¿Marcó usted bien?

Empresas telefónicas en rebeldía.

José García Mendez

La explotación del servicio telefónico en México, se venía realizando normalmente, hasta que, como consecuencia de la huelga declarada por los trabajadores telefonistas en contra de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana en enero de 1915, provoco que Venustiano Carranza, haciendo uso de sus facultades extraordinarias, incautara las redes instaladas en la Ciudad de México por la empresa norteamericana, quedando diez años bajo la administración del gobierno.
Otro de los problemas que tuvieron que afrontar las dos empresas que operaban en México, es decir la Telefónica Mexicana y la Empresa de Teléfonos Ericsson, fue que como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, los materiales se encarecieron y al existir dos empresas que proporcionaban el mismo servicio en la Ciudad, éste se hacía más deficiente, lo que provoco que el gobierno del General Álvaro Obregón, contemplara la posibilidad de otorgar una nueva concesión a otra empresa telefónica diferente a las que ya existían.
A pesar de que tanto los gobiernos de Obregón y Calles insistían en devolverle sus bienes a la Telefónica Mexicana, esta se negaba sistemáticamente a aceptar las propuestas del gobierno, hasta que no fuera indemnizada, por los diez años que se mantuvo requisada.

Así, a principios de 1924, la International Telephone and Telegraph Co., inicio los trámites concernientes para la adquisición de más del 98% de los valores de la Telefónica Mexicana, solicitando al mismo tiempo la modificación y ampliación de su concesión que existía desde 1903.
A pocos meses de haber iniciado su gobierno el general Plutarco Elías Calles, la presión del gobierno norteamericano no se hizo esperar, por lo que éste se vio obligado a ceder y otorgarle a la ITT las prerrogativas exigidas por ésta, respecto a la adquisición de las acciones de la nueva Compañía, por lo que en agosto de 1925, la empresa propiedad del coronel Sostenes Bhen obtuvo nuevas concesiones “para establecer una red telefónica de larga distancia, explotar el correspondiente servicio con sus derivados y conexiones entre los centros más poblados de la República y, de ser técnicamente posible y comercialmente factible entre la República Mexicana y los países extranjeros”,1 que estaba en poder de la “Compañía del Cable Mexicano”, que tenía concesionado por 50 años las comunicaciones internacionales, por lo que al tender las primeras líneas telegráficas de propiedad nacional, el Gobierno se vio obligado a otorgar a la empresa “del Cable”, cuotas de compensación iguales a las que habían prestado el servicio correspondiente. Sin embargo, tres años antes de que concluyera la concesión, el contrato fue rescindido de mutuo consentimiento, debido a la situación monopólica que existía en ese momento.2
Además, el Gobierno de Plutarco Elías Calles se vio obligado a devolver a la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana sus bienes a cambio de un pago de más de dos millones cien mil pesos en oro nacional, con motivo de los daños materiales sufridos por la incautación de la Compañía durante la Revolución y, como consecuencia de la huelga realizada por los telefonistas en 1915, por lo que se acordó entregar en efectivo, mediante pagarés, con un interés de 5 por ciento, la mitad de la deuda, resolviéndose también a pagar la otra mitad aplicándola a la cuenta de las concesiones para desarrollar la red de larga distancia, de las modificaciones de la concesión para la del Distrito Federal, de la importación de materiales y del uso de postes federales.3
Esto hizo posible que en el mismo año de 1925, se otorgara a la Telefónica Mexicana, la concesión para establecer la red de larga distancia y se renovó la local del Distrito Federal, quedando las dos concesiones sujetas en lo aplicable, a la Ley de Ferrocarriles de 1889, ya que en aquella época todavía no se expedía ninguna ley sobre la materia. Esta situación hizo posible que los contratos-concesión, nacieran con deficiencias, que resultarían arbitrarias y costosas para los mexicanos.
La nueva concesión fue por 50 años, para una empresa que tenía 17 585 aparatos en servicio y poco más de 600 empleados, la International Telephone and Telegraph logro también eliminar, la cláusula de reversión que existía desde 1903 “según la cual ésta dejaría la red sin costo alguno en propiedad de la nación y libre de todo gravamen”,4 es decir, que se perdió un derecho adquirido en la primera concesión, que señalaba que al renovarse por otros 30 años más el contrato, los bienes de las empresas pasarían a ser propiedad de la nación, sin costo alguno para ella, al término del segundo periodo.
Por lo que si el Gobierno mexicano decidiera expropiar a la Telefónica Mexicana, éste tendría que comprar al contado y en su totalidad y no en partes, y además, previa notificación con 3 años de antelación, las instalaciones telefónicas y sus accesorios; si el Gobierno no hiciera uso de su derecho de compra al expirar la concesión, ésta seguiría en vigor por 30 años más, al cabo de los cuales la Telefónica Mexicana dejaría en favor del propio gobierno, libres de cualquier gravamen o costo, todos los ductos subterráneos. La Compañía se comprometió a emplear, preferentemente, a ciudadanos mexicanos para desempeñar los cargos, cualesquiera que estos fueran, por lo que los extranjeros no podrían cubrir una proporción mayor al 20% del total de la plantilla de trabajadores.
Para cumplir con los criterios legales, la casi nueva empresa, que había sido adquirida por los hermanos Bhen en 1925, conservo su razón social, es decir, el de Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, pues no se exigió la constitución de esta empresa de acuerdo con las leyes mexicanas, por lo que a pesar de conservar su nombre, la Compañía Telefónica, quedo constituida bajo las leyes del Estado de Maine, con el nombre de “Mexican Telephone and Telegraph Co.”.
Para darle un carácter de “mexicanidad”, en la nueva concesión otorgada a la Telefónica Mexicana, ésta quedo obligada a cumplir con todas las leyes y disposiciones que en el futuro se dictaran para regular sus servicios en cuanto no fueran contrarios a los términos del contrato y la que autorizaba desde aquel entonces el servicio medido, cabe mencionar que a las empresas telefónicas se les autorizo a cobrar 0.15 centavos oro por cada llamada extra, medida que no llego a aplicarse, porque el número de usuarios era tan pequeño que “Solo los novios y las comadres hablaban horas y horas en los días menos agitados de aquel tiempo”.5
Además, se establecieron cláusulas que se referían a la prohibición expresa que se le hacía al Gobierno Federal de incautar a las empresas telefónicas, salvo en los casos de guerra internacional, de la alteración del orden público o cuando se previera algún peligro inminente para la paz interior del país, así como la incorporación a la Doctrina Calvo,6 que señalaba que las empresas estaban de acuerdo en considerarse como mexicanas para todos los efectos de los contratos-concesión.
Como es costumbre, la concesión dejo establecido los sitios donde la red telefónica debería ser subterránea y aérea, requisitos para ampliaciones de las mismas, condiciones de las líneas y ductos, ejecución de trabajos e instalaciones, cuotas, reglamentos, participación de utilidades que corresponderían al Gobierno, importación libre de artículos necesarios para el establecimiento y la explotación de los servicios por un valor que no excediera de 6 millones de pesos, adquisición de redes telefónicas de otras empresas, y mexicanidad de la empresa, entre otros asuntos.
Para llevar a cabo el ambicioso proyecto de la nueva empresa y la modernización del servicio, se “emitieron 10 000 acciones preferentes acumulativas de prioridad, con un valor de 9 500 dólares cada una, de las cuales percibían dividendos de 7. 36 dólares por un año, repartidas trimestralmente el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”.
“Las acciones en cuestión son preferentes acumulativas de prioridad y como tal tienen preferencia sobre las 30 000 acciones preferidas (sic) de 5% y las 70 000 acciones comunes de las cuales más del 90% pertenecen a la International”,7 declaró el Sr. Luis Moreno, alto funcionario de la ITT, que había viajado desde Nueva York, expresamente para realizar la transacción.
En el terreno fiscal, la nueva concesión obligo a la Telefónica Mexicana a pagar al Gobierno tres conceptos distintos determinados en el contrato, participación al Estado, impuestos y la inspección anual, estos conceptos se concretaban así; la empresa pagaría, por participación, el diez por ciento sobre sus utilidades netas, cantidad que no debería ser menor al cuatro por ciento de las entradas brutas; por inspección, cinco mil pesos cada año, pagando la Telefónica Mexicana únicamente el impuesto del timbre y la Ericsson, ese impuesto y el de la renta, únicos pagos que las empresas tenían que hacer al fisco de acuerdo con las concesiones durante cincuenta años.
