Lucha por el Contrato Colectivo de 1929

Lucha por el Contrato Colectivo de Trabajo, entre la Empresa de Teléfonos Ericsson y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson en 1929.

Como consecuencia de la recuperación de los bienes de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, trabajadores y propietarios de ésta, acordaron firmar a mediados de 1926 un Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo contenido para su tiempo, estableció prestaciones de carácter social bastante favorables para los trabajadores.


Con estos antecedentes, los telefonistas de la Compañía de Teléfonos Ericsson en el Distrito Federal, decidieron hacer suya la demanda de un Contrato Colectivo, para lo cual en octubre de 1927 acordaron enviar a la Empresa para su discusión un proyecto de Contrato Colectivo, por lo que, según los trabajadores, las pláticas dieron inicio en noviembre del mismo año, viéndose obstaculizadas por las agresiones que la Empresa hacia al Sindicato, perteneciente a la Confederación General de Trabajadores.

En principio, la empresa telefónica intentó provocar enfrentamientos entre los mismos trabajadores, ya que la Ericsson dio su apoyo a un Sindicato Católico y, más tarde, como era su costumbre, despidió a varios de los telefonistas que habían presentado el proyecto de Contrato Colectivo.

El 31 de marzo de 1928, los telefonistas de la Ericsson sorprendieron a la Empresa con un paro de labores para protestar por las agresiones y el autoritarismo promovido por la Empresa.

La Empresa telefónica solicitó la intervención de las autoridades del Trabajo, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró ilegal el paro, en apoyo de su solicitud, la Ericsson se basaba en que según ella, los telefonistas no habían cubierto los requisitos señalados en la ley para realizar dichos actos de protesta. En consecuencia, los telefonistas tuvieron que regresar a sus puestos de trabajo y esperar ver resueltas sus demandas.

Las pláticas entre la Ericsson y sus trabajadores continuaron. El proyecto presentado por los telefonistas se discutió y únicamente había diferencias en pocos puntos, los cuales fueron puestos a consideración de la Junta Federal de Conciliación quién tardó en emitir su fallo, lo que obligó a los telefonistas a retirarse de las discusiones.

Poco tiempo después, la Ericsson recibió de la Junta Federal de Conciliación un aviso urgiéndola a resolver el conflicto con sus trabajadores, ya que éstos la presionaban para que resolviera el conflicto.

Las pláticas se reanudaron, sin embargo, el 22 de mayo se suspendieron nuevamente, cuando la Empresa se enteró de que el Sindicato había entregado otro proyecto de Contrato Colectivo que no ratificaba los acuerdos del anterior documento. La Ericsson al retirarse de las pláticas, entregó a las autoridades la solución del problema.

La respuesta de los telefonistas no se hizo esperar, de inmediato informaron a la Empresa que, como el tiempo transcurría y no se había podido llegar a ningún acuerdo y en señal de protesta por la negativa de la Ericsson de aceptar el nuevo documento, se declararían en huelga. La causa de esta resolución residía en que a pesar de las pláticas que habían venido realizando los telefonistas y sus patrones, dieron como resultado que se aprobaran 46 cláusulas, entre las propuestas por el Sindicato y la Empresa, ésta solicitó que sus trabajadores retiraran 25 cláusulas de su proyecto y 18 quedaran sometidas al arbitraje de la Junta de Conciliación, además de negarse a respetar el Laudo emitido por las autoridades del trabajo.

Una vez más la Junta Federal de Conciliación intervino evitando que la huelga estallara, al resolver que el conflicto se llevara al arbitraje.

El 14 de julio la Junta de C. y A. emitió el dictamen en el sentido de poner en vigor el proyecto presentado por los telefonistas de la Ericsson, la respuesta de la Empresa fue contraria al proyecto, ya que argumentó que éste contenía puntos que no habían sido discutidos. Un día después, los trabajadores enviaron a la Empresa un documento en donde advertían que de no dar una respuesta, ya fuera positiva o negativa, en un plazo de 24 horas, lo tomarían como que no había sido aceptado.

