La requisa es una burla a los trabajadores

Insiste la Coalición de Izquierda.

17 votos priistas impidieron que se discutiese en la Cámara la derogación de la ilegalidad hecha ley.

 

Una vez más se vio la auténtica naturaleza de la política del gobierno: proteger los intereses de las empresas, por sobre los derechos de los trabajadores. El PRI-gobierno gusta de jugar a la democracia (democracia: gobierno de todo el pueblo), pero en realidad quien sigue tomando decisiones y haciendo leyes en un pequeño grupo de funcionarios y capitalistas. Esta democracia parece un títere al que solamente mueven los intereses de quienes se han enriquecido a costa del pueblo.

Catorce de abril. Pablo Gómez, representante del Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, propone a diputados y senadores, en la asamblea Permanente de la Cámara de Diputados, que se abra una sesión extraordinaria para discutir la iniciativa presentada por la Coalición de Izquierda –y congelada hace una año-, que tiene por objeto eliminar la requisa. Porque la requisa limita el derecho de huelga de los trabajadores en general y de los telefonistas en particular, ya que han sido éstos los más afectados por dicha medida.

Medio centenar de trabajadores que presenciaban el acto desde los palcos estallaron en gritos de desaprobación cuando se dieron cuenta de que no se aceptaba que se discutiera si se convocaba o no a dicha sesión. Con indignación observaron que únicamente Pablo Gómez de CI y Cruikshank , del PPS, votaron a favor de que se diera la discusión, mientras que los demás diputados y senadores ni siquiera se preocuparon por considerar el caso.

Se desgarró el silencio y la farsa de austeridad que priva en la Cámara de diputados cuando los trabajadores empezaron a gritar a coro: “Huelga sí, requisa no; huelga sí, requisa no y derechos plenos a los telefonistas”. Quince o veinte veces repitieron las consignas ante la sorpresa de los enmohecidos legisladores oficiales.

La resolución presentada por Pablo Gómez fue la siguiente:

CC. Senadores y Diputados.

El 21 de diciembre de 1979 el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de Decreto con el propósito de derogar los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de

Comunicación. Esta iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara mencionada, sin que hasta el momento se haya producido dictamen, en violación descarada del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que las comisiones deberán presentar sus dictámenes dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que lo hayan recibido. Es necesario mencionar también que en dicha Comisión no se ha discutido siquiera la iniciativa de decreto que sobre este asunto presento nuestro grupo parlamentario.

La Ley de Vías Generales de Comunicación fue promulgada el 9 de febrero de 1940, y desde entonces su artículo 112 se ha aplicado decenas de veces para impedir el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de las empresas vinculadas a las comunicaciones del país. Esta ley, redactada cuando formalmente el país estaba involucrado en la guerra mundial de 1939-1945, es en los hechos una ley de guerra, cuyo objetivo es ser aplicada en tiempo de paz. Según el artículo 112 el gobierno tiene el derecho a confiscar las vías generales de comunicación y todo lo relacionado con ellas, incluyendo la facultad de utilizar el personal al servicio de dichas vías de comunicación cuando el mismo gobierno lo estime necesario. De esta forma, el gobierno puede disponer de las cosas y las personas mediante el simple recurso de así decretarlo.

El hecho de que solo se haya utilizado para negar el derecho de huelga define plenamente el carácter represivo del mencionado artículo 112 de la Ley de Comunicaciones. Cuatro años después de su promulgación la llamada ley de requisa fue aplicada por el gobierno contra la huelga de los trabajadores de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, y el decreto firmado por el Presidente de la República ordenó que el administrador del gobierno utilizara al personal que en esos momentos estaba en servicio. Esto mismo ha ocurrido en muchas otras ocasiones con el reiterado propósito de impedir que los trabajadores utilicen la huelga como medio de lucha. La histórica represión del movimiento ferrocarrilero de 1959 fue en cubierta mediante la utilización de este recurso legal verdaderamente monstruoso.

La llamada requisa viola el derecho de huelga establecido en el artículo 123 de la Constitución Política del país, pues en cualquier momento el gobierno está facultado para hacer la requisición de las empresas de comunicaciones, aun cuando sus trabajadores estén ejerciendo legalmente la huelga. Pero además viola el artículo 29 de la Constitución, que señala el procedimiento preciso para que puedan suspenderse las garantías individuales con la autorización del Congreso. Viola también la libertad de trabajo cuando autoriza l gobierno a disponer del personal de las empresas requisadas, aun sin su consentimiento. Y, por último, viola la garantía de audiencia, establecida en el artículo 14 de la Constitución, porque no se concede a los afectados por la requisición ningún recurso ordinario para oponerse a ella.

Ninguna de estas razones, ampliamente expuestas en la exposición de motivos de nuestra iniciativa de decreto, ha sido suficiente para que una comisión de dictamen legislativo se pronuncie, como es su obligación legal, ante el pleno de la Cámara de Diputados. La mayoría priista de esta Cámara así no solo su responsabilidad y obligación legal del dictaminar sobre las iniciativas presentadas, sino también rehúye la discusión; teme que sus argumentos a favor de la ley de requisa se conozcan públicamente y los trabajadores los repudien.

Hoy, una vez más, los trabajadores telefonistas han emplazado a la empresa Telmex para que conceda el 40% de aumento en los salarios. Esta demanda es completamente justa; merece todo el apoyo y solidaridad. Sin embargo, el anuncio de la huelga hecho por el sindicato de esos trabajadores, tiene frente así la amenaza de la requisa. Los trabajadores de teléfonos, así como los ferrocarrileros, electricistas y otros muchos ligados a las comunicaciones, saben que una huelga en la que no se suspenden las labores es legal y realmente una burla; una huelga en la que se obligue autoritariamente a los huelguistas a continuar prestando sus servicios, no es el ejercicio de un derecho, sino una pena, una verdadera sanción: es. En definitiva, la condena a trabajos forzados.

El mantenimiento de la llamada ley requisa es en la práctica la continuación de un verdadero estatuto especial que aplica a los trabajadores de las comunicaciones. Ese estatuto establece en los hechos el sistema de la huelga mediante permiso previo del Presidente de la República: si este lo niega la huelga no puede llevarse a cabo. La ley requisa es, por tanto, una expresión del presidencialismo autoritario que lesiona gravemente a la nación y que llega a hacer depender de la decisión del hombre investido de Presidente la posibilidad de ejercer un derecho constitucional esencial e irrenunciable.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que esta Comisión Permanente del Congreso, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resuelva convocar al Congreso con el propósito de discutir la iniciativa de decreto presentada con el propósito de derogar los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías generales de Comunicación.

Solicito al mismo tiempo que, para el estudio de esta proposición, la misma sea turnada a la tercera comisión de trabajo de esa Comisión Permanente.

México, D.F. a 14 de abril de 1981.

 

DIP. PABLO GÓMEZ ALVAREZ.