Proceso a los trabajadores telefonistas en el Juzgado Primero Penal.
1.- A fines del mes de noviembre de 1958 los miembros del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana constituyeron lo que ellos llamaron Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical con el propósito de realizar en su organización una depuración de malos elementos y, fundamentalmente, con el fin de arrojar del Sindicato a quienes durante muchos años lo habían venido manejando en descarado contubernio con Teléfonos de México S. A.
2.- Los líderes del Sindicato, para nulificar la acción de sus miembros, pidieron a la empresa se aplicara la Cláusula de Exclusión a los participantes del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical, los señores Pablo Castañeda Almaraz; Antonio Corona Flores; Carlos Montes Ibarra; Pedro García Cendejas; Ángel Olvera Camacho; Carlos Guillermo Delius; Gustavo Alcázar Reyes; Ezequiel Rojas Delgado; Roberto Franco Méndez; Mario Sosa Heredia; Manuel Fonseca Fuentes; Raúl Velázquez Domínguez; Roberto Padrón Puente y Jesús Villicaña Chávez.
3.- Esta actitud de los líderes espurios del Sindicato, en lugar de detener el Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical le dio más vigor, a grado tal que no pudo controlarse la ola de descontento en contra del Comité del Sindicato y de la empresa.
4.- Por esta causa y sin que mediara orden de ninguna especie de los dirigentes del Movimiento, los telefonistas realizaron –ya separadas del empleo las personas mencionadas- paros en el trabajo el día 10 de marzo de 1959.
5.- Esto motivo que fueran consignadas ante las autoridades, acusados de ataques a las Vías Generales de Comunicación: Pedro García Cendejas; Raúl Velázquez Domínguez, Ezequiel Rojas Delgado; Jesús Villicaña Chávez; Bernabé Ortiz Velázquez; Pedro Cabrera Ruiz; Arturo Flores Conradi; Jorge Rodríguez Vergara; Alfonso Fernández Palma; Aurelio Carrasco Reyes y Antonio Coronel Rivera los que, después de varios días de encarcelamiento, quedaron libres bajo fianza, abriéndoseles proceso en el Juzgado Primero de Distrito Penal. Posteriormente quedaron libres, por falta de méritos: Antonio Coronel Rivera; Arturo Flores Conradi y Alfonso Domínguez Palma.
6.- Después de las elecciones de renovación del Comité Ejecutivo del Sindicato, que dieron el triunfo al Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical, se entrevistó al señor Presidente de la República para solicitarle su ayuda a fin de que se perdonara a estos compañeros –visto que no fueron ellos quienes ordenaron los paros, ni participaron- y el Primer Mandatario de la Nación indicó que se entrevistara al C. Procurador General de la República para este fin, cosa que no se ha podido hacer por estar muy ocupado dicho funcionario.
7.- Se han llevado a cabo varios careos en el Juzgado, uno de ellos con el Jefe de los agentes que hicieron la detención y los otros con testigos de los paros efectuados; careos favorables a los acusados, como se puede ver en los expedientes respectivos.
8.- Han transcurrido dos años y ocho meses sin que se dicte sentencia en este proceso, que debe ser favorable a los trabajadores que se hallan bajo proceso, señores: Pedro García Cendejas; Ezequiel Rojas Delgado; Raúl Velázquez Domínguez; Bernabé Ortiz Velázquez; Pedro Cabrera Ruiz, Jorge Rodríguez Vergara; Aurelio Carrasco Reyes y Jesús Villicaña Chávez del Comité del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical ya que consta en autos los paros los efectuaron los trabajadores por sí mismos, irreflexivamente, sin orden alguna de parte de sus dirigentes, y solo en un acto de repudio al líder de su sindicato.
PETICION.
Le ruega encarecidamente al C. Procurador General de la República que atento a las constancias judiciales tenga a bien ordenar:
1.- Que el proceso quede cerrado.
2.- Que se dicte sentencia definitiva otorgando la libertad a los señores Pedro García Cendejas; Ezequiel Rojas Delgado; Raúl Velázquez Domínguez; Pedro Cabrera Ruiz; Jorge Rodríguez Vergara; Aurelio Carrasco Reyes y Jesús Villicaña Chávez, que aunque fueron miembros del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical no son responsables del o de los delitos que se les imputan, pues los miembros de dicho organismo los realizaron sin su intervención.
México D.F., a 9 de noviembre de 1961.