¿Para qué sirven las convenciones?

Entre los instrumentos que los telefonistas han creado, para hacer efectivo el principio señalado en el artículo 22 de sus Estatutos que plantea que la “soberanía radica en la voluntad expresa de sus miembros activos permanentes y eventuales”, están las Asambleas y Convenciones, con la intención de que los acuerdos tomados por los telefonistas en forma democrática , es decir, con la participación de todos los integrantes del STRM, sean llevados a la práctica, para de ésta manera, garantizar el funcionamiento de su organización sindical.

En efecto, desde sus orígenes, el Sindicato Nacional de Telefonistas y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, se preocuparon porque sus integrantes pudieran expresar sus ideas y opiniones para tomar acuerdos a través de las Asambleas y Convenciones, siendo ésta última la más importante, pues en ella estarían, según los estatutos del Sindicato Nacional de Telefonistas de 1945 “… representados por medio de Delegados, todos los miembros que integran la agrupación, por consiguiente, es la máxima representación de los intereses generales de la Organización, con facultades suficientes para marcar los derroteros de nuestra vida social y política”.
Para los telefonistas de la Ericsson, las Convenciones, según sus Estatutos de 1945, tenían por objeto, estudiar, discutir y aprobar; las modificaciones a los Estatutos y sus reglamentos; los informes que los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones; el informe de finanzas; el programa de trabajo del CEN para el periodo siguiente, el presupuesto de egresos, En los años pares, elegir al Comité Ejecutivo Nacional y en los impares, nombrar la Comisión Nacional de Vigilancia; resolver los problemas de importancia para la Organización, planteados por los Delegados o por el CEN; nombrar cuando fuera necesario, las Comisiones Nacionales y todos aquellos asuntos que la propia Convención juzgara convenientes, a favor de los telefonistas y de su organización.
Al unificarse las dos empresas telefónicas que operaban en México, los telefonistas decidieron también unirse para formar el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, por lo que se hizo necesario crear nuevos estatutos que reglamentaran el funcionamiento de la recién formada organización sindical, por lo que como producto de la discusión entre las desaparecidas organizaciones sindicales, quedó establecido en los Estatutos de 1950 el artículo 38 que en términos generales fue una combinación de los artículos 69 de los estatutos del SNT y del 18 de los telefonistas de la Ericsson, los dos de 1945, solo agregando, de acuerdo con las nuevas condiciones, que las Convenciones Ordinarias se llevarían acabo en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año y las Extraordinarias lo harían cuando algún acontecimiento pusiera en peligro a la Organización, o se requiriera tomar decisiones urgentes.
Sin embargo, a pesar de los principios señalados en el artículo 38 de los nuevos Estatutos, poco a poco los intereses de los dirigentes en turno se fueron imponiendo, contraviniendo así los interese de la mayoría de los telefonistas, que pertenecían a la antigua Ericsson, ya que Jorge Ayala Ramírez de la desaparecida Telefónica Mexicana, logró sin ninguna oposición que la III Convención Nacional, removiera de sus puestos a todos los integrantes de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, con excepción de Ayala Ramírez, quien fue reelecto para dos años más. Para marzo de 1958, Ayala Ramírez convocó a la II Convención Extraordinaria con el propósito de modificar los estatutos para reelegirse, aumentando su periodo de gestión a seis años, por lo que al mismo tiempo, el artículo 38 fue reformado para que las Convenciones pudieran “… conocer y resolver los diferentes asuntos de la misma, cualquiera que sea su naturaleza y, sus fallos serán inapelables”.
Esto permitió que los telefonistas descontentos por las maniobras de Ayala Ramírez, se organizaran en el Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical. Con la intención de oponerse a las reformas estatutarias promovidas por el Secretario General, por lo que después de varios paros de labores y a través de un referéndum, lograron la destitución de éste.
De esta manera, con el triunfo del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical, la nueva dirección del sindicato, encabezados por Agustín Avecia Escobedo, se propuso devolver la vida democrática al interior del STRM, por lo que reunidos en la VII Convención Nacional, los telefonistas examinaron en términos generales “Los años de dictadura sindical, poniendo de manifiesto una vez más el hecho de que falsos dirigentes pudieran usufructuar puestos de representación para provecho propio”.
Actitud que había permitido que el Sindicato dejara de ser un instrumento al servicio de los trabajadores “Convirtiéndose –decían los telefonistas- en un medio de opresión para impedir que la voluntad democrática de los trabajadores se manifestara en alguna forma”, evitando el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los telefonistas.
Los telefonistas señalaban que las Asambleas habían dejado de celebrarse y las que lo hacían, eran utilizadas sistemáticamente en provecho de los dirigentes, ya que los puestos sindicales no eran entregados por la voluntad expresa de los trabajadores, “sino por la imposición derivada de encerronas y compadrazgos”, llevadas a cabo en las Convenciones.
La misma Convención en forma unánime, acordó reformar los Estatutos, separando al sindicato de la política electoral que había llevado a Ayala Ramírez, a obtener una diputación representando al PRI, la elección de los representantes se llevaría “invariablemente en forma democrática…, por medio del voto personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros activos permanentes del sindicato”, y el tiempo de duración en funciones de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, se redujo a dos años.