No hubo respuesta de la Empresa, por lo tanto, el 15 de agosto los telefonistas emplazaron a huelga a la Ericsson, otorgándole los 10 días que la ley exigía por tratarse de servicios públicos. Los telefonistas solicitaron la puesta en vigor del contrato y la indemnización por los perjuicios recibidos.

Los telefonistas pidieron entonces la vigencia total del Contrato Colectivo, que se pagaran los salarios por el tiempo que estuvieran en huelga, así como los gastos que habían tenido que realizar, y que se les garantizara que no serían objeto de represalias, bajo estas condiciones, de inmediato volverían al trabajo, pues no les animaba –según dijeron- ningún deseo de obstruccionar, sino que solo querían ver satisfechas sus demandas.

La Empresa telefónica interpuso de inmediato un amparo ante la Justicia Federal, por las resoluciones que la junta de Conciliación pudiera tomar.

Los telefonistas instalados en asamblea, acordaron el 25 de agosto estallar la huelga en contra de la Ericsson. La causa de esta resolución residía en que la empresa no había acatado el Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

De inmediato, el Gobierno del Distrito Federal al enterarse del acuerdo de los telefonistas, urgió a la Junta Federal para que solucionara el conflicto. Las pláticas conciliatorias se reanudaron una vez más, pero no se logró ningún acuerdo que pusiera fin al conflicto, ya que la empresa telefónica se declaró incompetente para negociar la solicitud de un aumento en los salarios, participación en las utilidades, pago de indemnizaciones y pago por días de descanso, pues argumentaba que como la oficina matriz se encontraba en Estocolmo, era ella la que decidía sobre estos asuntos. En respuesta, los telefonistas estallaron la huelga el 26 de agosto a las dos de la tarde, con el apoyo de la Confederación General de Trabajadores.

Una vez iniciada la huelga, la Ericsson distribuyó una circular acusando al Sindicato de que en caso de firmarse el proyecto de Contrato Colectivo que proponía, serían despedidos los trabajadores no pertenecientes al Sindicato. Al mismo tiempo, señalaban que muchos de sus trabajadores no estaban de acuerdo con la propuesta de la agrupación sindical y por ello se oponían a la firma del Contrato Colectivo, hecho que los llevó a solicitar otro amparo.

Los representantes de la Ericsson con la intención de evitar mayores perjuicios a sus suscriptores, aceptaron reiniciar las pláticas el 27 de agosto, señalando que el amparo que habían solicitado estaba en vigor, por lo cual en su opinión, la huelga debería suspenderse, situación que les permitiría estudiar y discutir las cláusulas en las que la Empresa no estaba de acuerdo, pues ya habían aceptado 70 cláusulas del Contrato Colectivo.

Los telefonistas respondieron a las acusaciones aclarando que no pedían la destitución de los trabajadores no sindicalizados, por lo que al mismo tiempo acusaron a la Empresa de dirigir a los obreros que se oponían a su organización y que pertenecían a una organización sindical de filiación católica, denominada Unión Libre de Empleados y Operadores y que apenas un año antes se llamaba Sindicato de Empleados, Operadores y Obreros del Ramo de Teléfonos.

Finalmente declararon que la huelga se produjo porque la Empresa dejó pasar el tiempo con el fin de desorganizar a los trabajadores. También se informó que la Junta Federal de Conciliación no había intervenido en ese momento de forma oficial, por encontrarse en trámite el amparo interpuesto por la Ericsson.

La Empresa telefónica informó que los huelguistas exigían considerables aumentos en sus salarios, y que ésta pagara también los días de descanso, es decir el domingo, “a pesar de que el equivalente a estos, estaban ya considerados en el sueldo que perciben los trabajadores por los 6 días que trabajan a la semana”.

Con el fin de resolver el conflicto, la Ericsson; “Había observado una actitud moderada, tratando de aceptar todos aquellos puntos que considerara justos”, pues nunca había tratado de; “Lesionar, los intereses de los trabajadores, a quienes esta dispuesta siempre ha reconocer sus derechos sin que se olviden por este hecho, cuáles son sus obligaciones”.

