jubilaciones.
Art. 134. (Telmex). Todo trabajador que tenga 25 años o más de Clausula 121 (CTyTM)
60 años de edad, tratándose del sexo masculino y 55 del sexo fe-
menino, tiene derecho a optar por la jubilación cuando lo solicite.
Art. 135. (Telmex). Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla:
De 25 años de servicio; 45% sobre el salario.
De más de 30 años de servicios hasta 3; 60% sobre el salario.
De más de 35 años de servicios; 75% sobre el salario.
En la desaparecida Ericsson también estaba establecido el descuento del 50% en el servicio telefónico a los trabajadores (art. 154) así como que las cuotas sindicales serían entregadas al CEN en una proporción del 40% y el resto a cada una de las secciones sindicales (art. 159).
En los dos contratos colectivos de trabajo, estaban determinados los diferentes puestos de confianza y fuera del escalafón.
En términos generales, las clausulas administrativas de los dos contratos, son las que hasta la fecha conocemos y practicamos día con día.