El proyecto democratizador del Movimiento Restaurador se vio frustrado cuando, después de las elecciones que llevaron a Arturo Velasco Valerdi a la Secretaria General en 1962, la planilla opositora encabezada por Manuel Guzmán Reveles, interpuso un Amparo en contra de las elecciones, señalando que él había sido el triunfador del proceso electoral.
Así, mientras el sindicato se encontraba en huelga y con la empresa Teléfonos de México requisada por el gobierno, las autoridades decidieron después de 147 días, otorgar el triunfo a Guzmán Reveles, quien de inmediato y ante la oposición del resto del Comité Ejecutivo Nacional, decidió suspender la X Convención Nacional y en su lugar convocó a la III Extraordinaria para modificar una vez más los estatutos y así evitar que los telefonistas pudieran maniobrar para destituirlo, por lo que en una rápida sesión, la Convención integrada principalmente por adeptos a Guzmán Reveles, modificaron entre otros, el artículo 38, agregando el párrafo final, impuesto por la II Convención Extraordinaria de marzo de 1958, es decir, que los acuerdos tomados por la Convención “serán inapelables”, además el tiempo de gestión del CEN se aumentó a tres años.
Al no poder participar en la elección de sus representantes, pues ésta se realizaba en la Convención, los telefonistas empezaron, otra vez, a dar muestras de inconformidad, por el uso que la dirección sindical daba al “Máximo órgano de gobierno” del sindicato, por lo que de nueva cuenta, éstos empezaron a organizarse para recuperar la vida democrática de su organización, invitando a los telefonistas a través de publicaciones independientes como “El Telefonista” y el “Guajolote” a unirse a la lucha.
El resultado de esta inconformidad fue la destitución de Salustio Salgado Guzmán que llevaba once años en la Secretaria General, a través del Movimiento 22 de abril encabezado por Francisco Hernández Juárez, quien como representante del “Comité Democrático, enarbolando la bandera de “democracia y no reelección” de los dirigentes sindicales, dio el triunfo a los telefonistas democráticos.
Sin embargo, poco tiempo duraría el espíritu democrático del nuevo Comité, pues ya casi para terminar su gestión, la Convención sería utilizada una vez más para que la dirigencia sindical permaneciera al frente del sindicato, ya que obedeciendo al mandato de la III Convención Nacional Democrática acordó que, a propuesta del Delegado del departamento de Programación y Recepción de Equipo, “Por esta única vez y sin que cause precedente”, el secretario general podría participar como candidato para dirigir al STRM, por un periodo de cuatro años más.
Ahora se hizo necesario dejar plasmado en los estatutos el carácter democrático de la reelección del secretario general, por lo que otra vez, en 1989, el artículo referente a las Convenciones sufriría otra modificación, pues se hizo indispensable justificar la reelección, agregando el siguiente texto “… Consecuentemente, éstas Convenciones serán el máximo órgano de gobierno del Sindicato, en la medida que sus resoluciones estén en correspondencia con las decisiones tomadas por los trabajadores en sus diferentes asambleas. Consecuentemente si los acuerdos que estas Convenciones tomen, son fundamentales para el destino de la organización, tendrán que someterse a discusión y decisión mayoritaria de la base”.
De esta manera, a través de un Delegado Convencionista, producto de la red de lealtades que el propio Comité promueve, de adeptos convencidos o por simple conveniencia, proponen a la Convención la participación del secretario general como candidato para un nuevo periodo, a través de la “Planilla de los Trabajadores”, y así continuar con una democracia acotada y dirigida, donde si bien todos los telefonistas pueden manifestarse a través de sus Delegados, el rumbo lo define “La dirección real (que junto con sus comisionados) actúa como dirigencia iluminada, en parte legitimada por su conocimiento y claridad de miras, pero soportado por la red de lealtades.
Todo cabe dentro del sistema, nada afuera; hay por tanto una identificación entre política sindical y la del sistema juarista.
Las demandas y conflictos pueden prosperar dentro, nada afuera. Solo hay un sistema con un centro y éste sistema paternalmente piensa las grandes estrategias por los trabajadores, incapaces ellos mismos de definirlas.
A los trabajadores les toca el sentir cotidiano, expresarlo, y a partir de esto la dirección real podrá enriquecer la estrategia, no los trabajadores mismos. Este sistema sindical se presenta como si fuera un bloque monolítico para el trabajador común”.
Esto mismo sucede al interior de la Convención, donde a pesar de proceder de acuerdo con los estatutos, se concede la palabra a todos los telefonistas, pero a través de sus Delegados, quienes son los únicos que pueden votar, y en donde es permanente la supervisión de los integrantes del Comité Ejecutivo y sus Comisionados, para evitar que la dirección pierda el control de la Convención o simplemente dar línea a los Delegados sobre lo que pueden proponer o votar.
Este férreo control obliga a la oposición a permanecer replegada, pero no por temor a la represión, sino porque los Delegados juaristas obedecen fielmente la línea señalada por el CEN, ya que la táctica favorita de éste es la humillación, el abucheo, la rechifla o la descalificación de sus opositores, pues bajo estas circunstancias pesa más la rechifla o descalificación dentro de la Convención que la represión misma.
Cabe preguntarnos entonces, después de conocer el cómo las diferentes direcciones sindicales, ya sean democráticas o “charras”, han utilizado al “Máximo órgano de gobierno”, del STRM, ¿Para que sirven las Convenciones?