La Cláusula Novena

Primera de dos partes, publicado en Fibra Telefonista www.fibratel.org.

Entre los problemas más graves que los telefonistas han tenido que enfrentar a lo largo de su historia es el contratismo, pues éste ha estado presente desde que las empresas Ericsson y Mexicana se instalaron en México, ya que al no existir una reglamentación que regulara esta cuestión, éstas contrataban trabajadores “libres” con la intención de arrebatar a los telefonista su materia de trabajo, motivo por el cual éstos respondieron con paros y huelgas en defensa de su trabajo.

Es a partir de la entrada en operación de la nueva empresa Teléfonos de México, producto de la unificación de las viejas compañías telefónicas en Mayo de 1950, que da principio la invasión de la materia de trabajo de los telefonistas sindicalizados al introducir ahora empresas contratistas o de “terceros”, propiedad de funcionarios y accionistas de la misma empresa telefónica.

En efecto, el Contrato Colectivo de Trabajo firmado en 1948 por la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana y el Sindicato Nacional de Telefonistas solamente estipulaba en su Cláusula 6ª. que la Telefónica Mexicana sólo podría “dar trabajo por contrato a terceras personas previo aviso al Sindicato, únicamente para la construcción de edificios y colocación de ductos, o en labores que no puedan ser ejecutadas por trabajadores proporcionados por el Sindicato, y que no correspondan a las labores desempeñadas por los trabajadores de acuerdo con las categorías establecidas” en el Contrato Colectivo de Trabajo

Pero ante el conflicto suscitado entre la Compañía Telefónica y sus trabajadores en marzo de 1950 con motivo de la revisión del CCT, y ante la ya inminente desaparición de ésta, el Sindicato Nacional pretendió defender su Contrato Colectivo, aceptando que la Telefónica utilizara personal no sindicalizado en la construcción de obras nuevas, acción que fue denunciada por los dirigentes del Sindicato de Teléfonos de México (antiguo Ericsson), señalando que si bien era cierto que el Contrato de la Mexicana contenía mejores cláusulas económicas, el propósito de los telefonistas de la antigua Ericsson era que “se mantengan incólumes las conquistas obreras del escalafón, de la inamovilidad del personal, del personal que habrá de emplearse en obras nuevas, que en el Contrato de la Mexicana han sido mutiladas en forma vergonzante”, pues la intención de la nueva empresa era imponer en el aspecto administrativo el Contrato firmado entre la Telefónica Mexicana y el Sindicato Nacional, que debía regir las relaciones entre los telefonistas y la nueva empresa consolidada, situación que obligó al Sindicato de Teléfonos de México a emplazarla a huelga para el 9 de julio de 1950, reclamando la titularidad del Contrato Colectivo, toda vez que era el Sindicato mayoritario.

En efecto, la puesta en operación de la nueva empresa telefónica y la unificación de los dos sindicatos para formar el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) obligaron a empresa y trabajadores a firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo tomando de los viejos contratos las cláusulas que en apariencia mejoraban las condiciones de trabajo de los telefonistas.

Así, desde sus orígenes, en el nuevo Contrato Colectivo firmado entre Teléfonos de México y el STRM en noviembre de 1950 quedó establecida la Cláusula 9ª. señalando que los trabajos de ampliación del sistema eran exclusivos del Sindicato; sin embargo, la empresa quedó en libertad de asignar todos los trabajos de expansión a “terceros” o contratistas, así como a crear empresas independientes para atender el sumi-nistro de materiales y equipos, además de la instalación del equipo telefónico, ya que la Cláusula 9ª. señalaba que “El presente Contrato Co-lectivo de Trabajo tiene por objeto fijar los derechos y las obligaciones de la Empresa y sus trabajadores y regirá en todas las dependencias actuales y futuras de la Empresa dentro del Territorio Nacional para todos los trabajos ordinarios normales y de mantenimiento y operación, para los que cuenta con los elementos mecánicos y técnicos necesarios. Queda en libertad la Empresa de ejecutar por conducto de terceros, la ejecución de obras nuevas y ampliación de las actuales” (CCT de 1950)

De inmediato, Telmex intensificó la política de arrebatar la materia de trabajo de los telefonistas mediante la creación de empresas independientes -propiedad de accionistas y funcionarios de Teléfonos de México- para atender el suministro de equipos y materiales nacionales y encargarse de la construcción y ampliación de las nuevas centrales y redes telefónicas, como era el caso de INDETEL, afectando en principio a los telefonistas de los Departamentos de Centrales Construcción y Taller de Reparación de Aparatos.

Estas agresiones de Teléfonos de México obligaron a la dirección sindical a modificar la Cláusula 9ª. en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo de 1952, agregando el siguiente texto: “La Empresa conviene en que la aplicación de esta Cláusula no afectará a los trabajadores de planta que actualmente prestan sus servicios en los departamentos de Construcción y Taller de Aparatos que ya existen dentro de la Empresa, por lo que no serán motivo de reajuste”.

Sin embargo, Teléfonos de México continuó entregando la materia de trabajo a los contratistas, argumentando que le resultaba más barato contratar con terceros que con el Sindicato, lo que hizo necesario modificar, una vez más en la revisión del Contrato Colectivo de 1954 la Cláusula 9ª, agregándole al último párrafo: “…que ya existen dentro de la Empresa y en las cuales se cubrirán todas las vacantes que ocurran, pero en la inteligencia de que cuando no exista trabajo, los trabajadores podrán ser ocupados provisionalmente en otros departamentos, preferentemente en labores similares, sin perder su categoría ni su salario asignado”.

Pasarían seis años, es decir, tres revisiones del CCT sin que la Cláusula 9ª sufriera alguna modificación, sobre todo porque la dirección sindical encabezada por Jorge Ayala Ramírez quien, aliado con la empresa, consideró que Teléfonos de México favorecía a los intereses de los trabajadores. (Continuará)