La Compañía quedo autorizada a cobrar hasta 13 pesos en el servicio doméstico, 20 en el comercial y 24 en clubes y lugares de reunión, calculándose estas cuotas, de acuerdo con la concesión, en oro o su equivalente, cuando el dólar valía dos pesos, la Telefónica quedo también autorizada para ajustar sus tarifas a los desequilibrios de la moneda nacional, de modo que siempre que el dólar estuviera sobre el peso, modificando la paridad de entonces, la empresa norteamericana también estaba facultada, sin mayor autorización, a formular nuevas equivalencias dentro de los límites de las tarifas, para cobrar en pesos lo que correspondiera en oro, sin sobrepasar el máximo de la cuota.8 Además la Compañía podía solicitar al Gobierno un aumento en las tarifas basándose solamente en las variaciones en los precios de los elementos esenciales que influyeran en los costos, por la adquisición de materiales en el extranjero, el aumento en los salarios de los trabajadores y, el mantenimiento y los gastos generales de la empresa.
En cuanto a la Empresa de Teléfonos Ericsson, ésta, siguiendo el ejemplo de la Telefónica Mexicana, obtuvo en 1926 un nuevo contrato concesión “para establecer, fomentar y explotar una red telefónica a larga distancia y el correspondiente servicio telefónico, así como los demás servicios que de él se deriven y sus conexos, en y entre los centros poblados de la República Mexicana, y a ser posible técnica y comercialmente factible, entre la República Mexicana y los países extranjeros…”.9
En términos generales, el nuevo contrato-concesión que contenía 45 artículos, fueron los mismo que contenía el contrato de la Telefónica Mexicana, logrando la Ericsson un incremento en su capital que se extendió a 5.4 millones de coronas a 10.8, quedando la empresa sueca obligada a pagar el impuesto del timbre y el de la renta, y donde además el teléfono fue declarado como artículo o condición de utilidad pública.
Así, apenas concedidas los nuevos contratos se inició una feroz competencia entre las dos principales empresas que explotaban el servicio telefónico, ya que la compañía norteamericana promovía el avance desmesurado de su red y los servicios de larga distancia, mientras que la Ericsson lo hacía en sus redes telefónicas locales, lo que permitió que el personal creciera notablemente, ante los ambiciosos proyectos para la instalación de nuevas centrales automáticas en la Ciudad de México.
El avance de la red de larga distancia de la empresa norteamericana provocó que la Ericsson en 1928, también solicitara una nueva concesión para “establecer, fomentar y explotar el servicio de larga distancia” en la República Mexicana y, otro para continuar con la explotación del servicio en la Ciudad de México, por lo que la empresa sueca fue autorizada para “continuar el servicio telefónico en el Distrito Federal, por medio de una red aéreo-subterránea, que perfeccionará, ampliará y mantendrá conforme a los últimos adelantos y con la estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley de Comunicaciones Eléctricas…” de 1926, que señalaba que “las Comunicaciones eléctricas para los efectos de esta Ley [eran] la telegrafía, la telefonía y la radiotelefonía…”.10
Pero en la segunda concesión, la Ericsson quedó limitada a establecer el perímetro de la red subterránea, y en donde no se podrían instalar postes para las líneas aéreas, “así como las condiciones de la red aérea y del trabajo, tiempo para concluir los primeros avances, el cuidado que la Empresa debe guardar con otras instalaciones previamente colocadas, la vigencia de la red de inspección por la Secretaria, la estipulación de tarifas y los pagos al gobierno Federal”.11
En cuanto a la vigencia de la nueva concesión, la cláusula 28 dejo establecido que la Ericsson podría explotar el servicio telefónico por 50 años más, contados desde la fecha del nuevo contrato y la 27 fijo las opciones del Gobierno al cumplimiento de dicho plazo, quedando abierta la posibilidad para la empresa sueca, de poder continuar la explotación mediante un nuevo contrato, o la de levantar todo el material en los 6 meses siguientes al vencimiento del éste contrato, si el Gobierno no hiciera uso de su derecho. Para los requisitos legales se fijó la “mexicanidad” de la Ericsson y los motivos que podían hacer caducar el contrato y las sanciones posibles, ya que la ley reconocía tan solo la capacidad para contratar servicios públicos a sociedades mexicanas, pero la “Ericsson era […] una sucursal de una compañía constituida en Estocolmo, Suecia, que no tiene de mexicana sino el nombre”.12
Haciendo valer sus concesiones, las dos empresas telefónicas que explotaban el servicio en México, iniciaron un amplio programa de modernización, instalando gran número de centrales automáticas, ampliando sus redes locales, construyendo redes de larga distancia y comprando las pequeñas compañías que se encontraban en las principales ciudades del país que se estaban desarrollando industrial y comercialmente, pues siguiendo la experiencia de la Ciudad de México, impulsaban la instalación de las dos empresas, para que los usuarios continuaran pagando la doble cuota por el servicio telefónico.
Entonces, la competencia se hizo más intensa, seria, feroz. Las campañas de las dos empresas telefónicas llegaban hasta la casa del “abonado”, por lo que los agentes que proporcionaban la publicidad recibían como comisión por un contrato nuevo, el primer pago realizado por el suscriptor, es decir, entre 8 y 12 pesos, más un pago extra por cada diez nuevos usuarios contratados.
Pero los usuarios del servicio, que se daban cuenta de la lucha entablada entre las dos empresas, reclamaron con mayor empeño la intercomunicación, pues para todos los usuarios era extraño que existieran dos empresas prestando el mismo servicio dentro de una misma área.
Para responder a esta inquietud, en 1931 una nueva Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, fue expedida por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, integrando las distintas modalidades de comunicaciones y transportes en un solo cuerpo normativo que regiría para las comunicaciones terrestres, por agua, las aéreas, las eléctricas y las postales.
Sin embargo, esta ley fue insuficiente, por lo que tuvo que ser modificada por el mismo Presidente Ortiz Rubio en 1932, esta nueva ley definía que son “Vías Generales de Comunicación las líneas telefónicas, las instalaciones radiotelegráficas y cualquier otro sistema eléctrico de transmisión y recepción de sonidos, signos e imágenes (excepto líneas telefónicas locales dentro de los límites de un Estado que no se conecten con la de otra entidad federativa, con líneas federativas o con los de un país extranjero), el plazo de las concesiones para comunicaciones no excederá de 50 años”.13
En las dos Leyes quedó establecida la obligación de interconexión de las empresas que explotaban el servicio telefónico, que quedarían reguladas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que; “A las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, que se nieguen a enlazar sus líneas dentro del plazo que fije la Secretaría de Comunicaciones, se les impondrá una multa de diez pesos diarios en el primer mes, de cien pesos diarios en el segundo y de doscientos pesos en el tercero y en los siguientes, por todo el tiempo de desobediencia, sin perjuicio de que si la Secretaría lo cree conveniente se apliquen el procedimiento señalado en el artículo 178 [artículo 49 en la Ley de 1932] para la ejecución de las obras necesarias por la propia Secretaría”.14
Pero en las dos Leyes se omitieron los intereses del público usuario, que siguieron quedando a merced de la voracidad de las empresas telefónicas y que más tarde sería motivo de conflicto entre ellas y el Gobierno Mexicano, pues tanto la Mexicana que utilizaba letras y números en los discos de sus aparatos telefónicos automáticos como; A1, F2, H3, J4, L5, M6, Q8, X9 y Z0, y la Ericsson que utilizaba números del 1 al 0, continuaron expandiendo sus redes sin tomar en cuenta la interconexión de sus líneas y los intereses de los “abonados”, además de que estos avances se producían gracias a la sobre explotación de sus trabajadores, lo que dio origen a varios movimientos de huelga.
La propaganda que utilizaba la Telefónica Mexicana para atraer más clientes, era simple ya que solo señalaba que el servicio que proporcionaba era de mejor calidad, la de la Ericsson estaba encaminada a orientar a los usuarios para que pudieran utilizar el teléfono “automático” de manera sencilla y, darles a conocer las ventajas de su uso, para lo cual publicaba en los periódicos de la Ciudad de México historias como esta; “En el silencio de la noche, un ruido furtivo sutil e insistente se insinúa en su dormir. Una sombra amenazante se refleja por su ventana. Por un instante lo domina el pánico y la angustia, pero al recordar que en la cabecera de su cama esta su teléfono Ericsson, recobra su sangre fría y con rapidez que impone el peligro inminentemente, gira usted su teléfono ´automático’ y al levantar su bocina grita; ¡Socorro!”.15
Sin embargo, a pesar de la instalación de las modernas centrales telefónicas y la ampliación de las redes locales y de larga distancia, los usuarios del servicio continuaban quejándose del mal servicio y lo caro que resultaba pagar dos cuotas a dos empresas diferentes que proporcionaban el mismo servicio telefónico, por lo que las empresas atribuían las fallas a los usuarios, ya que argumentaban que éstos, no sabían utilizar los nuevos aparatos con disco dactilar.