Pese a lo complejo del problema, las partes en conflicto manifestaron estar dispuestas a aceptar el Laudo que emitiera la Junta Federal de Conciliación. El amparo solicitado por la empresa le fue negado por las autoridades y, por lo tanto, las pláticas debieron reanudarse el 29 de agosto en la Junta Federal. Importantes periódicos de la capital, como era el caso de El Universal, comentaban la probabilidad de que a la empresa no le interesara resolver el conflicto en vista de no sufrir pérdidas, ya que los suscriptores deberían pagar una cuota fija a pesar de estar suspendido el servicio. Los huelguistas por su parte, pidieron el apoyo de los usuarios del servicio a través de un comunicado instándolos a que; “…protegiendo sus propios intereses y ayudando al mismo tiempo a la causa del trabajo organizado que lucha contra una Empresa extranjera, se decida a no pagar por un servicio del que no ha disfrutado y siente así un precedente importante para el futuro…”. Otro de los sectores que estaba siendo afectado por el conflicto, eran los comerciantes de la Ciudad de México, quienes a través de la Cámara Nacional de Comercio, manifestaron que intervendrían para que el conflicto encontrara pronta solución, ya que estaba provocando fuertes pérdidas económicas.

La intervención del Secretario de Industria, Comercio y Trabajo Doctor Manuel Puig Casauranc, pareció indicar que para el 30 de agosto el conflicto quedaría resuelto, ya que la Ericsson había aceptado la puesta en vigor del proyecto de Contrato Colectivo.

Con el objeto de terminar con la huelga, la Ericsson aceptó poner en vigor el Contrato Colectivo decretado por las autoridades laborales, señalando que; “Es improcedente que continúe el estado de huelga decretado por el Sindicato (…) como medio apremiante para que la misma empresa pusiera en vigor el citado Contrato”.

Por lo que, la Empresa telefónica se comprometió a cubrir los salarios por el tiempo que había durado la huelga, pero advirtió que no existiendo motivo para que la huelga continuara, amenazó a los huelguistas de que en caso de que se negaran a regresar al trabajo, lo consideraría como; “que han renunciado a sus empleos”.

Pero el hecho de poner en vigor el Contrato Colectivo, no significaba que la Ericsson renunciara al juicio de Amparo que había promovido ante las autoridades, en contra de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por la imposición que había hecho del Contrato Colectivo.

Por su parte el Sindicato, a través del Secretario General Ignacio Garnica, se limitó a señalar que estando sujeto el conflicto a la resolución de la Junta de Conciliación, esperarían hasta que esta resolviera la huelga, por lo tanto, regresarían al trabajo en el momento que la Junta así lo determinara.

Sin embargo, la huelga se complicó aún más, pues a pesar de que la Empresa solicitó a las autoridades del Trabajo hicieran del conocimiento a los trabajadores de su aceptación del Contrato para que las labores fueran reanudadas, la Junta no cumplió con lo solicitado, por lo que cuando la empresa concurrió nuevamente ante las autoridades, con sorpresa se enteró que el Sindicato había presentado un nuevo proyecto de Contrato Colectivo.

En este nuevo proyecto, los telefonistas exigían a la Empresa renunciar al derecho que le concedía la ley de interponer amparo contra las resoluciones de la Junta Federal de Conciliación, también solicitaron la facultad de intervenir en la administración de la Empresa.

Además, el nuevo documento establecía que las labores se reanudarían después de tres días de levantarse la huelga. La Empresa protestó y acusó a la Junta Federal de Conciliación de ser parcial en sus resoluciones.

Nuevamente intervino el Doctor Puig Casauranc, quién por medio de un delegado, ordenó a la Junta Federal la inmediata solución del conflicto, ya que la empresa había aceptado firmar el contrato colectivo, además, el dictamen invalidaba la renuncia de la Empresa al derecho de amparo que le concedía la ley. También se incluía un aumento a los salarios propuesto por la junta. Tales puntos deberían ser acatados por el Lic. Lombardo Toledano, quién a juicio de Excélsior, hacia maniobras para prolongar la huelga.

El conflicto terminó el 31 de agosto, al ponerse en vigor el Contrato Colectivo de Trabajo decretado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien consideró por lo tanto, que habían cesado los motivos que habían dado origen a la huelga, por lo que dio aviso para que los telefonistas de inmediato se reincorporaran al trabajo.

