Sección 87 del STRM, perteneciente a la Compañía de Teléfonos y Bienes y Raíces. S.A.

En 1971 durante la celebración de la XIX Convención Nacional Ordinaria del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el secretario del trabajo del sindicato Ramón Ortiz Díaz, informó que los trabajadores de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, habían solicitado su incorporación al sindicato de telefonistas el 23 de noviembre de 1970, pasando a formar la sección 87 del STRM.

Por su parte, el secretario general del sindicato Salustio Salgado Guzmán, informó que con motivo de la afiliación de 500 trabajadores que prestaban sus servicios en la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. se había logrado el reconocimiento a la sindicalización de dichos trabajadores, firmando con la Compañía el primer contrato colectivo de trabajo que entraría en vigor a partir del 17 de noviembre de 1970, obteniéndose a favor de éstos trabajadores, prestaciones superiores a las señaladas en la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a las posibilidades económicas de la Compañía.
En el corto tiempo de la vigencia del contrato, el Comité Ejecutivo del STRM, había logrado la solución de diversos problemas que confrontaban a los trabajadores de Bienes Raíces, por lo que estos consideraron que solamente bajo la protección del sindicato de telefonistas, lograrían la superación de los conflictos obrero- patronales que enfrentaban.
En efecto, la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces S.A. había sido creada en 1923 con un capital de 50 mil pesos, con la intención de que las utilidades por hipotecas sobre inmuebles que con anterioridad habían favorecido a extraños, quedaran a favor de la empresa de Teléfonos Ericsson, que se convirtió en una sociedad filial a ella.
Años más tarde esta Compañía se dedicó a la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y compra venta de inmuebles, con oficinas generales en la ciudad de México, prestando sus servicios inherentes a su objeto a la empresa de Teléfonos de México, en todos sus edificios de oficinas comerciales y administrativos y centrales telefónicas en todo el país, generando diversos tipos de conflictos con sus trabajadores.
Esta situación provocó que a finales del mes de octubre de 1970, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces solicitaran su afiliación al sindicato de telefonistas, quienes acordaron “llevar a sus mejores metas los propósitos de los trabajadores al servicio de la compañía… en el sentido de ejercer el derecho de asociación sindical para lograr como consecuencia inmediata la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo”.
Con el asesoramiento del Comité Ejecutivo Nacional del STRM, los trabajadores de Bienes Raíces de la ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, donde se encontraban el mayor número de ellos, decidieron afiliarse al sindicato de telefonistas, con la intención de asegurar la estabilidad en el trabajo con las garantías legales y contractuales para cerca de 500 trabajadores, quienes además de obtener reconocimiento a sus derechos sindicales, obtuvieron aumentos de salario, derechos de orden administrativo y prestaciones económicas y sociales.
Estos esfuerzos que durante largos años habían realizados sin obtener ningún resultado, se vieron cristalizadas cuando este nuevo grupo de trabajadores afiliados ahora al STRM, solicitó la creación de un contrato colectivo de trabajo, destacándose como objetivos alcanzados a favor de los nuevos telefonistas los siguientes: La clausula 4ª que fijó el radio de acción contractual; la 8ª que estableció el respeto absoluto a los salarios mínimos para el personal de nuevo ingreso; la 9ª que aseguró el derecho al pago del salario de sustitución en puestos superiores; las 10ª y la 17ª que dejaron establecidos los derechos de escalafón y reglas de ascenso; la 12ª que estableció la calificación de trabajadores de planta y eventuales; la 18ª y la 19ª relativas a los permisos sin goce y con goce de sueldo; la 20ª que determinó los días de descanso, superiores a los de la Ley y los pagos de éstos cuando se laboran por necesidades del servicio; la 25ª dejó establecido la prima de vacaciones por la cantidad de 30% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones de cada trabajador; la 30ª que permitió que el sindicato conociera la separación de los trabajadores y poder realizar las gestiones que atenuaran o impidieran las consecuencias de la relación laboral; la 38ª. relativa a los gastos del pago del funeral a los familiares del trabajador por un monto de 1 500 pesos, independientemente de la prestación del Seguro Social ya que las cuotas de los trabajadores serían cubiertas por la empresa; la 37ª. que estipuló a partir del primero de enero de 1971 un fondo de ahorro que quedó integrado con 6% de descuento en los salarios de los trabajadores, con un premio de 75% de la cantidad descontada que sería reintegrado globalmente a más tardar el 20 de diciembre de cada año, y cuyo fondo de ahorro sería independiente de la prestación legal del aguinaldo anual, que era de 15 días, desapareciendo con el pago de esas dos prestaciones, la llamada “gratificación” que con anterioridad era otorgada a los trabajadores y que en 1970 sería cubierta en la forma acostumbrada por la empresa por el monto de un mes de salario.
Independientemente de estas prestaciones legales y contractuales que como se sabe, son perceptibles de ser mejoradas en cada contratación, de acuerdo con las necesidades y posibilidades que prevalezcan en los trabajadores de planta al servicio de la empresa de Teléfonos y Bienes Raíces S.A., gozarían del seguro mutualista por defunción que tenía contratado el sindicato, por la cantidad de 35 000 pesos por muerte o incapacidad total permanente para el trabajador, así como de las demás prerrogativas contenidas en los estatutos del STRM.