Las cosas comenzaron a cambiar cuando el General Lázaro Cárdenas llego a la Presidencia de la República en diciembre de 1934, ya que haciendo eco a las quejas de los usuarios, la primera medida que tomo fue exigir a la Telefónica Mexicana a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el pago de una importante suma de dinero por concepto del Impuesto Sobre la Renta, que no había pagado desde 1924, escudándose en un convenio pactado con la Secretaria de Comunicaciones por el monto de la inversión que haría para mejorar el servicio público de larga distancia, la Telefónica se amparó, pero al mismo tiempo que el Sindicato Nacional de Telefonistas entregó las autoridades del trabajo el aviso de huelga por la revisión de su contrato colectivo de trabajo, la Compañía recibió la notificación de que su demanda no había fructificado, por lo que tendría que realizar el pago exigido.
En efecto, el Presidente Cárdenas en su primer informe de Gobierno señalo que “… se procedió a cobrar a la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, después de haberse sobreseído por la H. Suprema Corte de Justicia un amparo que ella promovió, el impuesto sobre la renta correspondiente a varios años y que no se habían pagado por pretender ampararse la empresa en concesiones que ilegalmente consignaron la exención de ese tributo. Respecto a la Compañía de Teléfonos Ericsson S.A., desconociéndose así mismo la validez legal de las clausulas relativas de su concesión, se ha ordenado el pago de impuestos de importación, no prescritos, causados en cinco años anteriores”.16
Al mismo tiempo, los usuarios del servicio telefónico comenzaron a organizarse en el Comité Central contra el Aumento de Tarifas Telefónicas, por lo que el 14 de mayo iniciaron una campaña entre todas las sociedades, sindicatos y agrupaciones en general, para que se abstuvieran de firmar los nuevos contratos que la Empresa Ericsson pretendía establecer, advirtiendo al mismo tiempo que no se permitiera el retiro de los aparatos telefónicos de las casas y oficinas.
Invitaban también a todas las agrupaciones obreras para que dirigieran telegráficamente a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, protestas por el aumento en las tarifas, señalando que este tipo de aumentos no debería ser un acto unilateral sino que también debería escucharse la opinión de los afectados y, a que la Ericsson debería argumentar su decisión, pues según el Presidente del Comité, Sr. Diego Castro, el aumento en las tarifas ya había sido autorizado, invitando a todos los interesados para asistir a la asamblea, en la calle de Aldama 500, para discutir este importante asunto.
La huelga anunciada por los telefonistas comenzó el 22 de mayo de 1935, pero la Telefónica Mexicana se negó a reconocer la representatividad del Comité Ejecutivo General del Sindicato Nacional, por lo que inició una campaña de desprestigio contra sus trabajadores frente al público usuario, ya que utilizó una gran cantidad de dinero para que los periódicos de la Ciudad de México, iniciaran de inmediato acusaciones contra los telefonistas, señalando que la solicitud de aumento salarial, no era suficiente para declararse en huelga.17
El Sindicato Nacional recordó entonces a la Telefónica que cuando le fue concedida en 1925 la autorización por parte del Gobierno Mexicano para proporcionar el servicio telefónico, ésta había quedado de acuerdo de respetar las leyes del Trabajo del país, estipuladas en el artículo 123 constitucional, sin embargo, las condiciones de trabajo en que mantenía a sus trabajadores, eran una muestra clara de que la Telefónica no cumplía con lo establecido en la concesión.
Los telefonistas en huelga encontraron amplio apoyo a sus demandas por parte de las organizaciones obreras y campesinas del país “las verdaderas fuerzas vivas de México”, quienes amenazaron con declarar la huelga general, si las peticiones de los telefonistas no eran satisfechas, “la empresa mientras tanto, movía sus tentáculos y recurría como medida suprema a sus relaciones que sus altos jefes tenían con el Gral. P. Elías Calles para que influyera como Jefe Máximo de la Revolución para que las autoridades desconocieran nuestro movimiento, haciendo ampulosas declaraciones en todos los diarios”.18
Hasta este momento, el General Calles había mantenido una actitud expectante, pero ante el alargamiento de la huelga que afectaba a la Compañía Telefónica, empezó a dar señales de intranquilidad, ya que él personalmente estaba siendo afectado, toda vez que era propietario de una importante cantidad de acciones de la empresa norteamericana.
El enojo de Calles hizo que el día 11 de junio, desde su finca en Cuernavaca pronunciara algunas declaraciones que fueron la luz verde para que se iniciara el ataque generalizado de la reacción en contra del Presidente Cárdenas y su política obrera.
Así, el miércoles 12 de junio de 1935, los principales diarios de la capital, publicaron las “Patrióticas declaraciones del Gral. Plutarco Elías Calles”, respecto al conflicto telefónico, señalando que “a la Compañía de Tranvías que está en bancarrota, que pierde dinero, le declaran una huelga, a la Compañía Telefónica, que ha concedido lo que justificadamente podía pedírsele: altos salarios, jubilaciones, servicios médicos, indemnizaciones, vacaciones y lo que la ley exige, le han declarado una huelga porque no aumenta más los salarios, no obstante que la Compañía manifiesta que no ha repartido dividendos hace muchos años y que no tiene con que hacer frente a salarios más elevados”.19
A raíz de estas declaraciones “el Presidente Cárdenas ordenó a Calles que saliera del país, quedando [el movimiento de los telefonistas] como piedra de toque que habría de señalar una nueva era en la vida política de nuestra patria. El recurso supremo había falladoles (sic) a la empresa, y la razón se imponía de nuestra parte”,20 dijeron los telefonistas.
La huelga fue levantada a petición del General Cárdenas sin que se otorgara el aumento salarial solicitado por los trabajadores de la Telefónica Mexicana, con la promesa de que en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo de 1937, se les otorgaría todo lo que demandaran, así, los telefonistas lograron en esa revisión la jornada laboral de 40 horas.
Las declaraciones del General Calles, hicieron que el Presidente Cárdenas exigiera la renuncia de todo su gabinete, que en su mayoría eran simpatizantes de Calles a quien consultaban sobre todos los asuntos de sus Secretarías por encima de la autoridad presidencial, así, el antiguo Secretario de Economía General Francisco J. Múgica se convirtió en el nuevo gabinete Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, quien un año más tarde sería dentro de sus funciones, el encargado de hacer frente a las poderosas empresas telefónicas extranjeras.
Ante la amenaza de que el gobierno cardenista exigiera el pago de impuestos a la Ericsson, ésta confiada en su poder económico y a sus relaciones con altos funcionarios dentro del gabinete cardenista, a finales de 1935 propuso que “El Gobierno Federal no podrá explotar redes telefónicas en los lugares en que la Ericsson los establezca. La empresa Ericsson tendrá facultades para establecer sus cuotas y aún hasta para variar su sistema tarifario. La concesionaria podrá establecer un sistema radiotelefónico en la República. La Ericsson solo se obliga al pago de un 2% de sus ingresos al Erario Federal, y se le exime del pago de impuestos federales, con excepción de los del Timbre y la Renta. La concesionaria tiene derecho de libre importación de materiales, así como facultad de establecer el servicio telefónico en el país sin mayores restricciones…”.21
En efecto, ante las advertencias del gobierno de que las empresas telefónicas deberían interconectar sus líneas, un año después de este conflicto, las empresas telefónicas anunciaron que después de varias negociaciones, habían acordado fusionarse. La respuesta del gobierno cardenista fue inmediata, por lo que para que los usuarios estuvieran consientes de la situación, el gobierno exigió que se respetara la Ley, obligando a las empresas a interconectarse no a fusionarse. Para fundamentar esta exigencia se crearon dos comisiones, una técnica y otra jurídica, designadas las dos por el Secretario de Comunicaciones General Múgica, que desde su estancia en la Secretaría de Economía ya conocía las maniobras de la Telefónica Mexicana para negarse a pagar los impuestos respectivos, por lo que señaló que se tomaría en cuenta principalmente, el interés del público, que era lo más importante.22
Así, a instancias del “radical e independiente” Francisco J. Múgica, el Presidente Cárdenas promulgo el 17 de junio de 1936 el siguiente acuerdo: “Sírvase esa Secretaría ordenar a la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana y a la Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A., que en la forma y términos que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación, enlacen sus líneas y combinen sus servicios telefónicos en toda la República, por exigirlo así el interés público del usuario de dichos servicios”.23
En términos generales, se hicieron señalamientos respecto a que en la concesión no se habían autorizado los capitales suficientes para que la Telefónica Mexicana pudiera operar, además de que incluyeron obligaciones que contrariaban la situación jurídica de la propia concesión.