Sin embargo, la Ericsson no renunció a ninguno de sus derechos que le concedían las leyes, sobre todo el Juicio de Amparo que había promovido contra las autoridades laborales, pues continuaba considerando que la imposición del Contrato Colectivo, violaba las garantías que le otorgaba la Constitución.

Los telefonistas por su parte, retiraron el pliego de peticiones planteado a la Empresa como condición para reanudar el servicio, y que entre otras contenía, que la Ericsson se desistiera del Amparo interpuesto contra la Junta de Conciliación, que tenía por objeto revocar el Laudo emitido por las autoridades laborales.

Terminada la huelga, de inmediato 25 mil líneas se pusieron en operación, detectándose solamente 1000 líneas con fallas, debido principalmente a los daños en los cables subterráneos, provocados principalmente por las fuertes lluvias que habían caído sobre la ciudad.

La forma en que se solucionó la huelga en la Empresa de Teléfonos Ericsson en agosto de 1928 no fue del todo satisfactoria, por lo que, al año siguiente, el problema afloró nuevamente, planteándose un intento de paro que finalmente fue conjurado.

En efecto, el desacuerdo entre los trabajadores y la Empresa telefónica dio principio el 20 de abril de 1929, cuando los telefonistas hicieron del conocimiento de la Ericsson de un pliego de peticiones donde se incluía el emplazamiento a huelga, dando un plazo de 10 días para su estallamiento. Los telefonistas exigían a la Empresa la solución de varios puntos pactados en agosto de 1928.

Las pláticas se iniciaron en la Junta Federal y, en la segunda reunión la Empresa en forma momentánea evitó la huelga. La Empresa Telefónica argumentó que el Contrato celebrado un año antes no tenía validez ya que había sido impuesto a las partes en conflicto por las autoridades laborales. Los telefonistas lo habían aceptado -señalaba la Empresa- porque les proporcionaba una mejora económica, en tanto que ésta lo cumplió en vista de que no prosperó el amparo solicitado a la Suprema Corte.

Para resolver el conflicto, la Ericsson propuso la celebración de una Convención en donde se normalizaran sus relaciones con el Sindicato. Los telefonistas estuvieron de acuerdo con la argumentación presentada por la Empresa, sin embargo, estuvieron a punto de disolver la reunión porque denunciaron la presencia de un funcionario que presidía la reunión a quién acusaron de pertenecer a la CROM, lo cual contravenía a sus intereses en la medida que ellos militaban -según dijeron- bajo la bandera del “comunismo anarquista”, es decir, a la CGT.

La Ericsson explicó los orígenes del conflicto en varios puntos; en primer lugar, “La falta de seriedad del Sindicato”, al intentar arrastrarla a un conflicto “ficticio”; además, estableció una diferencia entre los obreros y los dirigentes del Sindicato, acusando a éstos últimos de estar poco capacitados para “eregirse en interpretes de la ciencia constitucional relativa a los principios que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo”. En segundo lugar, la ausencia de reglamentación del Artículo 123 constitucional que ocasionaba la “imposición” de la voluntad de los “agitadores”, tan inclinados a impulsar la pugna sistemática. Finalmente aplaudió la actitud del sindicato por haber comprendido lo anterior, evitando con esto la paralización de las actividades.

Los telefonistas por su parte, desmintieron y rechazaron los puntos de vista señalados por la Empresa. Informaron que si habían retirado el aviso de huelga, era para no afectar a los usuarios del servicio, ya que al estar desintegrada la Junta Federal de Conciliación, el conflicto podría prolongarse; en segundo término, desmintieron que la Empresa no hubiera firmado un Contrato Colectivo y, por último, reiteraron su decisión de ir a la huelga para obtener la solución del conflicto.

El 3 de julio se firmó un Convenio con la intervención del Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, donde los telefonistas habían solicitado que la Ericsson depositara la cantidad de 25 mil pesos como aval, en caso de que la Empresa no respetara el convenio, ésta se negó a aceptar la propuesta de sus trabajadores, pues consideró que se ponía en duda su seriedad, en cambio, ofreció que en caso de que violara el convenio, renunciaría al plazo de 10 días que le concedían las leyes, por lo que el Sindicato podría declararse en huelga, en el término de 72 horas.