Las dos comisiones estuvieron de acuerdo respecto a la reversión del contrato, ya que se estaba “contrariando un principio universalmente admitido, la reversión prácticamente no existe, pues se limita a los conductos subterráneos y está precedida por una prórroga de concesión por 30 años, fenecidos los primeros 50, si el Gobierno no desea ADQUIRIR las redes telefónicas”. Para las Comisiones, esto no solo era peligroso sino lesivo al interés de los usuarios que reclamaban la continuidad de los servicios al término de la concesión, que no deberían ser interrumpidos por cualquier perturbación. Además, de que recibían un trato fiscal bastante favorable.
El resultado de las investigaciones de las dos Comisiones, quedaron contenidas en la exposición de motivos que le permitieron al gobierno mexicano, decretar la exigencia para que las dos empresas se interconectaran, por lo que oficialmente la Secretaría de Comunicaciones declaró que las dos empresas telefónicas no se fusionarían. En cambio se anunció que el Presidente Cárdenas había dispuesto con fundamento en la Ley de comunicaciones vigente, que las dos empresas deberían cumplir con dicha Ley, la cual les imponía interconectar sus servicios.
Así, el 25 de julio de 1936, el acuerdo presidencial fue publicado, señalando que:
“CONSIDERANDO I.- Qué las Compañías Telefónica Mexicana y Ericsson disfrutan de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal para que establezcan y exploten el servicio telefónico en toda la República. La amplitud de esas concesiones y la forma en que fueron otorgadas, han traído como consecuencia que cada una de estas Empresas haya establecido sus redes telefónicas en aquellos lugares en que las condiciones de la explotación les son favorables, con perjuicio de los intereses del público que reclama extensión de estas comunicaciones en todos aquellos lugares que carecen de medios de comunicación.
A esta irregularidad obedece que en los centros de población de mayor importancia como las Ciudades de México, Puebla, Guadalajara, etc., se hayan establecido al mismo tiempo ambas compañías lo que ha motivado que el público usuario se vea obligado a contratar los servicios de ambas Empresas si se quiere tener comunicación eficiente, toda vez que este objeto no puede conseguirlo al usar los teléfonos de una sola compañía. Ocurre también la circunstancia de que en otros centros de población en los cuales el servicio telefónico es explotado exclusivamente por una sola Compañía, los usuarios no tienen posibilidad con otros lugares en los que la otra Empresa haya establecido sus instalaciones. Estas situaciones irregulares obedecen al hecho fundamental de que el otorgamiento de estas concesiones se hizo sin un plan preconcebido de protección a los intereses del público, que exige la combinación de los servicios concesionados. Se olvidó que las concesiones no solo regulan los derechos de la Administración y del concesionario, sino fundamentalmente de los usuarios de los servicios.
CONSIDERANDO ll.- Que el servicio público persigue como fin la satisfacción de necesidades de orden público, o sea de todas aquellas exigencias de la colectividad de cuya plena satisfacción debe encargarse el Estado.
Las leyes que regulan las colectividades del Poder Público establecen todas aquellas medidas adecuadas y convenientes para la concesión de tales fines. En una de las leyes especiales que regulan las actividades de esta Secretaría, existe un precepto legal, el artículo 55 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1935, que establece la facultad que tiene esta Dependencia del Ejecutivo para obligar a las empresas de vías generales de comunicación a enlazar sus líneas y combinar sus servicios, cuando lo exige el interés público a juicio de la misma Secretaría. Dicho precepto textualmente establece lo siguiente: ´Las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, tienen obligación de enlazar sus líneas con otras empresas y con las del Gobierno Federal, así como de combinar sus servicios con aquellas y con las de éste, cuando lo exija el interés público a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, celebrando al efecto los convenios necesarios que se someterán a la aprobación de dicha Secretaría. En caso de que las empresas no se pusieren de acuerdo entre sí o con el Gobierno Federal, dentro de un plazo que al efecto les señale la Secretaría de Comunicaciones establecerá las bases conforme a las cuales deberán en enlazarse las líneas y hacerse el servicio combinado´.
El precepto como antecedente directo al artículo 59 de la antigua Ley de Vías Generales de Comunicaciones y Medios de Transporte de 29 de agosto de 1931, en cuya exposición de motivos, los Legisladores al referirse al alcance jurídico de este precepto, textualmente expresaron los siguiente:
En las reformas consignadas en el capítulo que se estudia, seguramente que la que contiene el artículo 59 es la que mejor expresa la tendencia de la ley para imprimir a la industria de los transportes y los medios de comunicación, la renovación y adaptación que aconsejan las actuales necesidades. Conforme a dicho precepto, las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte tienen la obligación de enlazar sus líneas con las otras empresas y de combinar sus servicios, cuando lo exija el interés público a juicio de la Secretaría de Comunicaciones. Precepto análogo al mencionado, ha existido ya en las leyes sobre ferrocarriles de 1899 y 1926, pero al ser elaborado el proyecto de la nueva ley, se consideró que dicho precepto debería hacerse extensivo a todas las vías generales de comunicación, puesto que las necesidades modernas del transporte y de los negocios hacen indispensable la continuidad de los servicios cualquiera que sea el sistema de transportación o medio de comunicación que se utilice. Dentro de la reforma propuesta, se comprenden, no solo las empresas que explotan comunicaciones de diversos géneros, sino también de las de la misma índole, siendo motivo de particular consideración, el caso que ocurre en la Ciudad de México únicamente, con respecto a las comunicaciones telefónicas. Se ha estimado que es de todo punto inconveniente, que siga prevaleciendo la situación creada con respecto al servicio telefónico, en la Capital de la República y en otras ciudades importantes del país, con el establecimiento de dos empresas distintas, para ello impone al público la necesidad de utilizar ambas líneas, si desea un servicio verdaderamente eficaz.
La comisión considero que las observaciones hechas al precepto que se comenta, y que se refieren, fundamentalmente, a que el enlace de las dos principales empresas telefónicas que operan en el país, puede dar lugar al monopolio de ese servicio, con los perjuicios consiguientes que derivan de suprimir la actual competencia, no son de tomarse en consideración, en virtud de que el servicio telefónico es de tan peculiar naturaleza, que el interés público, consiste precisamente en unificarlo. Como caso típico, puede citarse el de los Estados Unidos, país en el cual el servicio telefónico es único, no obstante pertenecer a diversas empresas.
CONSIDERANDO lll.- Que como se ha visto de la explotación (sic) anterior ya desde la expedición de la Ley de Vías Generales de Comunicación y medios de Transporte de 1931 ha preocupado al Legislador la resolución de todos estos problemas y sobre todo, el concreto de la combinación de servicios y enlace de líneas de las Compañías Telefónicas; la Ley posterior a 1932, o sea la vigente, antes de ser reformada en la forma en que actualmente se encuentra, reprodujo en forma textual el artículo 59 de la ley anterior. No obstante esto, las Administraciones anteriores no habían llegado a abordar y resolver este problema, por lo cual el gobierno actual consiente de sus plenas atribuciones y anhelando ante todo proteger los intereses del público mediante la estricta aplicación de la Ley, ha resuelto obligar a las Compañías Telefónica Mexicana y Ericsson a que se enlacen sus líneas y se combinen sus servicios, por exigirlo así el interés público. En virtud de lo expuesto y con fundamento en el artículo 55 citado, he tenido a bien dictar el acuerdo siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Ordénese a las Compañías Telefónica Mexicana y Ericsson, que enlacen sus líneas telefónicas y combinen sus servicios en toda la República. Con este fin deberá notificarse a las mismas que disponen de un plazo de quince días para que celebren y presenten a la previa aprobación de la Secretaría el convenio para llevar a cabo el enlace de sus líneas y combinación de sus servicios, expresando en el mismo tiempo que requieren para llevar a cabo estas operaciones, las tarifas aplicables a los servicios combinados, sin proponer ninguna BASE QUE IMPLIQUE UN AUMENTO SOBRE LAS TARIFAS VIGENTES, A EFECTO DE EVITARLE PERJUICIOS AL PÚBLICO, E INCLUYENDO EN DICHO convenio todos los demás requisitos de orden técnico necesario para que la Secretaría estudie en debida forma ese documento.
SEGUNDO.- Apercíbase a las concesionarias que una vez transcurrido el plazo citado, sin que se haya presentado el convenio, esta Secretaría establecerá las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las líneas y hacerse el servicio combinado y se aplicará, en su caso, las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
El Secretario.
FRANCISCO J. MÚJICA (sic)”.24
Además, como resultado del amplio análisis de las dos comisiones, éstas concluyeron que las dos empresas operaban fuera de la ley, ya que por ejemplo, la Telefónica Mexicana argumentando que nos percibía utilidades, apenas había logrado pagar el mínimo de sus obligaciones por participación al gobierno, que era del 4% de intereses brutos. En materia fiscal, la empresa norteamericana gozaba de franquicias totalmente ilegales, pues solo estaba obligada a pagar el Impuesto del Timbre, quedando el gobierno con la obligación de pagar los impuestos que los gobiernos o autoridades locales exigían a la empresa concesionaria, a través de un descuento que estaba autorizado, antes de entregar la compensación exigida al erario nacional.
Al mismo tiempo, la Telefónica estaba autorizada a imponer sus propias tarifas, sin previa autorización y aprobación de las autoridades, por lo que éstas exigieron a la empresa que se sometieran a los procedimientos exigidos por la ley.
Las autoridades señalaron que la empresa tenía la libertad para cumplirlos o no, señalándole un plazo de 30 días para que el Ejecutivo hiciera las observaciones correspondientes, por lo que si en el tiempo transcurrido no había objeciones, las exigencias entrarían en vigor de forma inmediata.
Pero la concesión otorgada a la Compañía era la mayor contradicción que existía entre la equidad y el derecho, es decir que la empresa se negaba a cumplir con lo establecido en las leyes mexicanas, ya que lo que estaba en discusión era el respeto de un convenio celebrado entre el poder público y un particular, pues era precisamente la autoridad quién otorgaba la autorización necesaria para que un particular, prestara un servicio público, que estaban exigidas en las normas supremas de derecho de la Nación, toda vez que las comunicaciones radioeléctricas estaban regidas por el Estado y que la empresa norteamericana, escudándose en la concesión, utilizaba ilegalmente.
Las comisiones determinaron también, que las fianzas otorgadas por la Telefónica Mexicana habían sido insuficientes, pues solo garantizaban el cumplimiento de la obligación de invertir determinado capital en ciertos plazos, quedando exenta de cumplir con todas y cada una de las obligaciones convenidas. Así, una de las cláusulas que más conflicto había generado entre la Federación y los Estados, fue la que establecía que al “entrar a jurisdicción federal las centrales locales que se conecten al sistema de larga distancia, las condiciones vigentes en la localidad subsidiaria y el Gobierno de la Unión substituirá a las autoridades locales sin previa conformidad de éstas”, cláusula que fue impugnada por el gobierno del Estado de Nuevo León.
Otras violaciones en que incurría la Compañía Telefónica eran que prestaba servicios complementarios, reservados expresamente al orden público, así como el haber fijado en la concesión un porcentaje de trabajadores mexicanos menor que el exigido por la Ley Federal del Trabajo y no establecer una escuela técnica para capacitar a los telefonistas, otra era que “las causas de incautamiento (sic) eran insuficientes, lo mismo que las de caducidad, pues entre éstas últimas no se encuentran el negar al público o a otras empresas sin causa justificada; el proporcionar al enemigo en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que la empresa concesionaria disponga con motivo de su contrato; la arbitraria modificación del trazo de los circuitos o su cambio de […]; ni la falta de pago de las participaciones al erario, o al hecho de defraudarlos”.
En relación al caso de la Empresa de Teléfonos Ericsson S. A., las Comisiones señalaron que esta había obtenido una concesión otorgada por el Ayuntamiento de la Ciudad de México en 1903, por conducto de un intermediario, José Sinztesttater de origen húngaro, quedando la Secretaría de Comunicaciones comprometida a pagar al Ayuntamiento los impuestos municipales correspondientes.
En la primera concesión de 1903, quedo establecido también la revisión total del contrato a los 50 años, con la opción de poder ser comprada por el Gobierno al terminar los primeros 30, quedando estipulado que la Ericsson pagaría únicamente 5000 pesos anuales al Gobierno Federal, durante el tiempo que durara la licencia.
Pero en 1926 cuando ya estaban en vigor los nuevos contratos de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, la Ericsson logro que se le otorgaran concesiones semejantes en 1928 para ampliar el servicio de larga distancia y la red local.
Ya con el establecimiento de la Ley de Comunicaciones Eléctricas, que no estaba vigente cuando se otorgó la concesión a la Telefónica Mexicana, hizo que se frenaran los privilegios en favor de las empresas, que de todos modos resultaban ilegales y onerosos, ya que para efecto de la ley, ésta reconocía solo a las sociedades mexicanas para contratar servicios públicos y la “Ericsson era […] una sucursal de una compañía constituida en Estocolmo”.
Las Comisiones concluyeron que el asunto de la Ericsson no era tan grave como el de la Mexicana, ya que en el caso de que la concesión concluyera a los 50 años y, en la que no se garantizara el interés público, el gobierno tendría la opción de comprar la red al concluir dicho plazo, de lo contrario la empresa telefónica sueca podría levantar sus instalaciones en un plazo de seis meses.
Además de que las prestaciones que la Telefónica Mexicana estaba obligada a otorgar, eran extensivas para la Ericsson, aunque en esta empresa no se pactó el descuento a la participación por el pago de contribuciones locales, que se viera obligada a hacer, en cambio quedaron exentos de pago de impuestos –en forma indebida- los ingresos obtenidos por concepto de los anuncios en los directorios telefónicos.
En el terreno fiscal, la telefónica sueca quedo obligada a pagar el Impuesto del Timbre y el Impuesto sobre la Renta y, a no utilizar los postes de gobierno federal, quedando pendiente por parte de la Secretaría de Comunicaciones la autorización previa de las tarifas.
Otras irregularidades que las Comisiones detectaron fueron que, el gobierno federal no podía instalar, en el caso de la larga distancia “alambres” conductores en los postes propiedad de las empresas telefónicas, salvo en el caso en las poblaciones donde el gobierno federal no tuviera instalaciones propias, por lo que el gobierno había renunciado al derecho de poder colocar uno o más conductores en los postes propiedad de las telefónicas, quedando obligadas éstas a instalarlos y conservarlos en buenas condiciones con el solo pago de los materiales empleados, situación que constituía un privilegio en favor de la Ericsson, al no pagar los impuestos correspondientes. Además al existir una sola empresa telefónica en cualquier Estado del país, éste no se podría comunicar telefónicamente con otro que tuviera una compañía diferente, quedando aislado del resto del territorio nacional.
Así, en un extenso editorial “El Nacional” órgano oficial del gobierno, que seguía de manera exclusiva el desarrollo de este conflicto, ya que la prensa de la ciudad de México estaba más interesada en la huelga de los electricistas del SME, de los resultados de los atletas mexicanos en la olimpiada de Berlín y en la película “Marihuana, el monstruo verde”, fijo la posición de las autoridades señalando que el gobierno de la República había iniciado una revisión de las estructuras económicas existentes para ajustarlas a la ley y darle más importancia al interés público, por lo que al llegar el turno a las empresas telefónicas, se había encontrado que operaban al amparo de grandes privilegios contrarios a la equidad y nocivos al orden jurídico, adquiridos desde la época porfirista.
Entre las irregularidades jurídicas se encontraban las formas en que el capital extranjero había penetrado en México para invertir su capital en la industria telefónica, es decir, el monopolio y la superposición de servicios, a conveniencia de los inversionistas, intereses opuestos a los usuarios o consumidores del servicio. Por tales razones, el gobierno mexicano invocando el interés público y, a través de la Secretaría de Comunicaciones, exigió tanto a la Mexicana como a la Ericsson la interconexión de sus equipos e imponer una tarifa única de acuerdo a la amplitud de la red, debiendo ser estas autorizadas por las autoridades competentes, pues de lo contrario perderían su importancia social.
Finalmente, con estas acciones, el gobierno mexicano recuperaba su derecho de revisar los contratos que revelaban la existencia de disposiciones que dejaban en manos de las empresas telefónicas imperialistas los derechos de los usuarios, que al mismo tiempo, limitaban incluso el ejercicio de la soberanía nacional.