Así, mientras el conflicto entre la Ericsson y sus trabajadores quedaba en suspenso, otro se desarrollaba en la Ciudad de Torreón en Coahuila, cuando los integrantes de la Unión de Telefonistas, Operadoras, Operarios y Celadores de la Empresa de Teléfonos Ericsson de La Laguna, apoyados por la Liga Socialista de Torreón, amenazaron con declararse en huelga si la Ericsson no respondía favorablemente a su petición de reinstalar a 10 trabajadores, reinstalación de una operadora; el establecimiento de un Comité de Ajustes y la obligación de que la Empresa no continuara contratando trabajadores que no pertenecieran a la Unión, además de la destitución de dos altos funcionarios de la Empresa.

Con el fin de evitar la huelga, los telefonistas y los representantes de la Empresa, acordaron en la Junta Regional de Conciliación núm. 10, nombrar una Comisión para que se encargara de investigar si el despido de los trabajadores estaba justificado, de lo contrario, todos los telefonistas despedidos regresarían a sus puestos.

Respecto a la Operadora Clara de la Peña, la Ericsson estuvo de acuerdo en que; “como no la a desocupado, puede volver a trabajar cuando quiera”. Al mismo tiempo, aceptó que se formara el Comité de Ajustes, con la finalidad de evitar cualquier dificultad con la Unión y suspender los despidos.

Respecto a la contratación de los trabajadores libres, es decir, de aquellos que no pertenecían a la Unión, éstos estuvieron de acuerdo en “suavizar” la cláusula 4ª de su pliego de peticiones.

Para resolver este punto, la Ericsson solicitó un plazo de 10 días, que la Unión no aceptó, ya que consideró que durante este tiempo, los demás puntos del pliego de peticiones podrían quedar suspendidos, sin embargo, a petición de los Conciliadores, los telefonistas aceptaron el plazo solicitado por la Empresa, así como discutir el punto cinco del pliego, que se refería a la destitución de los empleados Hermelliny y Franson.

Por último, el representante de la Liga Socialista de Torreón, Lic. Cárdenas, estuvo de acuerdo por las medidas tomadas por la Unión, señalando que la Liga que él representaba era enemiga de que se tomaran medidas drásticas en los conflictos, por lo que su misión estaba basada en; “lograr que se establezcan relaciones entre el capital y el trabajo, que tengan por norma un respeto recíproco, (…) ya que la industrialización de los pueblos, es la base del adelanto de éstos y esta seguro que esta industrialización sólo se conseguirá, abriendo paso al trabajo”.

Terminado el plazo de 10 días solicitado por la Ericsson, nuevamente se reunieron con sus trabajadores para continuar las discusiones sobre las peticiones planteadas en el pliego de peticiones.

Sin embargo, Gudelia Gómez, Secretaria del Interior del Sindicato de Obreros y Empleados de la Ericsson que había viajado a Torreón para intervenir en el conflicto, no estuvo de acuerdo en la forma en que éste se había planteado, por lo que solicitó que el convenio celebrado entre la Unión y la Ericsson y en donde había intervenido la Liga Socialista de Torreón fuera nulificado.

La Empresa telefónica se negó a discutir “una cosa juzgada”, pero la Srita. Gómez logró que la Junta reiniciara la discusión del pliego planteado por la Unión.

En el primer punto no se llegó a ningún acuerdo, ya que la Ericsson había estado de acuerdo en reinstalar a los telefonistas despedidos, pero pagándoles solamente dos semanas de sueldo, la representante sindical exigió tres semanas, razón por la cual no se pudo llegar a un acuerdo en este punto. Respecto a la Operadora Clara de la Peña, como esta ya había aceptado su reinstalación, Gudelia Gómez estuvo de acuerdo en que se retirara este punto del pliego.