De esta manera, la revisión de las tarifas y las obligaciones fiscales de que las empresas telefónicas concesionarias habían abusado, obligaron a las autoridades mexicanas a cancelar los privilegios de que disfrutaban las poderosas compañías telefónicas, quedando “el Poder Legislativo […] como depositario de la Soberanía Nacional para proteger en todo tiempo al cuerpo social mediante la expedición de leyes adecuadas”.25
Al terminarse los 15 días estipulados por el Gobierno para que las empresas telefónicas se interconectaran, el 10 de julio las compañías Ericsson y Mexicana, entregaron a las autoridades de la Secretaria de Comunicaciones un proyecto de fusión para enlazar sus líneas y combinar sus servicios, obligación que les habían impuesto las autoridades para que dieran sus puntos de vista sobre cómo iban a realizar el enlace de sus respectivas redes de comunicación en todo el país.
El proyecto fue entregado al Señor Alfonso Gómez Moretín, Director General de Correos y Telégrafos, quien de inmediato lo entregó al General Francisco J. Múgica para su estudio y resolución, previo el dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que debería basarse en el criterio de que “las leyes que regulan las colectividades del Poder Público, establecen todas aquellas medidas adecuadas y convenientes para la consecución de tales fines, […] facultad que tiene dicha dependencia del Ejecutivo para obligar a las empresas de vías generales de comunicación, a enlazar sus líneas y a combinar sus servicios, cuando lo exija el interés público a juicio de la misma Secretaría”.26
En términos generales, las empresas telefónicas estuvieron de acuerdo en aceptar la interconexión de sus líneas, pero al mismo tiempo, solicitaron a la Secretaría de Comunicaciones que se les concediera un plazo mayor al estipulado para acondicionar sus respectivos equipos, y resolver todos aquellos problemas técnicos que implicaban el enlazamiento de sus líneas telefónicas, ya que la Telefónica Mexicana utilizaba centrales de tipo Rotary de origen belga americano y la Ericsson centrales del tipo AGF 120 con selector rotatorio de 500 líneas de manufactura sueca, además de que utilizaban voltajes diferentes para su funcionamiento.
Ante las dificultades técnicas que se presentaban, los empresarios propusieron instalar una central de tipo “manual” que era técnicamente incorrecta y económicamente costosa, y que además demandaba una cantidad mayor de personal, haciendo más onerosa su operación. Entonces las compañías propusieron a los fabricantes de las centrales telefónicas, quienes se encontraban estudiando este problema, insólito en la industria de crear una “central intercomunicadora”.
La noticia difundida sobre la interconexión de las líneas y la combinación de los servicios de las dos empresas telefónicas difundida por “El Nacional”, causo beneplácito entre los usuarios del servicio, sin embargo, este enlazamiento todavía tardaría un largo tiempo en llevarse a cabo, ya que en el proyecto que presentaron las dos compañías a la Secretaria de Comunicaciones, manifestaron objeciones respecto al tiempo que tenían para acoplar las líneas, pues a pesar de que las autoridades que habían estudiado el caso, consideraron que el tiempo exigido a las empresas era el suficiente para que resolvieran los problemas más difíciles, las compañías telefónicas no estuvieron de acuerdo.
Sin embargo, para los comerciantes, hombres de negocios, profesionistas y aún muchos particulares, quienes tenían que hacer uso forzoso de los dos teléfonos, el servicio era muy costoso para ellos, por lo que se mostraron satisfechos por las medidas tomadas por el gobierno, ya que se verían altamente beneficiados, al extenderse la interconexión de las líneas a otras ciudades del país, pues a pesar de existir un gran número de líneas de larga distancia, había ciudades que no podían comunicarse entre ellas.
Tanto la Ericsson como la Mexicana consideraron que el tiempo impuesto por las autoridades era insuficiente, pues la interconexión era un trabajo muy difícil y delicado, por lo que en las centrales instaladas en la ciudad de México, el trabajo “requería tiempo”, ya que: “La forma de establecer el servicio combinado, sus condiciones y el equipo y las consiguientes adaptaciones de otro nuevo en lugares hasta las que se extienden los cables telefónicos” era difícil y, las empresas no estaban preparadas para realizar la combinación de sus servicios.27
En respuesta, el Subsecretario de Comunicaciones Ing. Vicente Cortés Herrera, señalo que las autoridades, a través de las comisiones técnica y jurídica continuaban estudiando el proyecto presentado por las empresas telefónicas, ya que el Presidente de la República General Lázaro Cárdenas estaba muy interesado en que este conflicto se resolviera.
Con el propósito de que tanto la Ericsson como la Mexicana proporcionaran a los usuarios un servicio de calidad y que las comunicaciones se extendieran a otras ciudades, el Secretario de Comunicaciones General Francisco J. Múgica continuaba señalado que el tiempo ordenado por el decreto era el suficiente para que las telefónicas realizaran la interconexión de sus líneas, ya que las exigencias para hacerlo estaban determinadas por los puntos que se violaban en las concesiones, por lo que los cambios técnicos y las nuevas tarifas entrarían en vigor cuando se realizara el entrelazamiento de las líneas.
Así, el resultado de la intercomunicación entre las dos empresas telefónicas, quedaron determinadas por las autoridades, para que éstas proporcionaran a los “abonados” un buen servicio, lo que haría posible también, que las comunicaciones se extendieran a otras ciudades.
Altos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones como los señores Ulises Irigoyen y Juan Alfaro estuvieron de acuerdo con el General Múgica en cuanto a que el plazo otorgado a las compañías telefónicas era el adecuado para resolver el problema del; “Establecimiento de la intercomunicación y consolidación de los sistemas telefónicos”, nombre con el que fue denominado el proyecto que las empresas habían entregado a las autoridades.
En medio del conflicto, el “Ala izquierda del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados” a través del diputado Francisco Ochoa Zamudio, solicito que las compañías telefónicas pasaran a poder del Gobierno por ser vías generales de comunicación, que como los telégrafos y correos estaban bajo su control, pues solo se trataba “de favorecer al público”.
Las empresas telefónicas continuaban dando largas a las exigencias del gobierno respecto al enlace de sus líneas por lo que éste respondió el 12 de agosto de 1936, señalando que no aceptaba el plan de fusión que habían propuesto, por lo que fijo en definitiva las bases para la intercomunicación y la combinación de servicios, pues la Secretaría de Comunicaciones no estuvo de acuerdo con la imposición que las empresas querían hacer, es decir, condicionar la interconexión a la fusión y al aumento de las tarifas, ya que se les había señalado previamente que por ningún motivo las bases del convenio deberían estar sujetos al aumento de las ya existentes.
El Secretario de Comunicaciones, General Múgica propuso entonces la adopción de un programa de acción económica, que debería tomar como base la reducción de las tarifas telefónicas, con el fin de que de esta manera consiguieran las empresas un mayor número de “abonados” y por consiguiente más utilidades.
El plazo que puso el Gobierno para llevar a cabo la intercomunicación fue entonces de tres meses: dos para comunicar las centrales de larga distancia, y uno para instalar los equipos respectivos. La interconexión de las redes urbanas del Distrito Federal y ampliar la de los Estados en seis meses: en ellos quedaron incluidos la presentación de planos y memorias descriptivas, la adaptación de los edificios, la instalación de equipos y demás aparatos.
Sin embargo, tanto la Telefónica como la Ericsson se negaron a aceptar el plan propuesto por el Secretario Múgica, por lo que al vencer los plazos impuestos por las autoridades, éstas se vieron obligadas a aplicar las multas fijadas en el artículo 733 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, lo que provoco que las empresas telefónicas interpusieran doce amparos en total, con la finalidad de retardar las órdenes dictadas por la SCOP, siendo “Uno de ellos […] sobreseído por el Juzgado Segundo en Materia Administrativa y los once restantes van acumulándose al amparo 528/36 interpuesto por la propia Ericsson, que ha conocido el Juzgado Primero de Distrito”.
Ante la solicitud de los amparos interpuestos por las empresas, el conflicto se hizo más complicado, pues el General Múgica señalo que no existía razón legal ni moral que justificara la existencia de dos servicios similares que operaran separadamente, por lo que considero que las concesiones del servicio público no eran contratos de derecho civil sino actos de derecho público.
Tras el análisis de las pruebas, la sentencia dijo la Secretaría “aun cuando establece la verdad legal en los puntos fundamentales de la controversia, ampara indebidamente a las compañías quejosas contra la imposición de algunas de las multas que sancionan la desobediencia de las ordenes de enlace y combinación de servicios”, por lo que “el enlace es la intercomunicación entre las redes de ambas empresas, sin necesidad de hacer desaparecer ninguno de los dos sistemas, y sin necesidad de aumentar las tarifas es la obligación impuesta por la ley para beneficio de los usuarios”.
El General Múgica pretendía demostrar también, que la empresa Ericsson intentaba ocultar información de su situación financiera real, con la intención de no pagar los impuestos Federales, por lo que “En la casa matriz de Suecia crece la intranquilidad porque el balance registrado en México y el oficial que se aprueba en Estocolmo no concuerdan”, por lo que el Secretario de Comunicaciones concluyo que confiaba “en que la Justicia que siempre ha sido equilibrio entre la Moral y el Derecho, establezca como verdad una norma de conducta encaminada al bien social no puede nunca vulnerar garantías legítimas”.
Ante la resistencia de las poderosas empresas telefónicas imperialistas, para no pagar los impuestos exigidos por la ley y, no interconectar sus líneas y servicios, el gobierno mexicano se vio obligado a tomar medidas extremas, así, el 25 de noviembre de 1936 el General Lázaro Cárdenas promulgó la Ley de Expropiación, que fue aprobada por el Congreso de la Unión, pues estaba considerada como una inobjetable interpretación de la Constitución. “La nueva ley, dentro de los marcos legales, ordenan en forma expedita proteger el derecho de propiedad, las expropiaciones por causa de utilidad pública, y determina en el artículo 20 que la autoridad expropiante –el Ejecutivo-, está facultado para fijar la forma y los plazos en que deberán pagarse, de acuerdo con su valor fiscal, los bienes expropiados a sus últimos dueños, sin que el plazo excediera de 20 años”.28 La nueva ley se podía interpretar como una advertencia para las empresas telefónicas, de que si no respetaban la ley, podrían ser expropiadas.
Casi un año después el conflicto continuaba y, en junio de 1937 se inició un amplio debate entre el Secretario de Comunicaciones Francisco. J Múgica y el Director General de la Empresa de Teléfonos Ericsson, Ing. Bernardo Wahlqvist ya que éste presentó en una carta dirigida Múgica, algunas ideas respecto a cómo debería financiarse una Empresa telefónica, a las condiciones y requisitos necesarios para celebrar contratos concesión y de la invariabilidad que un convenio de esa naturaleza debería de tener, de la difícil situación económica de la Ericsson, y de lo absurdo del proyecto económico y técnico para la interconexión de las líneas ordenada por el gobierno.
En respuesta, el Secretario de Comunicaciones señalo que la organización de la Ericsson debería estar basada conforme a las leyes mexicanas, y no en consideraciones “románticas y sentimentales” como creía el director de la empresa, pues consideraba que si la empresa acatara las leyes mexicanas “no tendría sentido práctico insistir en ella”, toda vez que una empresa concesionaria debería estar fundamentada conforme a las leyes, por lo que el gobierno federal tendría derecho a considerar la existencia de la cláusula de reversión en el contrato de la Ericsson.
En cuanto a lo absurdo del proyecto para enlazar las líneas, el Gral. Múgica señaló que sí había declarado a la empresa en rebeldía era, porque la misma empresa había reconocido estar en rebeldía al afirmar “que si hubiera acatado la orden nadie hubiera quedado satisfecho y que la introducción de la clase de servicio ordenado por la Secretaría sería absurdo tanto técnico como económico”. “Es fácil notar [decía el Gral. Múgica] a este respecto, que la empresa que dirige en lugar de cumplir con la orden que se le dio la califica de deficiente y absurda, lo que a mi juicio constituye una rebeldía”, porque la Ericsson no había hecho nada por cumplir la orden tantas veces exigida por el gobierno, lo que hizo que la empresa promoviera un juicio constitucional de amparo en contra de la orden de interconexión, quedando en manos del Poder Judicial la resolución del conflicto. Sin embargo, el Secretario de Comunicaciones manifestó sentirse satisfecho ya que él por su parte haría “uso de todas las defensas que estén a mi alcance”.29
El General Múgica señalo también su extrañeza de que a pesar de tener 30 años en el negocio, el Ing. Walhiqvist no entendiera la magnitud del problema y por qué el número de quejas que habían presentado los usuarios del servicio en contra de las compañías telefónicas Ericsson y Mexicana habían aumentado considerablemente, por lo que estas deberían “estar en proporción al tráfico que tiene cada una de ellas, o lo que es lo mismo que en iguales condiciones de eficiencia, las quejas en contra de la Ericsson deberían ser, a lo sumo, un 80% más numerosas que las formuladas en contra de la Mexicana y que siendo, como son, un 500% más frecuentes las que se refieren a la Compañía [Ericsson] que usted dirige esto indica una técnica atrasada […]”.30
Sobre este asunto, el Presidente Cárdenas fue puntualmente informado por el Gral. Múgica, quien se propuso aclarar algunos de los puntos expuestos por el Ing. Walhiqvist para que valorara lo injustificado de las afirmaciones del director de la Ericsson: “en la inteligencia de que solo me explico la serie de falsedades y argumentos sofísticos que contiene, por el hecho de quien lo redactó debe haber perdido, toda capacidad de juicio por la pasión colérica que revelan sus palabras y que indudablemente fue suscitada por las verdades dolorosas que contiene mi comunicación anterior o, si usted quiere, por los errores en que haya incurrido, pero de cualquier modo no ameritan, a mi juicio, esa absoluta pérdida de control”.31
Entonces las empresas telefónicas, pidieron una tregua al gobierno mexicano, por lo que solicitaron al Subsecretario Melquiades Angulo, solicitara una reunión con el Presidente Cárdenas con el fin de explicarle las dificultades técnicas que se presentaban para la interconexión de las líneas y servicios, pues era una situación que no se había presentado en otros países. “Por fin, las dificultades, al parecer insuperables terminaron mediante un arreglo con el Presidente Cárdenas directamente […] arreglo por el cual las empresas dispusieron de dos años más para resolver el problema técnico industrial al que se les obligaba”, mientras tanto, los “abonados” continuarían pagando la doble tarifa.
Pero el desarrollo industrial que se había iniciado en México, exigía mejores comunicaciones, por lo que se demandaba un mayor ritmo de crecimiento y una ampliación de los servicios telefónicos por lo que la existencia de las dos empresas imperialistas que continuaban proporcionando el servicio en el país, se habían convertido un obstáculo para el desarrollo y crecimiento de la nación.
Además, nuevamente, las empresas telefónicas aprovecharon la situación para continuar con su política de escamoteo de los derechos de sus trabajadores, pues la Mexicana presento mayores resistencias a las demandas de sus obreros, lo que origino diversos conflictos que terminaron en huelgas, mientras que los telefonistas de la Ericsson continuaban con su lucha por igualar y mejorar sus condiciones de trabajo con los de la Telefónica.
Así, después de largas negociaciones y, con la nacionalización de las compañías petroleras el 18 de marzo, las dos empresas telefónicas reaccionaron, apresurándose a entregar el 19 de septiembre de 1938 “La Memoria descriptiva para llevar a cabo las obras de intercomunicación a larga distancia de las líneas telefónicas Ericsson y Mexicana en la República”, y otra similar con referencia a las redes locales urbanas.
En términos generales, para llevar a cabo la interconexión de las líneas de larga distancia quedo, establecido que “…será generalmente introducida a medida que se vayan combinando los servicios locales en los diferentes puntos de la República. En los lugares en donde las dos compañías tienen servicio local, y donde así sea practicable, se conectarán líneas provisionales entre las dos centrales interurbanas para poder dar servicio de interconexión a larga distancia antes de terminarse los trabajos para el enlace local. En los lugares donde una de las compañías tiene solamente servicio de larga distancia, y la otra tiene tanto servicio local como de larga distancia, se conectaran las líneas necesarias entre las dos estaciones interurbanas…”.32
Se señaló también, que se usarían líneas troncales y amplificadores para el correcto funcionamiento de las trasmisiones, pero como no se podía prever el volumen de tráfico los problemas que surgieran se irían resolviendo en la medida en que se presentaran y, mientras que los equipos se irían entregando con modificaciones y cambios según se elevara el volumen del tráfico en los diversos lugares a intercomunicarse, proporcionando las empresas personal especializado con facultades para resolver los problemas que se fueran presentando.