Al término de las discusiones, se levantó un acta en donde la representante sindical, señaló que la Junta Regional de Conciliación “no le merecía confianza para la defensa de los intereses de los obreros”, por lo que solicitó que el conflicto se trasladara a la Ciudad de México, en donde en lo sucesivo se trataría el problema planteado por la Unión de Telefonistas de Torreón, en donde “se dará la última palabra sobre sí las peticiones presentadas por los obreros de la Ericsson de Torreón, tienen base legal para la huelga proyectada por los telefonistas, en el caso de que la gerencia general, no conteste favorablemente a lo que se ha pedido”.

Al mismo tiempo, otro conflicto se desarrollaba, cuando la Compañía Nacional de Teléfonos de Pachuca (subsidiaria de la Ericsson) estuvo a punto de paralizarse por una huelga, pero el conflicto se solucionó al intervenir el Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, que logró la reinstalación de 5 telefonistas y el pago de sus salarios caídos, este acuerdo se complementó con el cese de 19 trabajadores que no pertenecían al sindicato.

Respecto al conflicto planteado por los telefonistas de la Ciudad de México, los acuerdos no fueron respetados por la Ericsson, y el Sindicato, en consecuencia, le dio un plazo de 72 horas para que rectificara, debiéndose realizar el paro para el 1o. de octubre. Los telefonistas se enteraron de que los derechos constitucionales eran irrenunciables, razón por la que se desistieron del movimiento para el día señalado y el 4 del mismo mes, emplazaron a huelga para el 14 de octubre.

El conflicto quedó solucionado la tarde del día 13 de octubre con la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo. La Ericsson comunicó que el acuerdo era el mismo que el firmado el 28 de septiembre, Sin embargo, el convenio estuvo a punto de fracasar en virtud de que el acuerdo sólo fue aceptado por 3 de los 4 representantes sindicales, sin embargo, después de varias deliberaciones el último “creyó conveniente aceptarlo”, por lo que el problema fue superado, al entregarse al arbitraje en manos del Sr. Catarino D. López, Jefe del Departamento del Trabajo.

En dicho convenio, tanto la Empresa como el Sindicato estuvieron de acuerdo en nombrar como arbitro del conflicto al Jefe del Departamento del Trabajo, para que resolviera los puntos que habían quedado pendientes, por lo que las partes en conflicto acordaron otorgarle “todo su apoyo”.

El resultado del arbitraje del Sr. Catarino López, fue la designación de una comisión especial para que estudiara tanto las propuestas de los telefonistas, como las razones expuestas por la Empresa para no acceder a las demandas planteadas por sus trabajadores.

Las autoridades establecieron además, un plazo de 30 días para que los telefonistas y la empresa resolvieran de una vez por todas el conflicto planteado por la creación del Contrato Colectivo de Trabajo, obligando a las partes en pugna, ha comprometerse a respetar y acatar las resoluciones que al respecto dictara el Departamento del Trabajo.

Finalmente, el 28 de noviembre de 1929 el Sindicato y la Ericsson estuvieron de acuerdo en firmar el Contrato Colectivo de Trabajo que en el futuro regiría las relaciones de los telefonistas con la empresa telefónica, que en términos generales quedó constituido por, 73 cláusulas, divididas en siete capítulos: I.- Bases Generales; II.- Jornada de Trabajo; III.- Comisión Mixta, sus facultades y atribuciones; IV.- Operadoras, Empleadas de Directorio y Quejas, Vigilantes y Sucursales; V.- Salarios, Ahorro, Repartición de Utilidades y Jubilaciones; VI.- Disciplinas; VII.- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Entre las cláusulas más significativas que quedaron contenidas en este contrato colectivo fueron: En el capítulo I, la Empresa se comprometió a tratar todos los asuntos relativos a los conflictos suscitados con sus trabajadores a través de los representantes sindicales, reconociendo como trabajadores a todos los obreros, empleados y operadoras que trabajaran en la Ericsson.

Empresa y Sindicato acordaron que en cada uno de los departamentos existentes, estarían integrados por un número suficiente de trabajadores, de tal manera que cada uno de ellos desempeñaría el trabajo que le correspondiera. Cuando el Sindicato no estuviera de acuerdo con el número de trabajadores, éste presentaría a la Gerencia para su estudio, la justificación del aumento del personal.

También, ningún trabajador podría desempeñar dos puestos al mismo tiempo. Cuando existiera la necesidad de ocupar trabajadores para labores de carácter temporal, urgentes o extraordinarios, la Empresa podría contratar personal en forma temporal.

Para reconocer la antigüedad de los trabajadores, la empresa formaría escalafones por departamento, publicándose cada seis meses, conteniendo el nombre, la fecha de ingreso y número que le correspondía a cada trabajador.

Las vacantes serían cubiertas “de preferencia con trabajadores del departamento donde ocurrió”, tomándose en cuenta a los trabajadores de mayor antigüedad y aptitudes. Cuando por alguna razón la vacante fuera cubierta por otro trabajador, éste se sometería a prueba por tres meses, la cual no podría prolongarse más allá de lo estipulado. Al término de ésta, se le aplicarían todos los exámenes de aptitudes para conocer sobre su competencia.

La Empresa reconoció también que a trabajo igual salario igual, sin tomar en cuenta sexo ni nacionalidad.

En él capitulo II, la jornada de trabajo quedó clasificada en Diurna, de las 6 a las 18 horas; Nocturna, de las 22 a las 6 horas del día siguiente y cuando la jornada alcanzara las horas laborables de la jornada Diurna y Nocturna, se consideraría como Mixta. La jornada Diurna con duración de 8 horas sería interrumpida para que los trabajadores tomaran sus alimentos y el tiempo extra se pagaría en 100% sobre los sueldos que percibían los telefonistas.

El día de descanso sería semanal, por regla general el domingo, debiendo los trabajadores disfrutar de siete días de sueldo. Los días festivos con goce de sueldo quedaron establecidos, siempre y cuando los trabajadores laboraran los cinco días anteriores al “día de fiesta”, cuando algún trabajador faltara por causa de fuerza mayor, éste debería ser comprobado.

Los días festivos fueron 8; 1º. de enero, 5 de febrero, jueves y viernes “santos”, 1º. de mayo, 16 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre.

Cuando algún trabajador desempeñara sus labores en cualquier día festivo, la jornada sería pagada al doble, “como si fuera tiempo extraordinario”.

Las vacaciones anuales quedaron de la siguiente forma: de 1 a 10 años, 10 días; más de 10 y menos de 15 años, 12 días; más de 15 años y menos de 20, 15 días; más de 20 años de servicio, 20 días.

En la jornada nocturna los telefonistas disfrutarían de un descanso de 3 horas y media, componiéndose la jornada de 6 horas y media con pago de 8.

Las operadoras disfrutarían también de descanso de 3 horas y media, tomándose por mitad. El descanso lo tomarían en el local que la Empresa acondicionaría, proporcionando cama y ropa para cada una de las operadoras, por lo que “En ningún caso la Empresa permitirá que dos operadoras o más, duerman en la misma cama”. La ropa de cama sería cambiada una vez por semana.

Durante la jornada de trabajo, las operadoras gozarían de dos descansos de 20 minutos cada uno, exceptuándose el domingo, pues por trabajarse solamente 7 horas corridas, el descanso sería de 30 minutos.

Durante los 3 meses anteriores al parto, las mujeres no realizarían trabajos que exigieran esfuerzo físicos mayores. Con motivo del parto, dispondrían de un descanso de 2 meses como máximo, distribuidos antes y después del parto, no debiendo ser el descanso menor a 30 días después del parto.

El período de lactancia, se estipuló en dos descansos extraordinarios al día de 30 minutos cada uno, y éstos se realizarían en los lugares que reunieran las condiciones de higiene suficientes.

Cuando los trabajadores tuvieran que laborar fuera del Distrito Federal, recibirían además de su salario, la cantidad de 3 pesos por cada 24 horas o fracción, siendo no menor de 12 horas. Los trabajadores que percibieran más de 8 pesos, recibirían como viáticos el importe del 50% de sus sueldos. Cuando un telefonista trabajara en sucursales dentro del Distrito Federal y tuviera que pernoctar en el lugar de trabajo, recibiría la cantidad de 2 pesos como mínimo y en proporción a su sueldo.