Respecto a las redes urbanas, la interconexión se realizaría en donde las dos empresas tuvieran servicio local, por lo que en cada lugar donde la intercomunicación se requiriera, los nuevos equipos que debían instalarse, lo harían en edificios especialmente diseñados para establecer el servicio.
Por la cantidad de líneas a interconectar, el Distrito Federal se convirtió en el lugar más difícil de resolver, ya que “la interconexión de los dos sistemas será hecha de tal manera que al desear comunicarse un abonado de una de las redes con uno de la otra marcará en su disco el número correspondiente, se restablecerá entonces la conexión entre buscadores, registros y selectores del primer sistema, sobre los equipos de interconexión de los dos sistemas y sobre selectores y conectadores del segundo sistema solicitado. La desconexión se efectuara al colgar los dos abonados sus micro-teléfonos. Para la interconexión se instalaran cables troncales entre las diferentes centrales de la Mexicana y las de la Ericsson…”.
Cuando todo parecía haber quedado resuelto, la nacionalización del petróleo y la Segunda Guerra Mundial, distrajeron la atención del gobierno mexicano olvidando temporalmente la interconexión de las líneas telefónicas, además, los fabricantes del equipo telefónico en Suecia y Estados Unidos, descontinuaron sus suministros a las empresas telefónicas privadas, para proporcionar los equipos telefónicos que deberían emplearse en las operaciones bélicas, así como otras dificultades de carácter técnico e industrial, afectando la demanda del servicio, la cual paso a ser deficitaria para un mayor número de “abonados”.
Meses más tarde, el general Múgica renuncio a su cargo en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con la intención de participar como candidato a la Presidencia de la Republica, ante la posibilidad de que esto sucediera, para suavizar sus relaciones con el posible Presidente, éste recibió algunas ofertas para su campaña, entre ellas de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana quién le ofreció dos millones de pesos para su cruzada, “que no fueron aceptados por Múgica el incorruptible, quién prefirió continuar su lucha política con los precarios recursos económicos a su disposición”.33
Los primeros pasos que se dieron para llevar a cabo las órdenes del gobierno mexicano, respecto a la interconexión de las líneas telefónicas de las dos empresas que operaban en el país y después de largas negociaciones entre ellas, acordaron debido al crecimiento de la demanda del servicio, cambiar los números de los teléfonos capitalinos de 5 a 6 cifras, anteponiendo un 1 o un 2, años más tarde la Mexicana cambia su numeración anteponiendo un 3 y cambiando la letra usada como prefijo en el disco dactilar, la nueva numeración cambio cuando “el 515 70 de la compañía Ericsson se transforma en 15 15 70, y el Q 15 24 de la Mexicana en 38 1524”, de esta manera en el DF quedó instalado un sistema homogéneo, preludio de la futura interconexión, ya que también se enlazaron líneas de intercomunicación de larga distancia y redes locales de la Mexicana y la Ericsson, con excepción de las líneas que se encontraban en la capital del país.
A pesar de estos pequeños avances, habrían de pasar diez años más, para que la anhelada interconexión de los servicios telefónicos en la Ciudad de México se llevara a cabo, ya que se inició una feroz lucha entre la Ericsson y la Mexicana para determinar cuál era la empresa preponderante, lo que obligó al propietario de la Telefónica Mexicana Coronel Sostenes Bhen a retirarse de las negociones, permitiendo que en diciembre de 1947 la Empresa de Teléfonos Ericsson se convirtiera en Teléfonos de México, haciendo posible la interconexión, pero los usuarios del servicio continuarían pagando la doble tarifa.
En efecto, Teléfonos de México entro en operación simbólicamente el 1º de enero de 1948, por lo que de acuerdo con los convenios relativos a la consolidación de las compañías, celebrado con el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Comunicaciones, se autorizó el aumento de las tarifas de las dos empresas con la intención de obtener ingresos adicionales para atraer más inversionistas.
Al mismo tiempo, se reiniciaron las negociaciones con la intención de que las dos empresas telefónicas se fusionaran, pero esta debería llevarse a cabo mediante la autorización del Gobierno Federal, “obteniendo cada empresa 1/3 parte del capital en acciones de la compañía resultante y los títulos divididos, así el grupo de la Ericsson representado por 8.1 millones, la ITT por 7.4 millones, y Wenner Green por 1.4 millones, calculados en base al balance del 30 de septiembre de 1948”, quedando reconocido entonces, que la nueva empresa debería de sumar 168 millones de pesos.34
Con el resultado de esta negociación, se llegó al acuerdo de que la fusión debería hacerse mediante la compra de la Mexicana por Teléfonos de México (antigua Ericsson) en un precio equivalente a los libros, por lo que el capital de TelMex después de la compra de la Mexicana quedó fijado en 218 millones de pesos, además de autorizarse un aumento en las tarifas para el desarrollo del sistema telefónico en un plazo de cinco años.
Finalmente, el 29 de abril de 1950 las negociaciones quedaron concluidas, por lo que las empresas involucradas en la negociación y el Gobierno de México firmaron el contrato definitivo de consolidación, y el 3 de mayo de ese mismo año, entro en operación oficialmente Teléfonos de México, iniciándose así, la nueva era de la telefonía en el país, con ampliación y la modernización del sistema en general, instalándose más y nuevas centrales automáticas con canales múltiples de alta frecuencia sobre circuitos físicos, predecesores de la utilización de las microondas y, sobre todo a que los usuarios del servicio telefónico podrían pagar ahora sí, una sola tarifa.

NOTAS:

1.- Cárdenas de la Peña, Enrique.
Historia del Teléfono en México.
En; Voces de Teléfonos de México, Año 25, núm. 299, 1986, p.13 y ss.
2.- El Nacional, 28 de junio de 1936.
3.- Ibid.
4.- Teléfonos de México a poder de la Nación, no más un botín de Contratistas y
Especuladores.
México, Edit, Solidaridad, s/f p.3 y ss.
5.- Miranda, Clemente.
“Verdades y mentiras sobre los teléfonos mexicanos”.
Estudios económicos y sociales de Zócalo, s/f, p.13.
6.- Bruno Bologna, Alfredo.
“Empresas multinacionales; Doctrina Calvo”.
Comercio Exterior, vol. 26. Núm. 2, febrero de 1976, p. 209.
7.- Excélsior, 6 de junio de 1926.
8.- Miranda, Clemente.
Op. cit.
9.- Cárdenas de la Peña, Enrique.
Op. cit.
10.- Álvarez, Clara Luz.
”Historia de las telecomunicaciones en México”.
revistamensualup.files.woordpress.com (pdf)
11.- Cárdenas de la Peña, Enrique.
Op. cit. Año 26, núm. 301, 1987, p.7.
12.- El Nacional, 3 de julio de 1936.
13.- Álvarez, Clara Luz.
Op. cit.
14.- García Méndez, José.
“Los automáticos rompen la huelga”.
El Restaurador, órgano oficial del STRM.
15.- Cárdenas del Rio, Lázaro.
Ier. Informe de Gobierno, 1935.
16.- García Méndez, José
“Rompiendo las cadenas”.
Apuntes para la historia del STRM.
Telmendez.com.
17.- Ochoa, Juan Antonio.
“Semblanzas Sindicales”.
En: 1º de Agosto, órgano oficial del STRM, año Vll, núm. 85, oct. 1970.
18.- Ibid.
19.- Ibid.
20.- Ibid.
21.- El Nacional, nov. 16 de 1935.
22.- El Nacional, 11 julio de 1936.
23.- El Nacional, 18 julio de 1936.
24.- El Universal, 25 de julio de 1936.
25.- El Nacional, 14 de julio de 1936.
26.- Ibid.
27.- El Nacional, 13 de julio de 1936.
28.- Cervantes B., Ignacio.
Historia sumaria de la telefonía en México.
México, 1963, s/e, p. 150.
29.- Moctezuma Barragán, Javier.
Francisco J. Múgica; Un romántico rebelde.
Edit. FCE, México 2001, p. 473 y ss.
30.- Ibid.
31.- Ibid.
32.- Cárdenas de la Peña, Enrique.
Op. cit. Año 26, núm. 303, marzo de 1987, p. 7 y ss.
33.- Ceballos, Héctor.
“Fco. J. Múgica y la elección presidencial de 1939-1940”.
La jornada semanal, 24 de junio de 2001
34.- Cárdenas de la Peña, Enrique.
Op. cit. Año 26, núm. 304, abril 1987, p. 6 y ss.