La Empresa concedería permisos sin goce de sueldo, hasta por 20 días, cuando hubiere una causa justificada.

En el capitulo III, se estableció la Comisión Mixta que conocería, y resolvería los conflictos que se suscitaran con motivo de la interpretación y cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo. Esta quedaría formada por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes del Sindicato, pudiendo removerlos a su conveniencia.

En él capitulo IV, Cuando las operadoras cumplieran su período de prueba, serían consideradas de planta. Cada operadora tendría a su cargo no más de 200 aparatos, obligándose a dar un servicio eficiente.

Cada cuatro meses, los turnos serían boletinados, en un lugar visible y por espacio de 8 días, para que las operadoras con anticipación se enteraran de los turnos vacantes. Las solicitudes para los turnos de velada, serían recibidas por las Directoras hasta 9 días después de publicado el boletín, asignándose los turnos de acuerdo con la antigüedad de las solicitantes. Si no hubiese candidatas para los turnos de velada, la Empresa los asignaría, cubriéndolos con las de menor antigüedad.

En él capitulo V, quedó establecido que para fomentar el ahorro, la Empresa acordó con el Sindicato descontar el 5% del salario, otorgando un premio de 20% sobre la cantidad depositada en un año, y para tener derecho ahorro era indispensable ser trabajador de planta.

Los salarios quedaron establecidos de la siguiente manera:

Para las Centrales de Victoria, Tacubaya e Insurgentes;

Antigüedad Sueldo por hora

Tres primeros meses $0.20

Después de 3 meses $0.25

1. $0.29

1 año $0.33

2 años $0.37

3 años y medio $0.40

5 años en adelante $0.44

Para las Centrales no comprendidas en las arriba mencionadas: “meritorias” por 26 días, $45.00, operadoras por 26 días, $75.00.

Respecto al reparto de las utilidades, la Empresa abonaría por este concepto el 10% de los salarios devengados por los trabajadores.

Respecto a la jubilación, todo trabajador que tuviera 25 años o más de servicio y más de 60 años de edad, tratándose del sexo masculino y 55 del femenino, tendría derecho a ser jubilado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Por 25 años de servicio 25%

30 ” 35%

35 ” 45%

40 ” 55%

45 ” 65%

50 ” 75%

La pensión sería calculada, tomando como base el promedio de los sueldos de los últimos 10 años.

En caso de enfermedad o accidente, que dejara imposibilitado al trabajador para seguir laborando, podría ser jubilado a juicio de los médicos de la Empresa, si tuvieran más de 60 años de edad.

En él capitulo VI, quedó establecido que los telefonistas podrían ser separados del trabajo cuando incurrieran e4n faltas graves como era el caso de insubordinación a un superior, por faltas a un trabajador de menor categoría en el ejercicio del trabajo o con motivo de él; robo de herramientas y material; embriaguez, espionaje industrial; comisión de delitos contra la empresa; incompetencia o inhabilidad en el trabajo; enfermedad crónica; fraude contra la empresa; agredir a otro trabajador en las instalaciones de la Empresa; insubordinación; negligencia y por conducirse con falsedad durante las investigaciones.

Pero antes de separar a un trabajador, tendría que realizarse una investigación donde el telefonista pudiera defenderse de los cargos imputados. En esta investigación, debería estar presente un representante del Sindicato.

De la investigación quedaría constancia por escrito, con copia para el trabajador, el resultado de ésta también sería dado a conocer por escrito. En el caso de que el investigado fuera culpable, se considerarían como atenuantes, la antigüedad, la buena conducta, los servicios y la competencia.

En él capitulo VII, la Empresa estuvo de acuerdo en indemnizar a los trabajadores en los casos de accidentes o enfermedad profesional. También aceptó proporcionar servicio médico y medicinas a los trabajadores en los casos de enfermedades ajenas al trabajo y cuando en el trabajador no pudiera asistir al consultorio, la atención médica sería en el domicilio del trabajador.

Con la firma del Contrato Colectivo de Trabajo entre la Empresa de Teléfonos Ericsson y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, concluía un largo período de luchas iniciadas en 1928, donde según dijeron los telefonistas, habían alcanzado un importante triunfo.